REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de enero de 2024
213º y 164º
Visto el escrito presentado en fecha 15/12/2023, por los ciudadanos José
de los Santos Linares Montilla y Marilyn del Carmen Carrillo Rodríguez,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V10.561.459 y V-18.641.918 en su orden; asistidos por el abogado Gerzo
Gallanti Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.020, en contra de las
ciudadanas Carmen Teresa Montilla de Linares, Yoleida del Carmen Linares
Montilla y Mariela del Pilar Linares Montilla, venezolanas, mayores de edad,
titular de las cédulas de identidad Nros V-3.593.898, V- 12.555.685, y V14.933.734 en su orden; por cuanto se evidencia de las documentales
producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente
en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon
de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo
197.15 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de
primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se
promuevan con ocasión de la actividad agraria… 15. ”En general, todas las
acciones y controversias entre particulares relacionados con la
actividad agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo
de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los
artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340
del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en
derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo
establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
emplácese a las ciudadanas CARMEN TERESA MONTILLA DE LINARES,
YOLEIDA DEL CARMEN LINARES MONTILLA y MARIELA DEL PILAR LINARES
MONTILLA, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los
cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última de las citaciones,
más un (01) de termino de distancia, que se computara incluyendo sábados,
domingos y días festivos, para que procedan a contestar al fondo de la
demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará
sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el
libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil
a los fines que practique las citaciones acordadas. Líbrense boletas de
citaciones.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz S.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana 11:20 a.m, se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el
archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias
llevado por este Tribunal, así mismo se ordenó librar boleta de citación.
Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/Doymar.-
Exp. Nº JA1B-5911-2023