REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Enero de 2024
213º y 163º

SOLICITUD №: S-23-0.521

PARTE SOLICITANTE: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.57,

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969; asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.57, tramita por ante este juzgado JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, sobre unas mejoras y bienhechurías en el predio denominado “ LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218has con 1.270M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Esposito y José Ali Ballen. SUR: Con mejoras que son o fueron de Juan García. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Labrador, Juan García y Vía de Penetración, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Arellano y Gustavo Esposito,

ANTECEDENTES

El 19/10/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969; asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.57, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de Cuatro (04) folios útiles y Nueve (09) anexos. (Pza. № 1, folios 1 al 13).
El 06/11/2023, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-23-0.521 (Pza. № 1 folio 14).
El 09/11/2023, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y fija inspección judicial por auto separado al predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Esposito y José Ali Ballen. SUR: Con mejoras que son o fueron de Juan García. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Labrador, Juan García y Vía de Penetración, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Arellano y Gustavo Esposito, (Pza. 1 folio 15).
El 15/11/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria diligencia presentada por el ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969; asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.57, donde solicita se le fije inspección judicial (pza. 1 folio 16).
El 16/11/2023, mediante auto fija la oportunidad para trasladarse al predio denominado “LA FORTALEZA”, (Pza.№ 1 folios 18 al 19).
El 21/11/2023, se consigna acta de inspección judicial (folios 20 al 27)
“Omissis” En el día de hoy martes veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 16/11/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, peticionado por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.972.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.578, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JIMENEZ, en el predio denominado “LA FORTALEZA” constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito, Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.972.608 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.578. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:203639 y N:825717. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
17. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA FORTALEZA” constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito.
El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, madera aserrada y rolliza, cerramiento en paredes de bloques, frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta en lámina de zinc y acerolit, sobre estructura de madera y hierro, cuenta en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 depósitos para herramienta, en una de la esquina de la vivienda se observó un corredor con cerramientos a media pared de ladrillos rematados en malla gallinera, puertas metálicas y de madera, ventanas de rejas, un baño con dos piezas sanitarias, posee los servicios básicos, con dimensiones de 20 metros por 12 metros aproximadamente. Cabe destacar que estas instalaciones principales se encuentran iluminadas por bombillos y postas en diferentes puntos.
18. El Tribunal deja constancia que observó un galpón para estacionamiento levantado en estructura de madera aserrada, sin cerramientos, piso de tierra y cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 10 metros por 10 metros aproximadamente.
19. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda auxiliar levantada en estructura de concreto armado y madera, cerramientos en paredes de bloques, frisado y pintados, parcialmente en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc, sobre estructura de madera, consta de una habitación, sala, cocina, puertas metálicas y ventanas basculantes, área de servicio, cuneta con un corredor frontal sin cerramientos, con una dimensión de 14 metros por 10 metros aproximadamente.
El Tribunal deja constancia que observó el sistema de provisión y almacenamiento de agua consta de una perforación de profundidad indeterminada, revestida en tubo PVC de 2 pulgadas, acoplada a una motobomba Bridges and Stratton de 5 HP, que sirve de llenado a un tanque elevado construido en concreto armado con capacidad de 7 mil litros; cuenta con escalera metálica de inspección.
El Tribunal deja constancia que observó un módulo de servicio sanitario con dimensiones de 3 metros por 2 metros aproximadamente, levantada en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, parcialmente en obra limpia, piso de cemento pulido, cubierta en lámina de acerolit sobre estructura de madera, consta de un área de servicio y un baño con una pieza sanitaria.
El Tribunal deja constancia que observó un galpón de usos múltiples levantada en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera, divididos en cuatro ambientes; el primero y el segundo con cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, puerta y venta metálicas utilizada para el almacenamiento de materiales varios; el tercero sirve para cría de porcinos dividido en dos cubículos a media pared de bloque en obra limpia y dos puertas metálicas con 4 porcinos en la misma y el cuarto consta de un área común para uso de cualquier actividad, con dimensiones de 10 metros por 6 metros aproximadamente.
El Tribunal deja constancia que observó un corral levantado en estantillos de madera con cerramientos en listones y alambre púas, con manga levantada en estructura de hierro y madera rolliza y 7 columnas horizontales de cabilla estriada de 5/8 vos, dividido en 2 apartes, coso y embarcadero con dimensiones de 35 metros por 35 metros aproximadamente, en regular estado de conservación.
El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 203623 N 825592, esta instalación se encuentra al otro lado de la vía pública, incluye cerca perimetral de 22 metros por 34 metros de media pared de bloque de concreto en obra limpia, con tres portones de reja metálico, dentro de esta se encuentra la vaquera construida en estructura de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico y parcialmente pulido, y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura de madera con dimensiones de 22 metros por 10 metros, internamente incluye dos becerreras con comedero y bebedero, y cerramiento en paredes de bloque en obra limpia. Se observó una perforación revestida en tubo hg de 2 pulgadas acoplada a electrobomba Baldor de 2Hp, asimismo un salero de 12 metros de largo y un tanque de concreto armado con capacidad de 1500 litros. Cuenta con un sistema de panel solar de 500 vatios que alimenta un conjunto de lámparas para el alambrado de la estructura y un impulsor de cerca eléctrica marca F1 para 150 Km.
El Tribunal deja constancia que observó las siguientes herramientas y equipo agrícolas tales como: un tractor Massey Fergunson serie 7610, un tractor New Holland serie 7610 4x4, un tractor New Holland serie 7630, una mezcladora de cemento con capacidad de una paca, un compresor marca Huzki, una zorra metálica de un eje de tiro con baranda, un impulsor de cercas eléctricas marca F1 para 150 km, una rastra de 2 cuerpos 20 discos de tres puntos sin marca, un transformador Bifásico de 15 KVA, una pala de tractor agrícola, 300 estantillos de madera para la reparación y mejoras de cercas en el predio, una máquina de soldar marca Lincoln de 220 voltios, un equipo de acetileno, dos tronzadoras, una estación para baño de semovientes, una moto sierra, 3 fumigadora de espalda, una motobomba a gasolina de 6,5 HP sin marca, dos motobomba a gasolina de 2,5 HP sin marca, 3 guadañas marca Shindawa, una romana móvil con capacidad de 500kg marca Detecto Scales, 2 rolos argentinos uno de ellos 1,80 metros de 7 cuchillas de tiro y el otro de 2,40 metros por 7 cuchillas y demás equipos menores.
El Tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E 203348 N 824346, se observó un cultivo de parchita en producción en un área aproximada de 2 hectáreas, seguidamente en el punto de coordenada E 203301 N824399 se observó un cultivo de lechosa en producción, musáceas y auyama en una área aproximada de 2 hectáreas, en este mismo sitio se observó una perforación forrada en camisa PVC de 3 pulgadas acoplada a una motobomba a gasoil de 10 HP sin marca, la cual es utilizada para el riego de todos estos cultivos por el método de goteo mediante mangueras PVC
El Tribunal deja constancia por el lindero Noroeste Observo una zona boscosa conformada por arboles típicos de la zona bastante tupida que comprende un área aproximada de 10 hectáreas, a estas áreas donde están los cultivos señalados y la zona boscosa se accesa mediante una servidumbre de paso que parte desde la coordenada E 203487 N 424472, este conformado por un terraplén con calzada de 5 metros parcialmente engranzonada y con una extensión que supera los 2 kilómetros aproximadamente.
El Tribunal deja constancia que observó en varios potreros del predio semovientes bovinos entre vacas de ordeño, vacas de cría, becerros y becerras, toro reproductor, mautes y mautas, pastando en ellos, asi como pudo verificar la construcción de 4 puntillos forrado en camisa PVC de 2 pulgadas, donde manifestó el solicitante que esto era usando en la época de verano utilizando los equipos de succión que pudo verificar el tribunal en las instalaciones principales.
El Tribunal deja constancia que el predio lo divide una vía publica de penetración que viene desde la población del Milagro hasta la población del Cantón, siendo la superficie más pequeña de aproximadamente de 60 hectáreas donde testan las instalaciones principales y al frente de esta la mayor extensión donde están los diferentes cultivos, Bosque y otras infraestructuras ya señaladas.
El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales levantadas en estantillo de madera cada 2 metros y 4 líneas de alambre púas y algunos de ellos con una línea energizada y dividido en 24 potreros la mayoría de ellos con cerca convencionales y solo 5 levantado en estantillo de madera con dos líneas energizadas, estos potrero s están cultivado en pasto introducidos de la especie Humidicola, Bracharia de bajo, Tanner y lambedora y un gran componente de árboles que sirve para la sombra del ganado y así reducir el estrés calórico de los mismos. La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos: WILSON VARGAS ANGOLA y ALEXANDER MORA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.792.115 y V-14.502.206. Juramentado como ha sido el ciudadano WILSON VARGAS ANGOLA, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado?
RESPUESTA: si, correcto SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, es poseedor, pacífico y continuo del predio “LA FORTALEZA” anteriormente descrito
RESPUESTA: si, así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, ha construido y fomentado de su propio peculio las mejoras y bienhechurías antes descritas en la inspección judicial realizada por esta Instancia Agraria, acompañado por el practico designado para esta misión?
RESPUESTA: si así es, correcto
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, que las mejoras y bienhechurías que recorrió el Tribunal en el día de hoy se encuentra enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el predio denominado “LA FORTALEZA” anteriormente descrito?
RESPUESTA: así es.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, desde hace 11 años aproximadamente hasta la actualidad, es el único poseedor y propietario de dichas mejoras tanto en forma pública y pacifica?
RESPUESTA: si eso es así, correcto.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Juramentado como ha sido el ciudadano ALEXANDER MORA LOZANO, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado?
RESPUESTA: sí.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, es poseedor, pacífico y continuo del predio “LA FORTALEZA” anteriormente descrito
RESPUESTA: si
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, ha construido y fomentado de su propio peculio las mejoras y bienhechurías antes descritas en la inspección judicial realizada por esta Instancia Agraria, acompañado por el practico designado para esta misión?
RESPUESTA: si
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, que las mejoras y bienhechurías que recorrió el Tribunal en el día de hoy se encuentra enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el predio denominado “LA FORTALEZA” anteriormente descrito?
RESPUESTA: sí.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, desde hace 11 años aproximadamente hasta la actualidad, es el único poseedor y propietario de dichas mejoras tanto en forma pública y privada?
RESPUESTA: sí.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.


El 24/11/2023, se recibió informe técnico de inspección judicial, presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, de inspección judicial realizada al predio denominado “LA FORTALEZA” constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito (Folios 28 al 52).
El 30/11/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado EN EL DIARIO LA NOTICIA DIGITAL (Folio 53)

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Ciudadano juez que mi representado es propietario el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969; asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.57, donde solicita se le fije inspección judicial sobre el predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Esposito y José Ali Ballen. SUR: Con mejoras que son o fueron de Juan García. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Labrador, Juan García y Vía de Penetración, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Arellano y Gustavo Esposito, a sus únicas y propias expensas, como producto del trabajo constante y aporte de dinero de los ingresos de sus esfuerzo personales, el cual ha venido ocupando desde hace más de once (11) años sobre ese lote de terreno antes descrito,
En consecuencia a los fines de regularizar el Registro de los Documentos del referido predio denominado “LA FORTALEZA, solicito a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y se declare Titulo Supletorio de Propiedad, por ultimo solicito se me devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de Titulo de Garantía De Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, y plano topográfico, a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969; a favor del predio denominado ““LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Esposito y José Ali Ballen. SUR: Con mejoras que son o fueron de Juan García. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Labrador, Juan García y Vía de Penetración, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Arellano y Gustavo Esposito; de fecha 16//06/2023, Emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), (Pza.№ 1 folios 05 al 07).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Garantía De Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, y plano topográfico, a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969; a favor del predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Esposito y José Ali Ballen. SUR: Con mejoras que son o fueron de Juan García. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Labrador, Juan García y Vía de Penetración, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Arellano y Gustavo Esposito; de fecha 16//06/2023, Emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide.

2.- Original de documento contentivo de Constancia de Residencia a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el consejo comunal de topochales piedrita, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con residencia en el predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; ( Pieza 1 Folio 08)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de Constancia de Residencia a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el consejo comunal de topochales piedrita, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con residencia en el predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide

3.- Original de documento contentivo de Constancia de Productor a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el consejo comunal de topochales piedrita, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con residencia en el predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; ( Pieza 1 Folio 09)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de Constancia de Productor a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el consejo comunal de topochales piedrita, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con residencia en el predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide

4.- Original de documento contentivo de solicitud de inscripción en el Registro Agrario de a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 emitido por el instituto nacional de tierras (INTI),, a favor del predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; ( Pieza 1 Folio 10)
Observa este Juzgador que se trata Original de documento contentivo de solicitud de inscripción en el Registro Agrario de a favor del ciudadano: a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el instituto nacional de tierras (INTI) a favor del predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; , documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide.

5. Original de documento contentivo de solicitud de inscripción en el Registro Agrario de a favor del ciudadano: a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el instituto nacional de tierras (INTI) a favor del predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; (Pieza 1 Folio 10)
Observa este Juzgador que se trata Original de documento contentivo de solicitud de inscripción en el Registro Agrario de a favor del ciudadano: a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el instituto nacional de tierras (INTI) consejo comunal de topochales piedrita, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a favor del predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; , documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide.

6. copia fotostática simple de documento contentivo de CERTIFICADO DEL REGISTRO DE CAMPESINO Y CAMPESINAS a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el ministerio del Poder Popular para la agricultura tierras, a favor del predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; ( Pieza 1 Folio 11)
Observa este Juzgador que se copia fotostática simple de documento contentivo de CERTIFICADO DEL REGISTRO DE CAMPESINO Y CAMPESINAS a favor del ciudadano: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, emitido por el ministerio del Poder Popular para la agricultura tierras, a favor del predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas;, documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide

8-Copias fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969. (Folio 12)
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento público, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8-Copias fotostática simple de cédulas de identidades de los ciudadanos PACHECO MIRANDA CARLOS ENRIQUEZ y PARRA ARIAS DARCY YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.422.817 y V-19.878.565 respectivamente, testigo promovidos por la parte solicitante (Folio 12)
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostática simple de cédulas de identidades de los ciudadanos PACHECO MIRANDA CARLOS ENRIQUEZ y PARRA ARIAS DARCY YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.422.817 y V-19.878.565 respectivamente, testigo promovidos por la parte solicitante que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento público, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10. La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos: WILSON VARGAS ANGOLA y ALEXANDER MORA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.792.115 y V-14.502.206.
Juramentado como ha sido el ciudadano WILSON VARGAS ANGOLA, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado?
RESPUESTA: si, correcto
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, es poseedor, pacífico y continuo del predio “LA FORTALEZA” anteriormente descrito
RESPUESTA: si, así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, ha construido y fomentado de su propio peculio las mejoras y bienhechurías antes descritas en la inspección judicial realizada por esta Instancia Agraria, acompañado por el practico designado para esta misión?
RESPUESTA: si así es, correcto
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, que las mejoras y bienhechurías que recorrió el Tribunal en el día de hoy se encuentra enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el predio denominado “LA FORTALEZA” anteriormente descrito?
RESPUESTA: así es.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, desde hace 11 años aproximadamente hasta la actualidad, es el único poseedor y propietario de dichas mejoras tanto en forma pública y pacifica?
RESPUESTA: si eso es así, correcto.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Juramentado como ha sido el ciudadano ALEXANDER MORA LOZANO, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado?
RESPUESTA: sí.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, es poseedor, pacífico y continuo del predio “LA FORTALEZA” anteriormente descrito
RESPUESTA: si
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, ha construido y fomentado de su propio peculio las mejoras y bienhechurías antes descritas en la inspección judicial realizada por esta Instancia Agraria, acompañado por el practico designado para esta misión?
RESPUESTA: si
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, que las mejoras y bienhechurías que recorrió el Tribunal en el día de hoy se encuentra enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el predio denominado “LA FORTALEZA” anteriormente descrito?
RESPUESTA: sí.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, desde hace 11 años aproximadamente hasta la actualidad, es el único poseedor y propietario de dichas mejoras tanto en forma pública y privada?
RESPUESTA: sí.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 19/10/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.969, solicitando lo siguiente:

“(…) Omissis Ciudadano juez solicita se le fije inspección judicial sobre el predio denominado “LA FORTALEZA”, constante de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 has con 1270 M2) ubicado en el sector Topochales, parroquia Puertos Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Esposito y José Ali Ballen. SUR: Con mejoras que son o fueron de Juan García. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Labrador, Juan García y Vía de Penetración, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Arellano y Gustavo Esposito, a sus únicas y propias expensas, como producto del trabajo constante y aporte de dinero de los ingresos de sus esfuerzo personales, el cual ha venido ocupando desde hace más de once (11) años sobre ese lote de terreno antes descrito. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 09).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 21/11/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentado José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 34 al 54), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 30 al 33), este Juzgador Agrario constató la existencia de: (01) vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, madera aserrada y rolliza, cerramiento en paredes de bloques, frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta en lámina de zinc y acerolit, sobre estructura de madera y hierro, cuenta en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 depósitos para herramienta, en una de la esquina de la vivienda se observó un corredor con cerramientos a media pared de ladrillos rematados en malla gallinera, puertas metálicas y de madera, ventanas de rejas, un baño con dos piezas sanitarias, posee los servicios básicos, con dimensiones de 20 metros por 12 metros aproximadamente. Cabe destacar que estas instalaciones principales se encuentran iluminadas por bombillos y postas en diferentes puntos. Un (01) galpón para estacionamiento levantado en estructura de madera aserrada, sin cerramientos, piso de tierra y cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 10 metros por 10 metros aproximadamente. Una (01) vivienda auxiliar levantada en estructura de concreto armado y madera, cerramientos en paredes de bloques, frisado y pintados, parcialmente en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc, sobre estructura de madera, consta de una habitación, sala, cocina, puertas metálicas y ventanas basculantes, área de servicio, cuneta con un corredor frontal sin cerramientos, con una dimensión de 14 metros por 10 metros aproximadamente.
Un (01) sistema de provisión y almacenamiento de agua consta de una perforación de profundidad indeterminada, revestida en tubo PVC de 2 pulgadas, acoplada a una motobomba Bridges and Stratton de 5 HP, que sirve de llenado a un tanque elevado construido en concreto armado con capacidad de 7 mil litros; cuenta con escalera metálica de inspección. un (01) módulo de servicio sanitario con dimensiones de 3 metros por 2 metros aproximadamente, levantada en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, parcialmente en obra limpia, piso de cemento pulido, cubierta en lámina de acerolit sobre estructura de madera, consta de un área de servicio y un baño con una pieza sanitaria. un (01) galpón de usos múltiples levantada en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera, divididos en cuatro ambientes; el primero y el segundo con cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, puerta y venta metálicas utilizada para el almacenamiento de materiales varios; el tercero sirve para cría de porcinos dividido en dos cubículos a media pared de bloque en obra limpia y dos puertas metálicas con 4 porcinos en la misma y el cuarto consta de un área común para uso de cualquier actividad, con dimensiones de 10 metros por 6 metros aproximadamente. un (01)corral levantado en estantillos de madera con cerramientos en listones y alambre púas, con manga levantada en estructura de hierro y madera rolliza y 7 columnas horizontales de cabilla estriada de 5/8 vos, dividido en 2 apartes, coso y embarcadero con dimensiones de 35 metros por 35 metros aproximadamente, en regular estado de conservación.
El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 203623 N 825592, esta instalación se encuentra al otro lado de la vía pública, incluye cerca perimetral de 22 metros por 34 metros de media pared de bloque de concreto en obra limpia, con tres portones de reja metálico, dentro de esta se encuentra la vaquera construida en estructura de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico y parcialmente pulido, y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura de madera con dimensiones de 22 metros por 10 metros, internamente incluye dos becerreras con comedero y bebedero, y cerramiento en paredes de bloque en obra limpia. Se observó una perforación revestida en tubo hg de 2 pulgadas acoplada a electrobomba Baldor de 2Hp, asimismo un salero de 12 metros de largo y un tanque de concreto armado con capacidad de 1500 litros. Cuenta con un sistema de panel solar de 500 vatios que alimenta un conjunto de lámparas para el alambrado de la estructura y un impulsor de cerca eléctrica marca F1 para 150 Km. El Tribunal deja constancia que observó las siguientes herramientas y equipo agrícolas tales como: un tractor Massey Fergunson serie 7610, un tractor New Holland serie 7610 4x4, un tractor New Holland serie 7630, una mezcladora de cemento con capacidad de una paca, un compresor marca Huzki, una zorra metálica de un eje de tiro con baranda, un impulsor de cercas eléctricas marca F1 para 150 km, una rastra de 2 cuerpos 20 discos de tres puntos sin marca, un transformador Bifásico de 15 KVA, una pala de tractor agrícola, 300 estantillos de madera para la reparación y mejoras de cercas en el predio, una máquina de soldar marca Lincoln de 220 voltios, un equipo de acetileno, dos tronzadoras, una estación para baño de semovientes, una moto sierra, 3 fumigadora de espalda, una motobomba a gasolina de 6,5 HP sin marca, dos motobomba a gasolina de 2,5 HP sin marca, 3 guadañas marca Shindawa, una romana móvil con capacidad de 500kg marca Detecto Scales, 2 rolos argentinos uno de ellos 1,80 metros de 7 cuchillas de tiro y el otro de 2,40 metros por 7 cuchillas y demás equipos menores. El Tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E 203348 N 824346, se observó un cultivo de parchita en producción en un área aproximada de 2 hectáreas, seguidamente en el punto de coordenada E 203301 N824399 se observó un cultivo de lechosa en producción, musáceas y auyama en una área aproximada de 2 hectáreas, en este mismo sitio se observó una perforación forrada en camisa PVC de 3 pulgadas acoplada a una motobomba a gasoil de 10 HP sin marca, la cual es utilizada para el riego de todos estos cultivos por el método de goteo mediante mangueras PVC. El Tribunal deja constancia por el lindero Noroeste Observo una zona boscosa conformada por arboles típicos de la zona bastante tupida que comprende un área aproximada de 10 hectáreas, a estas áreas donde están los cultivos señalados y la zona boscosa se accesa mediante una servidumbre de paso que parte desde la coordenada E 203487 N 424472, este conformado por un terraplén con calzada de 5 metros parcialmente engranzonada y con una extensión que supera los 2 kilómetros aproximadamente. El Tribunal deja constancia que observó en varios potreros del predio semovientes bovinos entre vacas de ordeño, vacas de cría, becerros y becerras, toro reproductor, mautes y mautas, pastando en ellos, así como pudo verificar la construcción de 4 puntillos forrado en camisa PVC de 2 pulgadas, donde manifestó el solicitante que esto era usando en la época de verano utilizando los equipos de succión que pudo verificar el tribunal en las instalaciones principales. El Tribunal deja constancia que el predio lo divide una vía publica de penetración que viene desde la población del Milagro hasta la población del Cantón, siendo la superficie más pequeña de aproximadamente de 60 hectáreas donde testan las instalaciones principales y al frente de esta la mayor extensión donde están los diferentes cultivos, Bosque y otras infraestructuras ya señaladas. El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales levantadas en estantillo de madera cada 2 metros y 4 líneas de alambre púas y algunos de ellos con una línea energizada y dividido en 24 potreros la mayoría de ellos con cerca convencionales y solo 5 levantado en estantillo de madera con dos líneas energizadas, estos potrero s están cultivado en pasto introducidos de la especie Humidicola, Bracharia de bajo, Tanner y lambedora y un gran componente de árboles que sirve para la sombra del ganado y así reducir el estrés calórico de los mismos. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares El predio denominado “LA FORTALEZA” tiene un valor aproximadamente de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENRTIMOS (Bs. 7.746.179,00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 08 de febrero de 2023, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 35,42 son DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLAREAS CON CERO SEIS CENTAVOS (USD $ 218.695.06). así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 21/11/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la práctico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089 inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.972.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.578, sobre el predio denominado “LA FORTALEZA” constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2). Aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito. una (01) vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, madera aserrada y rolliza, cerramiento en paredes de bloques, frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta en lámina de zinc y acerolit, sobre estructura de madera y hierro, cuenta en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 depósitos para herramienta, en una de la esquina de la vivienda se observó un corredor con cerramientos a media pared de ladrillos rematados en malla gallinera, puertas metálicas y de madera, ventanas de rejas, un baño con dos piezas sanitarias, posee los servicios básicos, con dimensiones de 20 metros por 12 metros aproximadamente. Cabe destacar que estas instalaciones principales se encuentran iluminadas por bombillos y postas en diferentes puntos. Un (01) galpón para estacionamiento levantado en estructura de madera aserrada, sin cerramientos, piso de tierra y cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 10 metros por 10 metros aproximadamente. Una (01) vivienda auxiliar levantada en estructura de concreto armado y madera, cerramientos en paredes de bloques, frisado y pintados, parcialmente en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc, sobre estructura de madera, consta de una habitación, sala, cocina, puertas metálicas y ventanas basculantes, área de servicio, cuneta con un corredor frontal sin cerramientos, con una dimensión de 14 metros por 10 metros aproximadamente, Un (01) sistema de provisión y almacenamiento de agua consta de una perforación de profundidad indeterminada, revestida en tubo PVC de 2 pulgadas, acoplada a una motobomba Bridges and Stratton de 5 HP, que sirve de llenado a un tanque elevado construido en concreto armado con capacidad de 7 mil litros; cuenta con escalera metálica de inspección. un (01) módulo de servicio sanitario con dimensiones de 3 metros por 2 metros aproximadamente, levantada en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, parcialmente en obra limpia, piso de cemento pulido, cubierta en lámina de acerolit sobre estructura de madera, consta de un área de servicio y un baño con una pieza sanitaria. un (01) galpón de usos múltiples levantada en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera, divididos en cuatro ambientes; el primero y el segundo con cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, puerta y venta metálicas utilizada para el almacenamiento de materiales varios; el tercero sirve para cría de porcinos dividido en dos cubículos a media pared de bloque en obra limpia y dos puertas metálicas con 4 porcinos en la misma y el cuarto consta de un área común para uso de cualquier actividad, con dimensiones de 10 metros por 6 metros aproximadamente. un (01) corral levantado en estantillos de madera con cerramientos en listones y alambre púas, con manga levantada en estructura de hierro y madera rolliza y 7 columnas horizontales de cabilla estriada de 5/8 vos, dividido en 2 apartes, coso y embarcadero con dimensiones de 35 metros por 35 metros aproximadamente, en regular estado de conservación. El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 203623 N 825592, esta instalación se encuentra al otro lado de la vía pública, incluye cerca perimetral de 22 metros por 34 metros de media pared de bloque de concreto en obra limpia, con tres portones de reja metálico, dentro de esta se encuentra la vaquera construida en estructura de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico y parcialmente pulido, y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura de madera con dimensiones de 22 metros por 10 metros, internamente incluye dos becerreras con comedero y bebedero, y cerramiento en paredes de bloque en obra limpia. Se observó una perforación revestida en tubo hg de 2 pulgadas acoplada a electrobomba Baldor de 2Hp, asimismo un salero de 12 metros de largo y un tanque de concreto armado con capacidad de 1500 litros. Cuenta con un sistema de panel solar de 500 vatios que alimenta un conjunto de lámparas para el alambrado de la estructura y un impulsor de cerca eléctrica marca F1 para 150 Km. El Tribunal deja constancia que observó las siguientes herramientas y equipo agrícolas tales como: un tractor Massey Fergunson serie 7610, un tractor New Holland serie 7610 4x4, un tractor New Holland serie 7630, una mezcladora de cemento con capacidad de una paca, un compresor marca Huzki, una zorra metálica de un eje de tiro con baranda, un impulsor de cercas eléctricas marca F1 para 150 km, una rastra de 2 cuerpos 20 discos de tres puntos sin marca, un transformador Bifásico de 15 KVA, una pala de tractor agrícola, 300 estantillos de madera para la reparación y mejoras de cercas en el predio, una máquina de soldar marca Lincoln de 220 voltios, un equipo de acetileno, dos tronzadoras, una estación para baño de semovientes, una moto sierra, 3 fumigadora de espalda, una motobomba a gasolina de 6,5 HP sin marca, dos motobomba a gasolina de 2,5 HP sin marca, 3 guadañas marca Shindawa, una romana móvil con capacidad de 500kg marca Detecto Scales, 2 rolos argentinos uno de ellos 1,80 metros de 7 cuchillas de tiro y el otro de 2,40 metros por 7 cuchillas y demás equipos menores. El Tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E 203348 N 824346, se observó un cultivo de parchita en producción en un área aproximada de 2 hectáreas, seguidamente en el punto de coordenada E 203301 N824399 se observó un cultivo de lechosa en producción, musáceas y auyama en una área aproximada de 2 hectáreas, en este mismo sitio se observó una perforación forrada en camisa PVC de 3 pulgadas acoplada a una motobomba a gasoil de 10 HP sin marca, la cual es utilizada para el riego de todos estos cultivos por el método de goteo mediante mangueras PVC. El Tribunal deja constancia por el lindero Noroeste Observo una zona boscosa conformada por arboles típicos de la zona bastante tupida que comprende un área aproximada de 10 hectáreas, a estas áreas donde están los cultivos señalados y la zona boscosa se accesa mediante una servidumbre de paso que parte desde la coordenada E 203487 N 424472, este conformado por un terraplén con calzada de 5 metros parcialmente engranzonada y con una extensión que supera los 2 kilómetros aproximadamente. El Tribunal deja constancia que observó en varios potreros del predio semovientes bovinos entre vacas de ordeño, vacas de cría, becerros y becerras, toro reproductor, mautes y mautas, pastando en ellos, así como pudo verificar la construcción de 4 puntillos forrado en camisa PVC de 2 pulgadas, donde manifestó el solicitante que esto era usando en la época de verano utilizando los equipos de succión que pudo verificar el tribunal en las instalaciones principales. El Tribunal deja constancia que el predio lo divide una vía publica de penetración que viene desde la población del Milagro hasta la población del Cantón, siendo la superficie más pequeña de aproximadamente de 60 hectáreas donde testan las instalaciones principales y al frente de esta la mayor extensión donde están los diferentes cultivos, Bosque y otras infraestructuras ya señaladas. El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales levantadas en estantillo de madera cada 2 metros y 4 líneas de alambre púas y algunos de ellos con una línea energizada y dividido en 24 potreros la mayoría de ellos con cerca convencionales y solo 5 levantado en estantillo de madera con dos líneas energizadas, estos potrero s están cultivado en pasto introducidos de la especie Humidicola, Bracharia de bajo, Tanner y lambedora y un gran componente de árboles que sirve para la sombra del ganado y así reducir el estrés calórico de los mismos. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares El predio denominado “LA FORTALEZA” tiene un valor aproximadamente de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENRTIMOS (Bs. 7.746.179,00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 08 de febrero de 2023, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 35,42 son DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLAREAS CON CERO SEIS CENTAVOS (USD $ 218.695.06).,
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.972.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.578, sobre el predio denominado “LA FORTALEZA” constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce día del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


El Secretario,
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (12/01/2024), siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Díaz
SOL. № S-0.521-23
OJCL/FD