REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 09 de Diciembre de 2.024
214° y 165°
SOLICITUD: 415-24.
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA GARCIA ESCALONA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha: 07-10-2024, mediante escrito presentado por la ciudadana: JUANA BAUTISTA GARCIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.159, domiciliada en el Sector Cruz Blanca, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio: YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el IPSA bajo el N° 210.451, mediante la cual solicita la RECTITICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 175, emanada de la prefectura del Distrito Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, Nací el 24 de julio 1975, siendo mis progenitores los ciudadanos ya fallecidos: ZOILO DE JESUS GARCIA COLMENARES y EVELIA RAMONA ESCALONA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.597.944 y V-3.597.795, respectivamente; es el caso, que en la mencionada acta se estampo erróneamente los datos personales como fecha de nacimiento, mes y año 24-07-1975 y la condición de gemela, siendo la fecha de nacimiento correcta el día 24 de junio 1973, y no es gemela con ningún otro hermano. Es por ello que solicito la Rectificación de mi Partida de Nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, ante el órgano correspondiente.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha: 07-10-2024, fue recibida la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose el expediente y dándosele entrada.
En fecha: 21-10-2024, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, Inserto en el folio siete (07).
Fue Admitida en fecha: 28-10-2024, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edicto de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en los folios nueve (09)
En fecha 28-10-2024, mediante diligencia la ciudadana: JUANA BAUTISTA GARCIA ESCALONA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por los abogado en ejercicio YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el IPSA bajo el N° 210.451, confirió poder Apud acta al abogado en ejercicio: YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY. Folio once (11).
En fecha 28-10-2024, mediante auto se agregó diligencia recibida en esta misma fecha y se tuvo como apoderado judicial de la solicitante al abogado: YAZHIN FELIPE VASQUEZ GODOY, folio doce (12).
En fecha 30-10-2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Yazhin Felipe Velasquez, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: Juana Bautista Garcia Escalona, plenamente identificado en autos, mediante la cual retira edicto para su debida publicación. Folio trece (13).
En fecha 30-10-2024, se dictó auto agregando las diligencias suscritas en esta misma fecha. Folio catorce (14).
En fecha 31-10-2024, se levantó acta con el testimonio de las ciudadanas: JUSTINO HECTANNIO COLMENARES ESCALONA y ANA ROSA PERAZA DE MONTILLA. Folio 15 Y 16.
En fecha 31-10-2024, mediante diligencia el abogado en ejercicio Yazhin Felipe Velasquez, actuando en su condición de apoderado judicial de la solicitante, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento, Del Diario La Noticia. Inserto en el folio 17 y 18.
En fecha: 05-11-2024, el Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas. Inserto en los folios 20 y 21.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a Sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
Mediante escrito presentado por la ciudadana: JUANA BAUTISTA GARCIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.159, domiciliada en el Sector Cruz Blanca, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio: YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el IPSA bajo el N° 210.451, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 175, emanada de la prefectura del Distrito Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, Nací el 24 de julio 1975, siendo mis progenitores los ciudadanos ya fallecidos: ZOILO DE JESUS GARCIA COLMENARES y EVELIA RAMONA ESCALONA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.597.944 y V-3.597.795, respectivamente; es el caso, que en la mencionada acta se estampo erróneamente los datos personales como fecha de nacimiento, mes y año 24-07-1975 y la condición de gemela, siendo la fecha de nacimiento correcta el día 24 de junio 1973, y no es gemela con ningún otro hermano, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 175, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, dándole pleno valor probatorio al acta de nacimiento, antes mencionada, como documento público. Es por ello que Solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada. Se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, como lo es la Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, quien no hizo objeción alguna, se salvaguardaron los derechos de los terceros interesados a través del Edicto debidamente publicado, en el cual no hubo oposición de cualquier tercero interesado. Quedando demostrado el error material en la partida de nacimiento antes aludida.
ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: JUANA BAUTISTA GARCIA ESCALONA, plenamente identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa anexándole copia certificada de la decisión a los fines de la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 175, Folio 133 año 1976, siendo los datos correctos de la fecha de nacimiento 24 de junio 1973, sin condición de gemela, una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º y 165º.
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario;
Abg. Juan Montes
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Scrio;
Abg. Juan Montes
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