REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000681.-
SOLICITANTE: NILDA ELENA LARES DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº V-4.258.073, civilmente hábil y domiciliada en la Urbanización La Villa de los Ángeles casa Nº19 Alto Barinas Sur, Municipio Barinas Estado Barinas, número de teléfono: 0414-5682753.-
ABOGADO ASISTENTE: ELQUIN ALBERTO SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.012.575, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.595, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia de Protección y con Ampliación en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa del Estado Barinas.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Nilda Elena Lares de Godoy, debidamente asistida por el Defensor Público Abogado Elquin Sajaju, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Nilda Elena Lares de Godoy, que en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-intestato, en la Clínica Unidad Quirúrgica del Centro, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, el ciudadano Jesús María Godoy Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.227, por causa de Shock Séptico en Falla de Múltiples Órganos Sepsis punto de Partida Abdominal Cáncer de Páncreas; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 184, Folio 184, Tomo 1, del año (2023), de los libros de defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (02, 03 y Vto.) del expediente, que el prenombrado de-cujus, era esposo de la solicitante, ciudadana Nilda Elena Lares de Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-4.258.073, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 23, año 1987, emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), Folio (05, Vto.), en consecuencia, solicita que se le declare como única y universal heredera del de-cujus Jesús María Godoy Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.143.227; en vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como cónyuge y por lo tanto sucesora del fallecido, antes mencionado solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el causante y su heredera; así como también demostrar que la ciudadana Nilda Elena Lares de Godoy, antes identificada es la Única y Universal Heredera.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada, asimismo el tribunal instó a la parte interesada, a que indique si procrearon hijos. Folio (09). –
En fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la ciudadana: Nilda Elena Lares de Godoy, debidamente asistida por el Defensor Público Elquin Alberto Sajaju; donde manifiesto que no, procrearon hijos. Folio (10 y 11).-
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada, consignar copias de las cedulas de los testigos a los fines legales consiguientes. Folio (12).-
En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en diligencia suscrita por la ciudadana Nilda Elena Lares de Godoy, debidamente asistida por el Defensor Público. Consigno copias simples de la cedula de identidad de los testigos: Keider Daniel González Fernández y Nelson Ramón Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.460.019 y V-16.513.174 en su orden. Folio (13 al 15).-
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada conforme a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Keider Daniel González Fernández y Nelson Ramón Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-25.460.019 y V-16.513.174, citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (16 y Vto.).-
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: Keider Daniel González Fernández y Nelson Ramón Castillo, sin que se presentaran los prenombrados testigos, en consecuencia se declaró desierto el Acto. Folios (17 y Vto.); en esa misma fecha la parte interesada, solicito nueva oportunidad para ser evacuados los testigos promovidos en la solicitud, por cuanto los mismos no comparecieron en la oportunidad fijada. Folios (18 y 19.)-
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; ciudadanos Keider Daniel González Fernández y Nelson Ramón Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.460.019 y V-16.513.174, En consecuencia, se fijaron para las once de la mañana (11:00 am) y once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del octavo (8vo) día despacho siguiente a aquel. Folio (20).-
En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los ciudadanos: Keider Daniel González Fernández y Nelson Ramón Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.460.019 y V-16.513.174, Folios (21 y 22).-
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la ciudadana; Nilda Elena Lares de Godoy, debidamente asistida por el Defensor Público, Mediante la cual retira cartel de emplazamiento para su debida publicación. Folio (23).-
En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la ciudadana; Nilda Elena Lares de Godoy, debidamente asistida por el Defensor Público, en donde consigno copia del periódico “La Noticia de Barinas” de esa misma fecha, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. (Página 4 del periódico). Folios (24 al 27); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. -
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 184. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023), del (fallecido) Jesús María Godoy Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.227, Folios (02, Vto y 03).-
• Original de Acta de Matrimonio Nº 23, Año 1987, emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), de los ciudadanos; Jesús María Godoy Rodríguez (fallecido) y Nilda Elena Lares de Godoy.Folios (05).-
• Copia del Registro Único de Información Fiscal; de la ciudadana Nilda Elena Lares de Godoy Folio (06).-
• Constancia de Residencia Post Mortem; Jesús María Godoy Rodríguez. Folio (07).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: entre los ciudadanos Jesús María Godoy Rodríguez (fallecido): y Nilda Elena Lares de Godoy, en su carácter de cónyuge del causante, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Única y Universal Heredera. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos; Jesús María Godoy Rodríguez (de-cujus), inserta al folio (04); Nilda Elena Lares de Godoy Folio (08) y de los testigos ciudadanos; Keider Daniel González Fernández y Nelson Ramón Castillo, rielan a los folios (14 y 15), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Keider Daniel González Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.460.019, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: SI SEGUNDO: si estuvo presente ese día TERCERO: SI CUARTO: SI Terminó, se leyó
• Nelson Ramón Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.174, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si si claro yo lo conocía SEGUNDO: si TERCERO: si CUARTO: sí . Terminó, se leyó.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nilda Elena Lares de Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.073, domiciliada en la Urbanización La Villa de los Ángeles casa Nº 19 Alto Barinas Sur, Municipio Barinas Estado Barinas,en su carácter de esposa del de-cujus Jesús María Godoy Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.227, su condición de Única y Universal Heredera; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez del Tribunal Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges. -
El Secretario;
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
El Secretario;
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
|