REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 16 de Diciembre del 2.024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 442-24-

DEMANDANTE: DACELYS DALICE BANDERELA MENDOZA, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.204.486.Teléfono 0412-0974641, domiciliada en el Sector Cruz Blanca, Vía Los Mangos, casa s/n frente a la Plaza de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hija (s) (a): DANIEL EDUARDO VALERO BANDERELA de seis (06) años de edad.

DEMANDADO: JOSE DANIEL VALERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad N° V-15.270.614, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varina, Sector: Bucare, Planta del Estado Barinas, el mismo trabaja en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Acto Conciliatorio suscrito, el día 02-12-2.024, por los ciudadanos DACELYS DALICE BANDERELA MENDOZA y JOSE DANIEL VALERO MARTINEZ, antes identificados el cual es del tenor siguiente:

“…Omissis.... PRIMERO: Ciudadana Jueza, “Estamos de acuerdo de que nuestro hijo de (06) años de edad, esté un mes con la madre y otro mes con el padre, comenzando a partir de 02-12-2024, con la madre lapso durante el cual ella correrá con los gastos de manutención.
SEGUNDO: Ciudadana Juez, yo, JOSE DANIEL VALERO, padre del Niño, me comprometo a pasarle la cantidad de: SESENTA DOLARES (60$) MENSUALES, madres, para la manutención. Los cuales depositare mediante la modalidad de pago móvil o en su defecto dinero en efectivo, en la cuenta bancaria de la madre cuyos datos son los siguientes: Banco Bicentenario, cuenta corriente C.I. V-17.204.486, Teléfono: 0412-0974641. Así como también, lo correspondiente a los meses de Octubre y Diciembre.
TERCERO: Con relación al mes de Octubre, me comprometo a pasarle la cantidad de: CIENTO VEINTE DOLARES (120$) para la compra de calzados y vestido de uso diario correspondientes a su escolaridad y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
CUARTO: Con relación al mes de Diciembre, me comprometo a pasarle la cantidad de: CIENTO VEINTE DOLARES (120$) para la compra de estrenos correspondientes a la época decembrina de fin de año.
QUINTO: Con relación al mes de Diciembre, el niño pasara el 24 con el papa y el 31 con la madre.
SEXTO: Así mismo; nos comprométenos a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos.
SEPTIMO: La Jueza, concede el derecho de palabra a los padres de los (la) niño (a), quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo aquí convenido en todas y cada una de lo aquí convenido. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo.”. Cursivas del Tribunal.
En fecha 21-11-2.024, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 26-11-2024, este Tribunal mediante auto admite la causa.

En fecha 28-11-2022, mediante diligencia la Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: DANIEL VALERO.

En fecha 02-12-2024, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece
igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DACELYS DALICE BANDERELA MENDOZA, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.204.486.Teléfono 0412-0974641, domiciliada en el Sector Cruz Blanca, Vía Los Mangos, casa s/n frente a la Plaza de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y JOSE DANIEL VALERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad N° V-15.270.614, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varina, Sector: Bucare, Planta del Estado Barinas, el mismo trabaja en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º y 165º.
La Juez Provisoria,


Abg. Rina Nathaly Muñoz Marcano.

El Secretario,

Abg. Juan Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,

Abg. Juan Montes.


Exp Nº 442-24
RNMM/yyvm.-