REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Mijagual, Dieciocho (18) de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Exp: 116-2024
PARTE DEMANDANTE: SIMON ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-4.925.110, domiciliado en el sector Mijagual Parroquia Manuel Plació Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, teléfono personal: 0416-0255135;
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publico YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960; designada mediante Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@com, teléfono 0424-5671044.
PARTE DEMANDADA: DOLLY MARGARITA JIMENEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-9.262.974, teléfono personal: 0414-1594052.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL
(SENTENCIA VINCULANTE).-
SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR).-
I
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024), encontrándose el Operativo del Tribunal Móvil, conformado en el Complejo Educativo Enriqueta Arvelo Larriva, ubicado en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, sector Mijagual Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, se recibió por ante este Juzgado Solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia vinculante Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2017 Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, y la Sentencia N° 136. de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo 2017, presentado por el ciudadano SIMON ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-4.925.110, teléfono personal: 0416-0255145; domiciliado en el sector Mijagual, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publico YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960; designada mediante Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@com, teléfono 0424-5671044 contra la ciudadana: DOLLY MARGARITA JIMENEZ GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-9.262.974, teléfono personal: 0414-1594052 domiciliada parroquia Barinas Municipio Manifestó la solicitante que en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1977), contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 17, con Folio 31, Tomo I, del año 1977, y después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Sector Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas. Manifiestan que de la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.-
Argumento la cónyuge que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Fundamentaron la presente solicitud en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Vinculante Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo establece la referida Sentencia.-
En fecha 18-12-2024, se deja constancia que se notificó vía llamada telefónica a la ciudadana DOLLY MARGARITA JIMENEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-9.262.974, número de teléfono 0414-1594052, actualmente reside en la Parroquia Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas.
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante llamada telefónica. -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
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