REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de diciembre de 2024.
214° y 165°
Conoce del presente expediente en virtud de la regulación de competencia solicitada en fecha 30 de octubre de 2024, por la abogada Amalia Josefina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, actuando en carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras; en la Solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por los ciudadanos Darwin José Parada Graterol, César Enrique Parado Graterol y José Luis Parado Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.703.100, V-11.703.099 y V-15.588.163, asistidos por el abogado Jhon Wilmer Contreras Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.282, sobre un lote de terreno constante de Trecientas Ochenta y Ocho Hectáreas con Un Mil Veintiún Metros Cuadrados (388 Has con 1.021 m2), ubicadas en el sector Caño Hondo la Arenosa, Asentamiento Campesino Romereño, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
En fecha 26-11-2024, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folio 30.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Regulación de Competencia de fecha 30 de Octubre de 2024, realizada por la abogada Amalia Josefina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, que cursa a los folios Veintitrés (23) al Veintisiete y Vuelto (27 vto) de la pieza principal del presente expediente en la cual se lee textualmente lo siguiente:
“…Por tal razón de conformidad de con lo establecido en el artículo 156 y 157 de Ley de Tierras y desarrollo Agrario donde confiere la competencia a los Tribuales Superiores Agrarios, siendo ese tribunal el competente para ordenar y conocer cualquier situación con órganos o entes agrarios, por consiguiente, solicito muy respetuosamente en nombre de mi representada, remitir la presente medida cautelar autónoma al Juzgado superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ya que se pretende hacer valer el decreto cautelar dictado para que se abstenga el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en realizar cualquier procedimiento administrativo agrario…”
(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el presente asunto trata de una solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por los ciudadanos Darwin José Parada Graterol, César Enrique Parado Graterol y José Luis Parado Graterol, antes identificados, el cual establecieron textualmente en el escrito contentivo de la solicitud, lo que a continuación se transcribe:
“…Igualmente se han presentado en el predio presuntos funcionarios del I.N.T.I y de otros entes gubernamentales, alegando que nuestras tierras se encuentran improductivas y amenazándonos con expropiar las tierras adjudicárselas a terceras personas…”
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, en tal sentido, observa lo siguiente:
Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se trata de un asunto en el que se dirime un conflicto en el cual se encuentra involucrado un Ente Agrario, específicamente el Instituto Nacional de Tierras, en una presunta perturbación a la producción que alega la parte actora, en la cual el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas, como principal obligación de la jurisdicción Agraria.
En este sentido, por ser el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley. Omissis…”.
(Cursivas de este Tribunal).
De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
(Cursivas de este Tribunal).
Por su parte la Segunda Disposición Final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente:
…Omissis…
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”.
(Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:
“Omissis… Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria.
Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”
(Cursivas de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del asunto contencioso administrativo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remita a este Juzgado Superior la totalidad del expediente N° 0430-24, nomenclatura particular de ese Juzgado. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza


Abg. Maryelis Durán.
El Secretario

Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario

Abg. Lenin Andara.


Exp. N° 2024-2008.
MD/LA/hecg.