REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000040

Sentencia Interlocutoria
Identificación de las partes:
Parte actora: Ciudadana Ana Gabriela Sánchez Calderón, titular de la cedula de identidad Nº V-26.450.299.
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados Cristhian Daniel Mendoza Montilla, Elibanio de Jesus Uzcátegui Monsalve, Yurianny Liseth Berrios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.855.036, V-8.146.739, V-20.409.846, respectivamente, e inscritos en el IPSA con los Nros. 310.779, 90.610 y 216.466, en su orden.
Parte demandada: Ciudadana Angymar Monsalve García, titular de la cedula de identidad Nº V-23.039.481.
Abogado asistente: Abogada Lucia Quintero Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.823.911, inscrita en el IPSA con el Nro. 96.566.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2024, por el abogado Elibanio Uzcategui, identificado en autos, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la apelación formulada según diligencia suscrita el día 15 de enero de 2024, contra el auto el auto dictado en fecha 12 de enero de 2024 que providencia las pruebas promovidas por las partes y fija la respectiva audiencia de juicio, solicitando además copias simples de los folios 92 al 105 y del 110 del expediente, con sus respectivos vueltos; este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
El 22 de diciembre de 2023, se recibió el presente expediente a través de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de haber dado por concluida la audiencia preliminar al no ser posible la mediación entre las partes; constando en autos que no hubo contestación de la demanda.
En fecha 12 de enero de 2024, estando este Juzgado dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictó auto providenciando las pruebas promovidas por las partes y fijando audiencia para el vigésimo quinto (25°) día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00a.m.), conforme a lo previsto en el artículo 150 eiusdem.
En 15 de enero de 2024, el abogado Cristhian Daniel Mendoza Montilla, identificado en autos como co-apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia en el expediente, mediante la cual apela del referido auto dictado en fecha 15 de enero de 2024, alegando que el mismo viola el debido proceso, dado que, al no haber la demandada constatado la demanda, el Tribunal debió sentenciar conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, el día 16 de enero de 2024, el abogado Elibanio Uzcategui, identificado en autos, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, suscribió nueva diligencia en el expediente a través de la cual desiste de la apelación formulada el día 15 de enero de 2024 y solicita copias simples de los folios 92 al 105 y del 110 del expediente, con sus respectivos vueltos. En tal sentido, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en los términos siguientes:
El desistimiento consiste en la renuncia que hace el actor o interesado en un proceso judicial, ya sea de la acción o del procedimiento incoado, de cualquier acto aislado de la causa o de algún recurso que hubieren interpuesto, como en el caso que nos ocupa; el cual debe realizarle manera expresa en el expediente, y quien desiste debe tener facultad expresa para ello.
En el presente caso, la representación judicial de la parte actora desiste de manera expresa y precisa de un recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2024, cursante al folio 110 y vto. del expediente, según consta en diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2024 (folio 113), y que la misma se encuentra expresamente facultada para desistir según consta en el instrumento poder que corre inserto al folio 25 del expediente, razón por la cual, resulta procedente en derecho imparte su respectiva homologación.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2023, realizado según diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2024. Dado que no hubo tramitación del recurso interpuesto, no se condena en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,


Abg. Yoleinis Vera Almarza
El Secretario,


Abg. Roberth Superlano

En esta misma fecha, en horas de despacho, se publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario,