REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 09 de Diciembre de 2.024
214° y 165°
SOLICITUD: 386-24.
SOLICITANTE: MARCOS FRANCISCO DARIAS CAMACHO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha: 19-07-2024, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio: EDGAR ALEXANDER MATHEUS BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.010, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MARCOS FRANCISCO DARIAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.614, de este domicilio, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 27-06-2024, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 228, emanada del Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la mencionada acta no se estampo el número de cedula de sus padres. Es por ello que solicito la Rectificación de mi Partida de nacimiento de conformidad con los artículos 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, ante el órgano correspondiente.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha: 19-07-2024, fue recibida la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose el expediente y dándosele entrada.
En fecha: 05-08-2024, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, .Inserto en el folio dieciocho (18).
Fue Admitida en fecha: 08-08-2024, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edicto de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en los folios (19, 20 y 21).
En fecha 20-09-2024, se dictó auto declarando desierto la evacuación testimonial de los ciudadanos: KAREN SORELY MATHEUS y MARITZA DEL CARMEN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.984 y V-14.662.510, quienes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 24-09-2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Edgar Matheus Brito, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Marcos Francisco Darías Camacho, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación testimonial.
En fecha 24-09-2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Edgar Matheus Brito, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Marcos Francisco Darías Camacho, plenamente identificado en autos, mediante la cual retira edicto para su debida publicación. Folio 24.
En fecha 24-09-2024, se dictó auto agregando las diligencias suscritas en esta misma fecha. Folio 25.
En fecha 01-10-2024, mediante diligencia el abogado en ejercicio Edgar Matheus Brito, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Marcos Francisco Darías Camacho, plenamente identificado en autos, mediante el cual consigna los particulares de la evacuación testimonial. Folio 26.
En fecha 01-10-2024, se levantó acta con el testimonio delas ciudadana: KAREN SORELY MATHEUS y MARITZA DEL CARMEN ALBARRAN, Folio 27 y 28.
En fecha: 02-10-2024, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio Edgar Matheus Brito, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Marcos Francisco Darías Camacho, plenamente identificado en autos, consigna conforme Cartel de Emplazamiento, publicado en la página N° 4. Del Diario La Noticia. Inserto en el folio 29, 30 y 31
En fecha: 05-11-2024, el Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas. Inserto en los folios 32-33.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a Sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
Mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio Edgar Matheus Brito, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.010, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Marcos Francisco Darías Camacho, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 228, emanada del Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la mencionada acta no se estampo el número de cedula de sus padres, dándole pleno valor probatorio al acta de nacimiento, antes mencionada, como documento público. Es por ello que Solicito la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada. Se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, como lo es la Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, quien no hizo objeción alguna, se salvaguardaron los derechos de los terceros interesados a través del Edicto debidamente publicado, en el cual no hubo oposición de cualquier tercero interesado. Quedando demostrado el error material en la partida de nacimiento antes aludida.
ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: MARCOS FRANCISCO DARIAS CAMACHO, plenamente identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas anexándole copia certificada de la decisión a los fines de la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 228, Folio 25, Tomo del año 1956, siendo los datos correctos del padre: MARCOS DARIAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.717 y de la madre: BERTA DEL CARMEN CAMACHO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.602.634, una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º y 165º.
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario;
Abg. Juan Montes
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Scrio;
Abg. Montes
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