REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Mijagual, Dieciocho (18) de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

SOLICITUD: 117-2024


SOLICITANTES: ANTHONY FRANLY REY FUENTES y EVELYN CAROLINA ORDOÑEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.088.297 y V-20.962.673, número de teléfono. 0414-5074115, con domicilio el Primero en el sector Nueva Libertad, Casa S/N, Parroquia Libertad del Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, y la Segunda en el Sector Punto Azul, Casa S/N, numero de celular 0412-9512144, Parroquia Libertad del Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas,
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), Número de Teléfono: 0424-5472417, correo electrónico: dp01stephaniecivil@gmail.com

MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 693; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante este Juzgado encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, conformado en el Complejo Educativo Enriqueta Arvelo Larriva, ubicado Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, sector Mijagual Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en la Sentencia Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover; presentada por los ciudadanos: ANTHONY FRANLY REY FUENTES y EVELYN CAROLINA ORDOÑEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.088.297 y V-20.962.673, número de teléfono. 0414-5074115, con domicilio el Primero en el sector Nueva Libertad, Casa S/N, Parroquia Libertad del Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, y la Segunda en el Sector Punto Azul, Casa S/N, numero de celular 0412-9512144, Parroquia Libertad del Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada Stephanie Andreina Vásquez Carreño, Defensora Publica, ambos ut supra identificada en el preámbulo de la presente solicitud; constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.-

Manifestaron los cónyuges que en fecha seis (06) de Febrero de dos mil Quince (2015), contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 06, con Folio 6, Tomo I, del año 2015, y después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el sector Punto Azul, Casa S/N, Parroquia Libertad del Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas. Manifiestan que de la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.-

Argumentaron los cónyuges que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-

Fundamentaron la presente solicitud en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Vinculante Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo establece la referida Sentencia.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante llamada telefónica. –