REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -417-24.-
Barrancas, 02 de Diciembre de 2.024.
214° y 165°
Mediante la solicitud de fecha 30-10-2024, los cónyuges ciudadanos: LUCY MARIBEL UZCATEGUI CARMONA y RAMON ANTONIO RANGEL MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.555.334 y V-12.839.418, en su orden, domiciliados en el Sector Los Chaguaramos la primera y Valle verde el segundo, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.161.241, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25-02-1.995. Por ante la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, Barrancas del Estado Barinas. Tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 1, folio 1, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos, no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: LUCY MARIBEL UZCATEGUI CARMONA y RAMON ANTONIO RANGEL MORENO, en su orden.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2024, suscrita por la abogada YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUCY MARIBEL UZCATEGUI CARMONA y RAMON ANTONIO RANGEL MORENO , en su orden, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25-02-1995. Por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, actualmente Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 1, folio 1, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte Cuatro (2024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Exp. N° -417-24-
RNMM/eemq
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