REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: EP21-S-2024-000742.-

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ALVARADO LANOGGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.278, con domicilio en la Prolongación de la Urbanización Palacio Fajardo, calle C, casa Nº 14, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, número de teléfono móvil-Whatsapp: 0414-2135970.-

APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO MALDONADO CARTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.071.853, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 170.324, número de teléfono 0412-1562076, correo electrónico cartayhas@gmail.com, según poder conferido en fecha diez (10) de octubre del presente año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Folio (13).-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil (Partida de Nacimiento).-

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia, previa distribución y tramitación este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano José Rafael Alvarado Lanogglia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Augusto Maldonado Cartay, constante de 03 folios y 10 anexos.-

En fecha once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto entrada, cuenta a la Juez, formar expediente y curso de ley correspondiente Folio (14).-

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto admitiéndose la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, ordenándose la publicación de un Cartel de Emplazamiento, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial sobre la admisión de la presente solicitud, de acuerdo a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándose copia certificada de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel. En esa misma fecha se dictó auto en donde este tribunal acordó poder Apud – Acta, otorgado por la parte solicitante, al abogado en ejercicio Cesar Augusto Maldonado Cartay. Folios (15, 16 y 17).-

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte solicitante Cesar Augusto Maldonado Cartay, en la cual retiro cartel de emplazamiento para su publicación, asimismo en esa misma fecha consigno copias simples de la compulsa, para librar la respectiva boleta de Notificación a la Fiscalía. Folios (18 y 19).-

Es por lo que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se libró Boleta de Notificación Nº EN21BOL2024000730, dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Folio (20).-

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la Alguacil designada al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó Boleta de Notificación Nº EN21BOL2024000730, debidamente firmada por la representante del Ministerio Público, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Folios (21 y 22).-

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio Cesar Augusto Maldonado Cartay, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano José Rafael Alvarado Lanogglia, consignando cartel de emplazamiento, publicado en el Diario la Noticia en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), página 8 del periódico, asimismo se deja constancia que por nota secretarial se ordenó agregar cartel a la solicitud. Folios (23 al 25 y vto.).-

SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR EL SOLICITANTE:

“…yo JOSE RAFAEL ALVARADO LANOGGLIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.991.278, con domicilio con domicilio en la Prolongación de la Urbanización Palacio Fajardo, calle C, casa Nº 14, Parroquia Rómulo Betancourt, municipio Barinas, Estado Barinas, número de celular: 0414-2135970, Debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Augusto Maldonado Cartay, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 170.324, Ante usted muy respetuosamente acudo para exponer y solicitar: la Rectificación de acta de nacimiento por error material de inexactitud. El caso es que llevo por nombre JOSE RAFAEL ALVARADO LANOGGLIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.278; tal como se evidencia en la cedula de identidad y en el acta de nacimiento que en copia presento ante usted. Ahora bien y por lo que respecta al acta de nacimiento la Omisión del Primer nombre y apellido de la madre, llevados por la extinta Prefectura Distrito del Estado Barinas, hoy en día, Registro Civil del municipio Barinas estado Barinas y tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1491, inserta en el Folio 252, Tomo VI del año 1970. dicha presentación fue realizada por el ciudadano Rafael Alvarado, tal como se evidencia en el acta de nacimiento supra descrita, en la cual fue omitido el primer nombre de mi madre (neris), siendo lo correcto Neris Betilde y al escribir de forma errónea su apellido siendo lo correcto Lamoglia de Alvarado, y por último colocar de forma errada mi fecha de nacimiento, donde aparece que nací el veintisiete 27 de julio del año 1970, siendo lo correcto el veintisiete (27) de junio del año 1970 , es por lo que solicito se rectifique a la brevedad posible el acta Nº 1491, en cuanto al primer nombre de mi madre, el apellido de mi madre y mi fecha de nacimiento…”

COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-

En lo que respecta a la materia de rectificación de partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada.-
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año.-

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Tribunal competente para decidir la presente Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

Define el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Persona, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de algunos de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

Asimismo, señala el doctrinario que se puede plantear la pretensión de rectificación de actas, cuando se dan los siguientes casos:

• Por estar incompleta el acta, es decir, que le falte algunas de las mencionadas establecidas en la ley.
• Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
• Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según lo establecido en el artículo 451 del Código Civil.

Del mismo modo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hace constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil, que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

Por su parte, el artículo 149 de dicha ley orgánica, instaura que: Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

1.- Copia Certificada Acta de Nacimiento N° 1491, Tomo VI, Folio 252, Año, 1970, del ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO LANOGGLIA, inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Distrito del Estado Barinas, hoy en día, Registro Civil del municipio Barinas Estado Barinas, el instrumento up supra. Folios (06 al 08).-

2.- Copia Certificada Acta de Nacimiento N° 121, Tomo I, Folio 121, Año 1946, de la ciudadana NERIS BETILDE LAMOGLIA MONTOYA inserta en los libros de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Municipio Páez, Estado Apure, folio 09 y Vto. De fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos cuarenta y seis (1946), de los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil. Folio 09.-

3.- Original de la Providencia Administrativa, donde la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Barinas, declaro Improcedente la rectificación en sede administrativa de la partida de nacimiento del solicitante, folios (10 y 11).-

Por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo pertinente y necesaria para demostrar que en la presente acta, se omitió el primer nombre de la madre, el apellido de la madre y la fecha de nacimiento del solicitante.-

4.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad del solicitante José Rafael Alvarado Lanogglia, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.278, y copia de la cedula de la madre Neris Betilde Lamoglia Montoya, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.619.637; Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que demuestra el nombre completo de la solicitante y de la madre del solicitante con el apellido incorrecto. Folio (05). ASÍ SE DECIDE.-

Hechos estos aunados a los alegatos expuestos por la solicitante, conjuntamente con las documentales aportadas y valoradas por este Tribunal y en concordancia con las disposiciones legales citadas y aplicables al presente caso, conlleva a esta Juzgadora a la firme convicción de que la pretensión ejercida es procedente en derecho y debe ser declarada CON LUGAR en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes; concatenado con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; en lo que respecta al Acta de Nacimiento Nº 1491, Folio 252, Tomo VI, año mil novecientos setenta (1970), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1491, Folio 252, Tomo VI, Año (1970), emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Barinas, estado Barinas, en lo que respecta a añadir el primer nombre y apellido de la madre del solicitante y la fecha de nacimiento del solicitante; por cuanto omitieron el primer nombre y apellido de la madre“… y la fecha de nacimiento…”, siendo lo correcto “…NERIS BETILDE LAMOGLIA…” y la fecha de nacimiento siendo lo correcto el “…veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta (1970)…”
TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, a la Unidad de Registro Civil Municipio Barinas Estado Barinas y a la Oficina Registro Civil Principal de esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nº 13 y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y el auto que la declare definitivamente firme, a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. –

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. -

SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-


El secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-