REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: EP21-V-2024-000047

DEMANDANTE: Alba Nasly Gómez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.755.779, domiciliada en la Urbanización Ciudad Varyná, Calle Principal, Conjunto Residencial Apamate Sector 2, Casa Nº 2-B, Parroquia Alto Barinas, Municipio del Estado Barinas; teléfono 0424-5218380, correo electrónico: shayer390@gmail.com.

APODERADO JUDICIAL: César Fernando Obregón Cárdenas, I.P.S.A Nº. 172.094, con domicilio procesal en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio Orchán, Piso Nº 1, Oficina Nº 1, diagonal a los Tribunales Civiles – Barinas; teléfono 0424-5400420, Correo electrónico: cobregonvbr@gmail.com.

DEMANDADOS: Yosely Yanira Correa Galíndez, Carlos Oneiber Camacho Sánchez y Brisleidy Amaloha Sayago Terán, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.316.817; 15.073.176 y 23.007.814 en su orden respectivo; domiciliados en la Ciudad de Barinas.

MOTIVO: Incumplimiento de Contrato.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación del Desistimiento de la Demanda).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Demanda por Incumplimiento de Contrato presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16-04-2024, por la ciudadana Alba Nasly Gómez López, debidamente asistida por el abogado en ejercicio César Fernando Obregón Cárdenas en contra de los ciudadanos Yosely Yanira Correa Galíndez, Carlos Oneiber Camacho Sánchez y Brisleidy Amaloha Sayago Terán, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales de ley, en fecha 21-11-2024 la parte accionante presentó escrito a tenor de lo siguiente:

“… En vista de que ya hemos realizado un acuerdo por vía extrajudicial y los hechos corresponden a la acción privada; solicito el desistimiento de la demanda realizada en contra de los ciudadanos Yosely Yanira Correa Galíndez, Carlos Oneiber Camacho Sánchez y Brisleidy Amaloha Sayago Terán, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.316.817; V-15.073.176; y V-23.007.814. Atribuido a la solicitud para que considere radicalmente extinta y sin efecto el proceso en contra de los demandados por llegar a un acuerdo las partes involucradas…”.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, realiza las siguientes consideraciones

El artículo 263 del Código Procedimiento Civil establece:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Del análisis de la disposición legal supra trascrita, este Juzgador observa que la misma tiene aplicabilidad en el presente caso, todo ello en virtud de que la demandante solicitó mediante escrito de fecha 21-11-2024, el desistimiento de la presente demanda, en tal sentido considera este Juzgador que el pedimento expresado es procedente en derecho. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento de la Demanda, expresado por la parte accionante en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase esta decisión como: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y con Plena Autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los dos (02) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).

El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.




La Secretaria;


Abg. Maribel Gómez.
















ASUNTO: EP21-V-2024-000047