REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Mijagual, dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º y 165º
Exp: 115-2024
PARTE DEMANDANTE: ciudadana VILMANIA CAROLINA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.048, domiciliada la Urbanización Vista Hermosa, Municipio Rojas del estado Barinas, número de teléfono: 0426-9530537,correo electrónico: vilmacarolina0606@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.500, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha 23/08/2023, correo electrónico: dp01stephaniecivil@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ALBERTO VALERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.634, domiciliado la Urbanización Vista Hermosa, Municipio Rojas del estado Barinas, número de teléfono: 0416-8775926.
MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), encontrándose el Operativo del Tribunal Móvil, conformado en el Complejo Educativo Enriqueta Arvelo Larriva, ubicado en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, sector Mijagual Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, se recibió por ante este Juzgado Solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia vinculante Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2017 Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, y la Sentencia N° 136. de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo 2017, presentado por la ciudadana VILMANIA CAROLINA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.048, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Provisorio Abogada STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.476; contra el ciudadano JESUS ALBERTO VALERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.634, constante dos (02) folios útiles y cuatro (04)folios anexos.-
Manifestó la solicitante que en fecha 20/09/2013 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 32 con Folio 32, Tomo 3, Año 2013, y después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Sector tierra floja, Municipio Rojas del estado Barinas, manifiesta que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que actualmente son mayores de edad, y no obtuvieron bienes que liquidar.-
Argumento la cónyuge que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Fundamentaron la presente solicitud en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo establece la referida Sentencia.-
En fecha 18/12/2024se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante llamada telefónica.
En esta misma fecha, se deja constancia que se notificó mediante llamada telefónica al ciudadano JESUS ALBERTO VALERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.634, al número 0416-8775926.
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