REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de enero de 2024
213º y 164º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 19/12/2024, por el ciudadanos, Francisco José Torres Rosario, Jesús Edixon Contreras Vivas, Neixon Omar Contreras Vivas, José Manuel Rivero Siamaco, Billy Daniel Zambrano Jiménez, Luis Mora Pernia , Maximo Alejandro Antonio Guillermo Medina Lugo, Benjamín Rivas Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.784.554, V-15.241.627 V-15.858.350 V- 14.711.713, V- 16.980.575, V- 13.230.600, V-9.520.087, V-11.840.331,en su orden, representados judicialmente por los abogados en ejercicio Francisco José Torre Rosario y José Francisco Torre Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº. 248.247 y 84.152; respectivamente; en contra del ciudadanos Jhon Carlos Duran Aldana y Bartolo José Arjona Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.801.464 y V-16.156.960, en su orden, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.3de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…3. “Acciones relativas al uso, aprovechamiento, construcción de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos JHON CARLOS DURAN ALDANA Y BARTOLO JOSÉ ARJONA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.801.464 y V-16.156.960, en su orden; a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste
la citación ordenada, para que procedan a contestar al fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada, el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese boleta de citación. En relación a la medida cautelar solicitada se ordena la apertura del cuaderno correspondiente y encabécese con copia fotostática certificada del libelo de demanda.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número_______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/MP.-
Exp. Nº JA1B-5915-2023
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