República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Mijagual, dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º y 165º

Exp: 112-2024

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL GERONIMO DORANTE AVANCIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.492, domiciliado en Arauquita, Sector 19 de Abril, Parroquia Simón Rodríguez, Casa S/N, Municipio Rojas estado Barinas, número de teléfono: 0426-6586043, correo electrónico: orantemiguel2010@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha 23/08/2023, correo electrónico: dp01stephaniecivil@gmail.com

PARTE DEMANDADA: MERY JOSEFINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.766.403, domiciliada en el Barrio el amparo, Sexta Avenida, Parroquia Sucre, Distrito Federal, teléfono personal: +51 936233594

MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-



SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), encontrándose el Operativo del Tribunal Móvil, conformado en el Complejo Educativo Enriqueta Arvelo Larriva, ubicado en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, sector Mijagual Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, se recibió por ante este Juzgado Solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia vinculante Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2017 Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, y la Sentencia N° 136. de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo 2017, presentado por ciudadano MIGUEL GERONIMO DORANTE AVANCIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.492, debidamente asistido en este acto por el (la) Defensor (a)Publico Provisorio STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.476, contra la ciudadana MERY JOSEFINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.766.403,.- constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios anexos.-
Manifestó el solicitante que en fecha 07/03/1983 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de la Prefectura de Caracas, Consejo Municipal del Distrito Federal, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 142, con Folio 142, del año 1983, y después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en Arauquita, Sector 19 de Abril, Parroquia Simón Rodríguez, Casa S/N, Municipio Rojas estado Barinas. Manifiestan que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.-

Argumento la cónyuge que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-

Fundamentaron la presente solicitud en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo establece la referida Sentencia.-

En fecha 18/12/2024, se deja constancia que se notificó vía mensaje de whatsapp a las 11:25 minutos de la mañana, a la ciudadana MERY JOSEFINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.766.403, al número telefónico: 0426-1061812, domiciliada en el Barrio el amparo, Sexta Avenida, Parroquia Sucre, Distrito Federal.
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante llamada telefónica. -