REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 2 de Diciembre de 2024.
Años: 214° y 165°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de Noviembre del 2024, por la ciudadana: ANGELICA GONZALEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.133.646, domiciliada en la parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0416-5726293, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YINETH SAYAGO PARRA, inscrita en Inpreabogado bajo el número 266.358; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE NIEVES RIVAS AZUAJE, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-5.355.272, fallecido por paro cardiorrespiratorio Diabetes Mellitas Tipo II, en fecha 12 de septiembre de 2024 a las 08:15 a. m, según consta en acta de defunción Nro. 20, expedida por el Registrador de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Calderas del municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 13 de noviembre de 2024; igualmente solicita se le expida por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, las cuales fueron peticionadas mediante diligencia, en fecha 28 de noviembre de 2024. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: AMPARO DE LAS MERCEDES ROSARIO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.240.766, de 77 años de edad, domiciliada en la Urbanización los Próceres, calle 12, Casa 4-22, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y SUSANETT GONZALEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.561.334, de 55 años de edad, domiciliada en el Sector el Pueblito, Calle 4, Casa Nro. 17-129, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos RIVAS GONZALEZ WILMER CHARLY, YENNY, SUHGLEN, EDDY CAROLINA, YUSLEIDY KARINA, FRANKLIN ALI, RIVAS ALBARRAN ANNY NACARY y mi persona GONZALEZ TERAN ANGELICA?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace mucho tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dicen tener, saben y les consta que los ciudadanos RIVAS GONZALEZ WILMER CHARLY, YENNY, SUHGLEN, EDDY CAROLINA, YUSLEIDY KARINA, FRANKLIN ALI, RIVAS ALBARRAN ANNY NACARY son hijos legítimos y GONZALEZ TERAN ANGELICA esposa legítima del causante RIVAS AZUAJE JOSE NIEVES?; CONTESTÓ: “Sí, Angélica era su esposa y los hijos que nombró anteriormente son sus únicos hijos legítimos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el ciudadano RIVAS AZUAJE JOSE NIEVES, falleció Ab Intestato en el Centro Publico Tipo III Dr. Felipe Jerez, parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, a la edad de setenta y seis (76) años, en fecha 12/09/2024, siendo su domicilio y residencia la calle principal sector el Cedro, casa sin número, parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, el señor Nieves falleció el 12 de septiembre de 2024 en la parroquia Calderas y su último domicilio fue el sector el Cedro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta, que los ciudadanos RIVAS GONZALEZ WILMER CHARLY, YENNY, SUHGLEN, EDDY CAROLINA, YUSLEIDY KARINA, FRANKLIN ALI, RIVAS ALBARRAN ANNY NACARY y GONZALEZ TERAN ANGELICA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab Intestato del causante RIVAS AZUAJE JOSE NIEVES?. CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos del señor Nieves” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos RIVAS GONZALEZ WILMER CHARLY, YENNY, SUHGLEN, EDDY CAROLINA, YUSLEIDY KARINA, FRANKLIN ALI, RIVAS ALBARRAN ANNY NACARY y mi persona GONZALEZ TERAN ANGELICA?; CONTESTÓ: “Sí, desde hace mucho tiempo los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dicen tener, saben y les consta que los ciudadanos RIVAS GONZALEZ WILMER CHARLY, YENNY, SUHGLEN, EDDY CAROLINA, YUSLEIDY KARINA, FRANKLIN ALI, RIVAS ALBARRAN ANNY NACARY son hijos legítimos y GONZALEZ TERAN ANGELICA esposa legítima del causante RIVAS AZUAJE JOSE NIEVES?; CONTESTÓ: “Sí, los hijos anteriormente nombrados son sus hijos legítimos y la señora Angélica su esposa legal”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el ciudadano RIVAS AZUAJE JOSE NIEVES, falleció Ab Intestato en el Centro Publico Tipo III Dr. Felipe Jerez, parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, a la edad de setenta y seis (76) años, en fecha 12/09/2024, siendo su domicilio y residencia la calle principal sector el Cedro, casa sin número, parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, me consta que el señor José Nieves no dejo testamento alguno y murió en la fecha indicada en la parroquia Calderas, siendo el último domicilio el sector el Cedro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta, que los ciudadanos RIVAS GONZALEZ WILMER CHARLY, YENNY, SUHGLEN, EDDY CAROLINA, YUSLEIDY KARINA, FRANKLIN ALI, RIVAS ALBARRAN ANNY NACARY y GONZALEZ TERAN ANGELICA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab Intestato del causante RIVAS AZUAJE JOSE NIEVES?. CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos del señor José Nieves, ya que son los únicos hijos que conozco”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción Nro. 20, expedida por el Registrador de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 13 de noviembre de 2024, cursante a los folios cinco y su vuelto y folio seis (f. 05 vto. y f. 6). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 164, Folio 83, Tomo 1, Año 1975, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 07 de octubre de 2024, perteneciente al ciudadano WILMER CHARLY RIVAS GONZALEZ, cursante al folio siete y su vuelto (f. 07 vto.). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 100, Folio 54, Tomo 1, Año 1978, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2024, perteneciente a la ciudadana YENNY RIVAS GONZALEZ, cursante a los folios ocho y su vuelto y nueve (f. 08 vto. y f. 09). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 426, Tomo I, Folio 279, Año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, en fecha 03 de Octubre de 2024, perteneciente a la ciudadana SUHGLEN RIVAS GONZALEZ, cursante a los folios diez y folio once y su vuelto (f.10 y f. 11 vto.). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 52, Folio 52, Tomo I, Año 1983, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 08 de Octubre de 2024, perteneciente a la ciudadana ANNY NACARY RIVAS ALBARRAN, cursante al folio doce y su vuelto (f.12 vto.). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 137, Tomo I, Folio 146, Año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, en fecha 03 de Octubre, perteneciente a la ciudadana EDDY CAROLINA RIVAS GONZALEZ, cursante al folio trece y su vuelto (f. 13 vto.). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 80, Folio 096, Tomo 1, Año 1987, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 27 de Octubre de 2024, perteneciente a la ciudadana YUSLEIDY KARINA RIVAS GONZALEZ, cursante a los folios catorce y su vuelto y folio quince (f. 14 vto. y f. 15). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 1, Folio 01, Tomo 1, Año 1989, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 07 de Octubre de 2024, perteneciente al ciudadano FRANKLIN ALI RIVAS GONZALEZ, cursante a los folios dieciséis y su vuelto y folio diecisiete (f. 16 vto. y f. 17). Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 14, Folio 21, Tomo 1, Año 1974, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 13 de Noviembre de 2024, perteneciente a los ciudadanos: JOSÉ NIEVES RIVAS AZUAJE y ANGELICA GONZALEZ TERAN, cursante a los folios dieciocho y su vuelto y folio diecinueve y su vuelto (f. 18 vto. y f. 19 vto.). Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus JOSE NIEVES RIVAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.355.272, cursante al folio veinte (f. 20). Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los hijos los ciudadanos: WILMER CHARLY RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.201.470, YENNY RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.836.307, SUHGLEN RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.591.427, EDDY CAROLINA RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.635.709, YUSLEIDY KARINA RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.069.795 y FRANKLIN ALI RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.069.025, cursante al folio veintiuno (f. 21). Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la hija ciudadana: ANNY NACARY RIVAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.372.960, cursante al folio veintidós (f. 22). Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la cónyuge ciudadana: ANGELICA GONZALEZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.133.646, cursante al folio veintitrés (f. 23). En fecha 20 de noviembre de 2024, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio veinticuatro (f. 24). En fecha 25 de noviembre de 2024, el Tribunal dictó auto de admisión, en el que fija el tercer día de despacho para recibir la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, cursante al folio veinticinco (f. 25). En fecha 28 de noviembre de 2024, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de las testigos ciudadanas: AMPARO DE LAS MERCEDES ROSARIO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.240.766 y SUSANETT GONZALEZ ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.561.334, y en esta misma fecha, la solicitantes consigna copias simples de las cédula de identidad de las testigos, cursantes a los folios veintiséis al folio veintinueve (f. 26 al f. 29). En fecha 28 de noviembre de 2024, se recibe diligencia de la ciudadana ANGELICA GONZALEZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.133.646, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YINETH SAYAGO PARRA, inscrita en Inpreabogado bajo el número 266.358, en la que solicita dos (02) juegos de copias certificadas del presente decreto, cursante al folio treinta (f. 30). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE NIEVES RIVAS AZUAJE, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-5.355.272, fallecido por paro cardiorrespiratorio Diabetes Mellitas Tipo II, en fecha 12 de septiembre de 2024 a las 08:15 a. m, según consta en acta de defunción Nro. 20, expedida por el Registrador de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 13 de noviembre de 2024; a la ciudadana: ANGELICA GONZALEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.133.646 (en calidad de cónyuge) y a los ciudadanos WILMER CHARLY RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.201.470, YENNY RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.836.307, SUHGLEN RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.591.427, ANNY NACARY RIVAS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.372.960, EDDY CAROLINA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.635.709, YUSLEIDY KARINA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.069.795 y FRANKLIN ALI RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.069.025 (en calidad de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; igualmente este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, las cuales fueron peticionadas en diligencia de fecha 28 de noviembre de 2024, por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
PEDRO RONDÓN
Secretario Temporal
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.________________
El Secretario Temporal
S- 2024-218
NR
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