REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector La Florida, 04 de Diciembre de 2024
215º y 165º

ACTA DE EMBARGO PREVENTIVO
En el día de hoy Miércoles cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veinticuatro, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m), oportunidad fijada según sentencia del 02/12/2024 y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la práctica de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles o cantidades líquidas de dinero propiedad del demandado, ciudadano CARLOS LUIS GELVIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.371.141, respectivamente domiciliado en el Barrio La Florida, calle 14 esquina con calle 1, Socopo estado Barinas, en virtud de la demanda por COBRO DE ACREENCIA, incoada por el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa MP AGRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 3 de marzo del año 2.016, bajo el número 7, tomo: 12 –A, expediente número 411-16219, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Araure estado Portuguesa, de fecha 31 de Octubre del 2024, inserto bajo el Nro 08, Tomo 22, folios 24 al 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GELVIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.371.141, respectivamente domiciliado en el Barrio La Florida, calle 14 esquina con calle 1, Socopo estado Barinas. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria en el Barrio La Florida, calle 14 esquina con calle 1, Socopo estado Barinas, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa MP AGRO C.A, parte demandante en el presente asunto, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS LUIS GELVIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.371.141, respectivamente domiciliado en el Barrio La Florida, calle 14 esquina con calle 1, Socopo estado Barinas, a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión de acuerdo al artículo 536 del Código De Procedimiento Civil. Se deja constancia de la presencia de los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Ezequiel Martínez y Sargento Segundo Ángel Ramírez Rincón, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.225.954 y V-31.435.973, Adscritos a la Primera Compañía, Destacamento 332 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 300543 y N: 910111 a quien se le otorgó un lapso de dos (02) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Se deja constancia que estando en el sitio de constitución antes señalado, el Tribunal le otorgó a la parte demandada un lapso de una (01) hora a los fines de que se hiciera acompañar de un abogado, por lo cual inicia formalmente el presente acto siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), dejándose constancia que la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS GELVIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.371.141, respectivamente domiciliado en el Barrio La Florida, calle 14 esquina con calle 1, Socopo estado Barinas se encuentra asistido a partir de esta hora por la abogado en ejercicio YURLEY UZCATEGUI RUBIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.953.506, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.288.
En este estado el Abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Ciudadano Juez, Solicito a usted me otorgue un lapso prudencial para conversar con la parte demandada en búsqueda de un posible acuerdo.

En este estado nuevamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante le comunica al Tribunal que ambas partes han llegado a un acuerdo, por lo cual lo explanan de la siguiente manera:

ACUERDO EN EL ACTO

Yo, CARLOS LUIS GELVIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.371.141, respectivamente domiciliado en el Barrio La Florida, calle 14 esquina con calle 1, Socopo estado Barinas, asistido por la abogado en ejercicio YURLEY UZCATEGUI RUBIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.953.506, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.288, para dar por terminado el presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes en el presente juicio, sin tener objeción alguna a la litis ni a los instrumentos que la origina, y reconozco la deuda y ofrezco en pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 44.751) por concepto de la deuda de la empresa que equivale a 131.622 kilos de maíz acondicionado, y la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,712) equivalente Por conceptos de honorarios de abogado y costas del proceso, que equivale a 19.744 kilos de maíz acondicionado para un total de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($51.463) y en este acto ofrezco y los cuales serán pagados, en tres partes una por el monto de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($17.154) para entregar la cantidad de 50.455 kilos de maíz acondicionado para fecha agosto del 2025 una segunda cuota por el monto de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($17.154) para entregar la cantidad de 50.455 kilos de maíz acondicionado para fecha enero del 2026 con la traviesa y el restante por el monto de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($17.154) para entregar la cantidad de 50.455 kilos de maíz acondicionado para fecha agosto del 2026, el cual corresponde a tres ciclos de siembra uno en invierno abril – agosto y agosto – diciembre la traviesa, un invierno abril agosto para dar por terminado y pagado el acuerdo planteado, y de no pagar lo acá convenido acepto el monto de la demanda en su totalidad descontando los abonos realizados a la empresa. De esta manera doy por ofrecido este convenimiento. Es todo.
Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y expone: acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. Además, dejo constancia que la empresa se compromete a enviar un técnico para la supervisión de las mencionadas siembras en los ciclos respectivos, siendo responsabilidad del deudor informar a la empresa el sitio donde esté realizando los cultivos de maíz. Es todo
Seguidamente toma el derecho de palabra la abogado asistente de la parte demandada y expone: en esta representación del ciudadano demandado acepto cada uno de los convenios ofrecidos, los montos y las fechas. Es todo.
Seguidamente ambas partes piden el derecho de palabra conjunto y le fue concedido y expusieron: solicitamos por ante este tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y solicitamos se nos expidan copias certificada de la presente acta y su homologación, es todo.
Seguidamente el Tribunal habiendo oído la exposición de las partes y el acuerdo realizado, es por lo cual se SUSPENDE la EJECUCION DEL EMBARGO PREVENTIVO, y establece que la sentencia de HOMOLOGACION conforme al acuerdo explanado será proferida por el Tribunal en un lapso de ocho (08) días de Despacho. Es todo.
Siendo las once de la mañana (11:00 am) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural, es todo, termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

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Apoderado Judicial de la Parte Demandante


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El Demandado Abogado asistente de la parte demandada


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Los funcionarios de la GNB

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El Practico LA SECRETARIA AD-HOC
ABG. SANNDY MARQUINA



Exp. № A-0.932-24
OJCL/SM