REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de enero de 2024
213º y 164º
I
PARTE DEMANDANTE: Carlos David Velazco Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.920.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Digmary Andrea Briceño Rojas y Julia Hilbeth Villarroyo Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.591.904 y V-18.226.447, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.453 y 134.520.
PARTE DEMANDADA: Fabio Miguel Chacón Niño, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.021.248.
ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: Juan José Lorenzo Echeverria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870.
EXPEDIENTE Nº JA1B-5743-2020
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara el ciudadano Carlos David Velasco Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-17.876.920 asistido por las abogadas Digmary Andrea Briceño Rojas y Julia Hiberth Villarroyo Torres, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.453 y 134.520, respectivamente, en contra del ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-11.021.248, con domicilio procesal en la Barinesa, Municipio Barinas del Estado Barinas.
II
ANTECEDENTES
En fecha 20/04/2020, fue recibido por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas escrito contentivo de demanda Reconocimiento de Documento Privado interpuesta por el ciudadano Carlos David Velazco Monasterio, en contra del ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño. (Folios 01 al 49).
En fecha 15/12/2020, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria mediante decisión interlocutoria admitió la demanda y se ordenó la apertura del cuaderno de medida. (Folio 50).
En fecha 13/04/2021, se recibió diligencia de la abogada Linda Daisiree de los Ríos Rattia confiriendo poder apud-acta al abogado Jesús Alberto Archila. (Folio 51).
En fecha 16/04/2021, este Tribunal dictó auto agregando poder consignado por la parte actora. (Folio 52).
En fecha 10/10/2021, este Tribunal libro boleta de citación al ciudadana demandado Fabio Miguel Chacón Niño.(Folio 53).
En fecha 28/06/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Andrea Rey Andrade solicitando copias simples. (Folio 54).
En fecha 07/07/2021, el suscrito Alguacil de este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño. (Folios 55 y 56).
En fecha 21/07/2021, se recibió escrito de cuestiones previas. (Folios 57 al 81).
En fecha 30/08/2021, se dictó auto salvando la foliatura de la presente causa. Asimismo en la presente fecha se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y se ordenó librar oficio. (Folios 83 al 87).
En fecha 02/09/2021, se recibió diligencia de la abogada Andrea Coromoto Rey Andrades, apelando a la decisión del Juez, así mismo solicito el desglose del documento privado, de igual manera solito copias certificadas (Folios 88 al 102).
En fecha 03/09/2021, se dictó auto acordando el desglose y las copias solicitadas por la parte demandante. (Folio 103)
En fecha 14/09/2021, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dicto auto oyendo apelación en ambos efectos y libro oficio al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas remitiendo el expediente (Folios 104 al 105)
En fecha 13/10/2021, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dicto auto dándole entrada a la presente causa. (Folio 110).
En fecha 25/10/2021, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dicto auto aperturando el lapso de promover pruebas y acordó oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas (Folio 111).
En fecha 10/11/2021, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dicto auto difiriendo la audiencia para la una y treinta de la tarde (1:30 pm), así mismo recibieron diligencia suscrita por la abogada Digmary Andrea Briceño Rojas, consignando poder debidamente autenticado y en la misma fecha fue agregado. (Folios 112 al 117).
En fecha 10/11/2021, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibió diligencia de la abogada Digamary Andrea Briceño Rojas, confiriéndole poder al abogado Leonardo Jiménez Maldonado, en la misma fecha se agregó de igual manera se dictó auto levantando el acta de la audiencia celebrada (Folios 118 al 120).
En fecha 23/11/2021, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto agrego la transcripción de la audiencia (Folios 127 al 128).
En fecha 06/12/2021, el Juzgado Superior Cuarto Agrario mediante auto, levanta sentencia interlocutoria (Folios 129 al 131).
En fecha 07/12/2021, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante apelante solicitando copias certificadas (Folio 132)
En fecha 26/01/2022, el Juzgado Superior Cuarto Agrario dicto auto difiriendo la publicación del fallo. (Folio 133).
En fecha 03/03/2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dimary Briceño, solicitando el abocamiento del juez (Folio 134).
En fecha 09/03/2022, el Juzgado Superior Cuarto Agrario, mediante auto repone la causa en el estado que se encuentra, asimismo fijó día y hora para la se aboco a la presente causa. (Folio 135).
En fecha 15/03/2022, el Juzgado Superior Cuarto Agrario, levanto y agrego sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (Folios 136 al 152).
En fecha 24/03/2022, se dictó auto declarando la sentencia definitivamente y ordenando la remisión del expediente bajo oficio N°-050-2022. (Folios 153 al 154).
En fecha 20/04/2022, este Juzgado dictó auto dándole entrada y curso de Ley correspondiente a la presente causa, así mismo se dictó auto de abocamiento del Juez y se ordenó librar boletas de notificación (Folios 155 al 157).
En fecha 21/04/2022, el secretario mediante diligencia hace constar que fijo la boletas en la cartelera del Tribunal (Folio 158).
En fecha 05/05/2022, se dictó auto reanudando la causa en el estado que se encuentra (Folio 159).
En fecha 06/05/2022, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, mediante auto admitió la solicitud y ordeno librar boletas de notificación a las partes. (Folios 161 al 162).
En fecha 13/05/2022, se recibió escrito de reconversión (Folios 163 al 172).
En fecha 16/05/2022, se dictó auto acordando fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar (Folio 173).
En fecha 03/06/2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Digmary Andrea Briceño Rojas, consignando documento de reconocimiento. (Folios 174 177).
En fecha 03/06/2022, se recibió levanto y agrego acta de audiencia preliminar, así mismo se dictó auto ordenando el desglose y resguardo del documento consignado. (Folios 178 al 180).
En fecha 06/06/2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Raiza Alejandra Betancourt Rojas, solicitado copias certificada de todo el expediente (Folio 181).
En fecha 08/06/2022, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria dictó auto fijando los límites de la controversia (Folio 182).
En fecha 09/06/2022, se dictó auto acordando las copias solicitadas (Folio 183).
En fecha 10/04/2022, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Digmary Briceño. (Folios 184 al 273).
En fecha 17/06/2022, se dictó auto salvando foliatura, así mismo se recibió diligencia suscrita por la abogada Raiza Betancourt recibiendo copias certificadas, así mismo mediante diligencia solicita copias certificadas nuevamente(Folio 274 al 276).
En fecha 22/06/2022, se dictó auto de admisión de pruebas y se ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Municipio Barinas (Folios 277 al 278).
En fecha 27/06/2022, se dictó auto acordando copias certificadas solicitadas por la parte demandada (Folio 279).
En fecha 21/07/2022, se recibió oficio N° 06-f2-3297-2022, remitiendo lo antes solicitado.(Folios 281 al 914).
En fecha 25/07/2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Raiza Betancourt solicitando copias certificadas (folio 915).
En fecha 26/07/2022, se dictó auto dando por concluido el lapso de promoción de pruebas y acordando fecha y hora para la celebración de la audiencia probatoria (folio 916).
En fecha 01/08/2022, se dictó auto ordenando abrir nueva pieza de la presente causa (folio 917).
Pieza N° 2
En fecha 10/08/2022, se dictó auto revocando y dejando sin efecto las actuaciones a partir de fecha 16/05/2022, (folio 02).
En fecha07/10/2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Digmary Briceño, solicitando el abocamiento del Juez (folio 03).
En fecha 11/10/2022, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, dicto auto abocándose a la causa y ordeno librar boletas de notificación a las partes (folios 04 al 05),
En fecha 04/011/2022, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consignando boleta librada al ciudadano Carlos David Velazco, debidamente firmada por su apodera Judicial, asimismo consigna boleta librada al ciudadano Fabio Miguel Chacón la cual fue pegada en la morada (folios 06 al 07).
En fecha 25/11/2022, se dictó auto reanudando la causa en el estado que se encuentra (folio 08).
En fecha 05/12/2022, se recibió diligencia consignando escrito de subsanación de la cuestión previa suscrito por la abogada Digmary Andrea Briceño Rojas y en la misma fecha se agregó (folios 09 al 28).
En fecha 06/12/2022, se dictó sentencia interlocutoria pronunciándose sobre la subsanación de las cuestiones previas (folios 29 al 30).
En fecha 12/01/2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Digmary Briceño solicitando copias simples (folio 31).
En fecha 16/01/2023 se recibió diligencia suscrita por la abogada Digmary Briceño solicitando al Tribunal fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar (folio 32).
En fecha 20/01/2023, se dictó auto acordando fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar (folio 34).
En fecha 16/02/2023, se levantó y agrego acta de la audiencia preliminar, así mismo se recibió escrito suscrito por la abogada Digmary Briceñoy en la misma fecha fue agregado (folio 35 al 42).
En fecha 23/02/2023, se dictó auto fijando los límites de la controversia (folio 43).
En fecha 03/03/2023, se recibió escrito de ratificación de pruebas suscrito por la abogada Digmary Briceño, así mismo se recibió escrito suscrito por la abogada Raiza Alejandra Betancourt Rojas, ratificando sus pruebas promovidas con anexos y en la misma fecha se agregó (folios 44 al 52).
En fecha 06/03/2023, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y ordeno librar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (folios 53 al 55).
En fecha 09/03/2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada digmary Briceño, oponiéndose a la pruebas promovidas por la parte demandada marcadas “A,B, B1, C” (folios 56 al 57).
En fecha 16/03/2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Julia Hilbeth Villarroyo Torres, solicitando copias certificadas (folio 58).
En fecha22/03/2023, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por la parte actora (folio 59).
En fecha21/04/2023, este Juzgado dictó auto ratificando el oficio librado a la Fiscalía Segunda del Ministerio público del Estado Barinas, librándose nuevo oficio (folio 62).
En fecha 11/05/2023, se recibió oficio proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio público del Estado Barinas y en la misma fecha se agregó, Asimismo se dictó auto fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia probatoria (folios 63 al 65).
En fecha 22/05/2023, este Juzgado dictó auto notificando la división de pieza N1 por voluminosa se dividirá en 2 N° 1-1 y 1-2 (folio 67).
En fecha 23/05/2023, se levantó y agrego acta de audiencia probatoria celebrada, Asimismo se agregó el dispositivo del fallo (folios 68 al 72).
30/05/2023, se dictó auto agregando la transcripción de la audiencia probatoria (folio 73 al 74).
En fecha 09/06/2023, se dictó sentencia interlocutoria (folios 75 al 88).
En fecha 20/06/2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Digmary Briceño (89).
En fecha 28/06/2023, se dictó auto acordando copias certificadas (folio 90).
En fecha 17/07/2023, se dictó auto declarando la sentencia firme (folio 95).
En fecha 25/07/2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño( folios 96 al 97).
En fecha 31/08/2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Digmary Briceño (folio 98).
En fecha 20/09/20223, se dictó auto acordando copias certificadas solicitadas (folio 102).
En fecha 06/11/2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño, solicitando copias certificadas (folio 104).
En fecha 09/11/2023, se dictó auto acordando copias certificadas solicitadas (folio 106).
En fecha 13/11/2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño, consignando respectivos anexos (folios 108 al 120).
En fecha 21/11/2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño y en la misma fecha se libró oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas (folio 121 al 124).
En fecha 22/11/2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Julia Villarroyo, solicitando copias simples; y recibiendo las copias solicitadas (folio 125 al 126).
En fecha 08/01/2024, se recibió diligencia de homologación y en misma fecha se agregó (folios 127 al 149).
Cuaderno de Medida:
En fecha 15/12/202020, se dictó auto aperturando el cuaderno de medidas y se recibió escrito suscrito por la abogada Linda Daisire de los Ríos Ratia (folios 01 al 12).
En fecha 25/01/2021, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria dicto auto decretando sentencia interlocutoria y ordeno librar oficio (folios 13 al 22).
En fecha 10/02/2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada Linda Daisire de los Ríos Ratia, solicitando que se les nombre a ella y al ciudadano Jesús Alberto Archila, como correo especial (folio 23).
En fecha 13/04/2021, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jesús Alberto Archila, consignando dos anexos y devolviendo oficios librados (folios 24 al 39).
En fecha 15/04/2021, se decretó medida de embargo (folio 40 al 43).
En fecha 14/05/2021, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jesús Alberto Archila, solicitando la práctica de la inspección judicial (folio 44).
En fecha 25/05/2021, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jesús Alberto Archila, solicitando que se le nombre correo especial a la ciudadana Florimer Arteaga (folio 45).
En fecha 07/06/2021, se recibió diligencia suscrita por abogada Linda Daisire de los Ríos Ratia, solicitando se ejecute lo conducente y solicita copias certificadas (folio 46).
En fecha 09/06/2021, se recibió escrito suscrito por la abogada Linda Daisire de los Ríos Ratia, solicitando se decrete medida de Prohibición de enajenar y grabar (48 al 55).
En fecha 22/06/2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada Linda Daisire de los Ríos Ratia, consignando documento debidamente registrado (folios 56 al 65).
En fecha 07/07/2021, se dictó auto agregando lo consignado por la abogada Linda Daisire de los Ríos Ratia (folio 66).
En fecha 21/07/2021, se recibió escrito de oposición suscrito por el ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño (folios 67 al 75).
En fecha 18/07/2022, se recibió escrito suscrito por la abogada Digmary Andrea Briceño Rojas, solicitando la ratificación de la medida y se ordene librar oficio al Registro Público del Municipio Barinas (76 al 79).
En fecha 27/07/2022, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Grabar y libro oficios a los organismos competentes (folio 80 al 85).
En fecha 01/08/2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Digmary Andrea Briceño Rojas, ratificando la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Grabar y que se le designe como correo especial (folio 86).
En fecha 16/11/2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Julia Hibeth Torres Villarroyo Torres, solicitando copias certificadas (folio 88).
En fecha 17/11/2022, se dictó auto acordando las copia solicitadas (folio 89).
ESCRITO TRANSACCIONAL
“En fecha ocho (08) de enero de 2024, presentaron escrito los ciudadanos Fabio Miguel Chacón Niño, (con el carácter de demandado), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.248, debidamente asistido por el abogado Juan José Lorenzo Echeverria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870 y el ciudadano Carlos David Velasco Monasterio, (con el carácter de demandante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.920, asistido por las abogadas Julia Hilbeth Villaroyo Torres y Digmary Andrea Briceño Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 134.520 y 84.453 en su orden, mediante la cual exponen:
“Hemos de común acuerdo convenido en realizar, en el ejercicio del principio de autonomía de voluntad de las partes, libres de todo apremio y coacción, en pleno conocimiento de sus deberes y derechos, y en pleno uso de nuestras facultades mentales acordamos:: en función del documento reconocido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 09 de junio de 2023 en el expediente JA1B- 5743-2020, y en aras de los Principios Procesales de Celeridad, Economía Procesal, resguardando la garantía Constitucional de Acceso a la Justicia sin dilataciones y sin formalismos inútiles, contenidas en los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.133, 1.159, 1.549, 12.83 y 1.713 del Código Civil; y con el objeto de concluir las causales procesales contenidas en los expedientes JA1B- 5743-2020, expediente JA1B- 5807-2022, expediente JA1B- 5885-2023, expediente JA1B- 5891-2023, expediente JA1B- 5903-2023, llevados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; así como en la causa MP-236487-2023, llevado por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es que hemos acordado realizar, como en efecto lo hacemos, un acto de autocomposición , es decir una TRANSACCIÓN…..”
(Cursivas del Tribunal)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este sentido el artículo 193 y 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1713 al 1.718 del Código Civil, que preceptúan:
LTDA
Artículo 193. En todo estado y grado del proceso las partes podrán acordar, previa aprobación del juez o jueza, la abreviación y concentración de los actos a fin de reducir los términos y lapsos procesales:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta ley.
Igualmente, lo negara cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de la naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir
(Cursiva de este tribunal)
C.P.C
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 261. Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
C.C
Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 1.715. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público.
Artículo 1.716. La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
Artículo 1.717. Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.
Artículo 1.718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que el acto conciliatorio transaccional de fecha ocho (08) de enero de 2024, de las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos Carlos David Velazco Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.920, parte demandante y Fabio Miguel Chacón Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.248, parte demandada, en los términos señalados en el acuerdo transaccional.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se levantan las medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar que fueren decretadas por el otrora juzgador mediante decisión fechada 27/06/2022, que corre inserto a los folios 80-85 del Cuaderno de Medidas, en tal sentido, Ofíciese a los siguientes Registros públicos, a saber: 1) Registro Público Municipio Barinas; 2) Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 3) Registro Autónomo del Municipio García del Estado Nueva Esparta; 4) Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de enero de 2024.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado, SE LIBRARON Oficio Nros. 02-2024, 03-2024, 04-2024 y 05-2024.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
Exp N°JA1B-5743-2020
LED/AT/MP
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