REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Mijagual, dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º y 165º




Exp: 121-2024


PARTE DEMANDANTE: DANIELA DEL VALLE MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.080, domiciliada en la colonia Mijagual, sector 13 de abril, Casa Nº 1, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, número de teléfono: 0416-6529072.

ABOGADO ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.500, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha 23/08/2023, correo electrónico: dp01stephaniecivil@gmail.com

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS AZUAJE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.091, domiciliado en la colonia Mijagual, sector 13 de abril, Casa Nº 1, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, número de teléfono: 0416-3746789

MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-



SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), encontrándose el Operativo del Tribunal Móvil, conformado en el Complejo Educativo Enriqueta Arvelo Larriva, ubicado en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, sector Mijagual Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, se recibió por ante este Juzgado Solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia vinculante Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2017 Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, y la Sentencia N° 136. de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo 2017,presentado por la ciudadana Daniela Del Valle Mejias Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.080, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Provisorio Abogada Stephanie Andreina Vásquez Carreño, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.476; contra el ciudadano José Luis Azuaje Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.091, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos.-

Manifestó la solicitante que en fecha 20/03/2001 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina o Unidad del Registro Civil Parroquia Palacio Fajardo del Estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 01, Folio 02, Tomo I, Año 2001 y después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Colonia Mijagual, sector 13 de abril, Casa Nº 1, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, que de la unión conyugal NO procrearon y NO obtuvieron bienes que liquidar.-

Argumento la cónyuge que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-

Fundamentaron la presente solicitud en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo establece la referida Sentencia.-

En fecha 18/12/2024 se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante llamada telefónica.

En esta misma fecha, se deja constancia que se notificó de la solicitud de Divorcio a través de video llamada telefónica a las 12:14 P.m. de la tarde, al ciudadano José Luis Azuaje Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.091, al número 0416-4532241