REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000821.-
SOLICITANTE: MARIA DE LAS MERCEDES SANZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Identidad Nº V-23.549.225, domiciliada en la urbanización; Calle Capri Nº 118-A, Alto Barinas Norte, Municipio Barinas, Estado Barinas,actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.723.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana, María de las Mercedes Sanz Gómez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Identidad Nº V-23.549.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.723; actuando en este acto en su propio nombre y representación en su condición de cónyuge del de-cujus Alexis José Silva quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.725.041.-
Manifestó la solicitante, que en fecha siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-intestato, según certificado defunción 4453590, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti, el ciudadano Alexis José Silva, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.725.041, a consecuencia Insuficiencia Respiratoria Aguda, encefalopatía y enfermedad renal, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 757 ,Folio 028, Tomo 4, del año 2023, de los libros de llevado por la Unidad de Registro Civil “Hospital Dr. Luis Razetti”, Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (04, 07 y Vto.) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era cónyuge de la ciudadana, María de las Mercedes Sanz Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.549.225, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 13, Folio 13 y vto. Año 1984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Folios (09, 10 y Vtos.), en consecuencia, solicita que se le declare como Única y Universal Heredera del de-cujus Alexis José Silva, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.725.041.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como cónyuge y por lo tanto sucesora del causante, antes mencionado solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el causante y su heredera; así como también demostrar que la ciudadana María de las Mercedes Sanz Gómez, antes identificada es la Única y Universal Heredera.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (18).-
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual se instó a las parte interesada, consignar copias de las cedulas de las testigos a los fines legales consiguientes. (19).-
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en diligencia suscrita por la abogada María De Las Mercedes Sanz Gómez, antes identificada, actuando en su propio nombre. Consigno copias simples de la cedula de identidad de los testigos: Isbelia Lairet Gómez Rondón y Olga Gisela López López, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.389.182 y V-9.388.384 en su orden. Folio (20 al 22).-
En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada conforme a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: Isbelia Lairet Gómez Rondón y Olga Gisela López López, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.389.182 y V-9.388.384, citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (23 y 24).-
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la abogada María de las Mercedes Sanz Gómez, parte solicitante, actuando en su propio nombre, mediante la cual retira cartel de emplazamiento para su debida publicación. Folio (25).-
En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la abogada María de las Mercedes Sanz Gómez, parte solicitante, actuando en su propio nombre; consigno la publicación del cartel de emplazamiento realizado en el “Diario la Noticia”, en esa misma fecha, página 06 del periódico, Folios (26 al 28); asimismo se dejó constancia que en esa misma fecha se agregó a los autos cartel de emplazamiento debidamente publicado. Folio (Vto. del folio 28). El cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. No compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), fecha pautada para la evacuación de las testimoniales, rindieron declaraciones las ciudadanas: Isbelia Lairet Gómez Rondón Y Olga Gisela López López, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.389.182 y V-9.388.384. Folios (30 y 31).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 757. Emitida por la Unidad de Registro Civil “Hospital Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha siete (07) de julio del año dos mil veintitrés (2023), del fallecido Alexis José Silva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.725.041. Folio (04, 05 y vto.).-
• Original de Acta de Matrimonio Nº 13, Folio 13, Año 1984, emitida por Registro Civil de Inserciones de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha trece (13) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de los ciudadanos Alexis José Silva (fallecido) y María de las Mercedes Sanz Gómez . Folios (09, Vto.).-
• Copia del Registro Único de Información Fiscal; de la sucesión Alexis José Silva. Folio (11)
• Constancia emitida por La Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, en donde la universidad deja constancia que la solicitante es beneficiaria de la pensión de sobreviviente del de cujus Alexis José Silva. Folio (12).-
• Constancia electrónica de Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde dejo constancia que la solicitante es beneficiaria de la pensión de sobreviviente del de cujus Alexis José Silva. Folio (13).-
• Original y copia de los Datos Filiatorios, emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de la solicitante María de las Mercedes Sanz Gómez. Folios (15 y 16).-
• Original de Constancia de residencia, emitida por el consejo comunal de Alto Barinas Norte, Nº MPPCPS/005149, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del código de procedimiento civil, en concordancia con los artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del código civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y la unión conyugal existente entre los ciudadanos Alexis José Silva y María de las Mercedes Sanz Gómez, en su carácter de cónyuge del causante por lo tanto queda comprobada su cualidad como única y universal heredera. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Alexis José Silva (de-cujus), inserta al folio (08); de la solicitante María de las Mercedes Sanz Gómez. Folio (14), de las testigos Isbelia Lairet Gómez Rondón y Olga Gisela López Lopez, rielan a los folios (21 y 22), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante, la solicitante y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Isbelia Lairet Gómez Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.182, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si conozco los particulares de ley de la responsabilidad que tengo para dar esta declaración, SEGUNDO: si la conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, TERCERO: si lo conocí de vista trato y comunicación a Alexis José Silva, CUARTO: si me constan que es la única universal heredera ya que lo conocí a ambos desde hace muchos años y me consta que no hubo hijos por lo tanto es ella la única universal heredera, QUINTO: si me consta que es la única beneficiaria de la pensión de sobreviviente que deja el occiso ya que es un beneficio le asigna la universidad al cónyuge sobre viviente y es un conocimiento que tengo porque también fui profesora de dicha universidad y es un beneficio que por derecho le asiste, SEXTO: sise y me consta que la ciudadana es beneficiaria de la pensión de sobre viviente del instituto venezolano de seguro social, SÉPTIMO: todo lo anterior me consta por que los conocí desde hace muchos años porque yo también fui profesora en la universidad la Unellez compartimos espacios académicos y además conocí la obra literaria del difunto profesor Alexis José silva.-
• Olga Gisela López López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.384, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: no tengo impedimento alguno para declarar, SEGUNDO: si la conozco de tarto y vista comunicación hace más de 20 años debido a que labora en la Unellez lugar donde trabajo, TERCERO: si lo conocí, también desde hace más de 20 años por cuanto se desempeñó como docente universitario en la Unellez lugar donde trabajo ,CUARTO: si, si me consta que la profesora María Sanz es la única heredera por cuanto no existen hijos ni ningún otro pariente con vocación hereditaria de lo cual puedo dar fe por el conocimiento conforme a los registros y del personal de la universidad y por el conocimiento que tengo de ambos, QUINTO: si me consta, SEXTO: si, si me consta ya que es una oportunidad coincidimos en la oficina de talento humano de la Unellez donde converse con la profesora de los requisitos para la pensión del seguro social que estaba tramitando, SÉPTIMO: doy razón fundada de lo acá expuesto en virtud del conocimiento que tengo de los hechos, así como del conocimiento del occiso y de la profesora María Sanz desde hace más de 20 años por lo cual puedo dar fe que la profesora María Sanz su esposa es la única heredera.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María de las Mercedes Sanz Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-23.549.225, domiciliada, en la urbanización Alto Barinas Norte, Calle Capri Nº 118-A, Municipio Barinas, Estado Barinas, en su carácter de cónyuge del de-cujus Alexis José Silva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.725.041, su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez del Tribunal Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges. -
El Secretario;
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
El Secretario;
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
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