REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 02 de diciembre del 2024.
Años. 214º y 165
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: HECTOR GREGORIO MORALES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.985, domiciliado a final de la Calle Bolívar, Sector el Manguito, Casa S/N de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quien actúa en condición de conyuge de la de-cujus, ciudadana: NURY MARCELINA ARAUJO ROSARIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.715.439, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE FRANCISCO BASTIDAS ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.411, correo electrónico: cheopony1968@gmail.com, número de teléfono: +58 4245035953, con domicilio procesal en final de la Calle Bolívar, Sector el Manguito, Casa S/N de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, en esa misma fecha, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus. NURY MARCELINA ARAUJO ROSARIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.715.439, fallecida ab-intestato en fecha 19 de septiembre del 2024, en el “Hospital Doctor Luis Rezetti”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Deibis José González Téllez venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.793.288, soltero, de profesión Licenciado en Educación, y domiciliado en la Urbanización “Miguel Ángel Rubio”, Sector “Milagro 1, Calle Principal, Casa N° 2, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, y el ciudadano. Libson Javier Méndez Maldonado venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.536.797, soltero, de profesión Funcionario Policial, y domiciliado en la Urbanización “La Tablantera”, Sector, Calle Principal, Casa N° 2, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ, No estoy incurso en ninguna inhabilidad. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si conozco al señor Héctor, como desde el 2015, a la señora Nury la conocí más o menos desde esa fecha, y no me une a ellos, ninguna afinidad. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que al morir la señora Nury, no dejo ningún testamento, y ella murió el 19 de septiembre de éste año y si me consta que tenía 51 años, y esa es la dirección donde ellos Vivian. Cuarta Pregunta. Si me consta que el señor Héctor Gregorio Morales Paredes era su esposo y María Valentina Morales Araujo y Carlos Alfredo Morales Araujo, son sus únicos hijos, no les he conocido a más nadie. No hay más preguntas. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ, No estoy incurso en ninguna inhabilidad, y estoy dispuesto a declarar. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si conozco al señor Héctor, desde hace tres años, a la señora Nury la conocí desde que llegue pa Calderas a trabajar allí, hace como cinco años, y no me une a ellos, ninguna afinidad ni enemistad. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que al morir la señora Nury Marcelina, no dejo ningún testamento, y ella murió el 19 de septiembre del 2024 y si me consta que tenía 51 años, y la dirección es final de la Calle Bolívar Sector el Manguito de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas. Cuarta Pregunta. Si me consta que el señor Héctor Gregorio Morales Paredes era su esposo y María Valentina Morales Araujo y Carlos Alfredo Morales Araujo, son sus únicos hijos, no les he conocido a más nadie. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus NURY MARCELINA ARAUJO ROSARIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.715.439, fallecida ab-intestato en fecha 19 de septiembre del 2024, en el “Hospital Doctor Luis Rezetti”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 250, Folio 250, Tomo I, de fecha 27/09/2024, inserta al folio cuatro (04) al folio cinco (05); así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio doce (12), Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio de la de- cujus NURY MARCELINA ARAUJO ROSARIO y el ciudadano HECTOR GREGORIO MORALES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.044.985, asentada por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, bajo el N° 08, Folio 025, Tomo 1, de fecha veintitrés de agosto de 1997 y expedida por ese mismo organismo en fecha 25/11/2024, inserta a los folios seis (06) y siete (07) y su vto; así como la copia de la cedula de identidad, del mencionado ciudadano, inserta al folio trece (13); Copia fotostatica Certificada de Partida de Nacimiento de la de-cujus ciudadana. NURY MARCELINA, signada con el N° 72, de fecha 07 de abril de 1973, expedida por por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, en fecha 26/11/2024, inserta al folio ocho (08) y su vto; Copia fotostatica Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. MARIA VALENTINA, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, en fecha 21/11/2024 y signada con el Nº 138, Tomo I, Folio N° 138, de fecha 25/03/1.978, inserta al folio nueve ( 09) y su vuelto, así como la copia de cedula inserta al folio catorce (14); Copia fotostatica Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. CARLOS ALFREDO, expedida por por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, en fecha 25/11/2024, signada con el Nº 21, Folio N° 041, Tomo 1 de fecha 25/02/2003, inserta a los folios diez (10) y once (11), así como la copia de cedula inserta al folio quince (15) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son el viudo e hijos de la De- Cujus NURY MARCELINA ARAUJO ROSARIO. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus NURY MARCELINA ARAUJO ROSARIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.715.439, fallecida ab-intestato en fecha 19 de septiembre del 2024, en el “Hospital Doctor Luis Rezetti”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas, según Acta de Defunción N° 250, Folio 250, Tomo I, de fecha 27/09/2024, a los ciudadanos HECTOR GREGORIO MORALES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.985, domiciliado en la Población de Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas (en su condición de cónyuge) y sus hijos: MARIA VALENTINA MORALES ARAUJO y CARLOS ALFREDO MORALES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.023.756 y V-28.734.518 respectivamente, domiciliados en la en la Población de Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2024-549.
NC/.jt.
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