República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Mijagual, dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º y 165º
Exp: 125-2024
PARTE DEMANDANTE: NOHELY YUSETTE TORRES AGUIRRE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-21.167.210 domiciliada en el Poblado Uno Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Estado Barinas, teléfono personal: 0424-5863449;
ABOGADO ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.500, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha 23/08/2023, correo electrónico: dp01stephaniecivil@gmail.com
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE CASTILLO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Número V-26.199.165, teléfono personal: +56963249427 domicilio actualmente IQUIQUE-CHILE.
MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), encontrándose el Operativo del Tribunal Móvil, conformado en el Complejo Educativo Enriqueta Arvelo Larriva, ubicado en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, sector Mijagual Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas,se recibió por ante este Juzgado Solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia vinculante Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciade fecha 09 de diciembre de 2017Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, y la Sentencia N° 136 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo 2017, presentado por la ciudadana NOHELY YUSETTE TORRES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-21.167.210, teléfono personal: 0424-5863449; domiciliada en Poblado Uno Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ut supra identificada en el preámbulo de la presente solicitud; contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-26.199.165, teléfono+56963249427: IQUIQUE-CHILE debidamente asistido en este acto por el (la) Defensor (a)Publico Provisorio Abg. STEPHANIE ANDREINA VASQUE4Z CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 19.185.500 adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Barinas, bajo el N° 187.476 correo electrónico: dp1stephaniecivil@gmail.com, teléfono personal: 0424-5472417, civilmente hábiles; Domiciliado Poblado Uno Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.-constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.-
Manifestó la solicitante que en fecha dos (02) de Marzo dos mil dieciocho (2018), contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 22, con Folio 22, Tomo I, del año 2018, y después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Barrio Colonia de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas. Manifiestan que de la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.-
Argumento la cónyuge que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Fundamentaron la presente solicitud en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo establece la referida Sentencia.-
En fecha 18-12-2024, se deja constancia que se notificó vía llamada telefónica al ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-26.199.165, número de teléfono +56963249427, actualmente reside IQUIQUE-CHILE. Duración de la llamada 1;11 seg. Hora 2:44pm.
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante llamada telefónica. -
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