REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de diciembre de 2024.
214° y 165°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 31-10-2024, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 007-024 de fecha 09-12-2024, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 397, en el cual los ciudadanos: LEONARDO JOSE PERNIA MENDEZ y MARIA ANGELICA RIVAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.601.182 y V-25.642.730, en su orden, de ocupación obrero en finca y oficios del hogar, domiciliados en el sector Maporal, parroquia Ignacio Briceño, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfonos Nº 0412-9217299 y Nº 0412-4144105, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite por razones de ley, de tres (03) años de edad, nacida el día 08-12-2021, según consta en acta de registro de nacimiento Nº 03 de fecha 19-05-2022, emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Ignacio Briceño del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 22-10-2024, en el cual el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) MENSUALES, según este el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (2.553,60 Bs) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: MARIA ANGELICA RIVAS ZERPA, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES (120$), siendo la cantidad de CINCO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (5.107,20 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos; atención médica y medicina cuando lo amerite el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña antes mencionada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución del documento original cursante en el presente expediente, a los folios dos (02) y tres (03) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 258-24.
Conste,

La Secretaria.

OPM/dp/mp.
Exp. Nº 258-24.
Sentencia. Nº 50-2024.