REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 15 de enero de 2024
213° y 163°


SOLICITUD №: S-23-0.518

PARTE SOLICITANTES: SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.763.859 y V-14.002.153 respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión de solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare los ciudadanos SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.763.859 y V-14.002.153, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452.

ANTECEDENTES
El 10/10/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.763.859 y V-14.002.153, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452. (Folios 01 al 12).
El 16/10/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número S-23-0.518 (folio 13)
El 19/10/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la Solicitud (Folio 14).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que Ciudadano Juez, en el caso de nosotros SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL ARAQUE, ut- supra identificados suscribimos un contrato privado con promesas de ventas que dice que el presente Contrato Privado de pago bajo condición suspensiva bajo los siguientes términos y condiciones, PRIMERO: ambas partes reconoce y así lo acuerda que el ciudadano SIMON RANGEL RAMIREZ, ut-supra identificado es el propietario de un predio agropecuario denominado “ VALLE ENCANTADO”, Ubicado en el sector la primavera Miri abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (55 Has), SEGUNDO: Queda sin efecto cualquier acuerdo suscrito ante de la fecha del presente contrato entre los ciudadanos SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL RAMIREZ, TERCERO: El propietario SIMON RANGEL RAMIREZ, ut supra identificado ha mencionado su decisión de vender las mejoras y bienhechurías existente ene le predio denominado “VALLE ENCANTADO”, Ubicado en el sector la primavera, miri abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55 Has), CUARTA: Cuando la venta se materialice el propietario SIMON RANGEL RAMIREZ, ut-supra un tercio( 1/3), sobre el total de dinero recibido producto de la venta de las mejoras y bienhechurías existente sobre el predio denominado “VALLE ENCANTADO”, por concepto de contraprestación a la relación de trabajos efectuados en el predio desde el 01 de septiembre del año 2012, hasta el momento que se materialice la venta, con dicho pago quedara liquidada todos los acuerdos que se desprenden por concepto de trabajos, sueldos, salarios, horas extras, domingos y feriados, vacaciones, bonos vacacionales, intereses, utilidades, así como la liquidación de las prestaciones en definitiva queda resuelta la materia laboral, QUINTA: Ambas partes acuerdan que el tiempo para el propietario SIMON RANGEL RAMIREZ, efectué la venta será indefinido, SEXTA: Ambas partes acuerdan que a partir de la firma del presente contrato, la venta de la producción de leche será de un cincuenta por ciento (50%) para el propietario SIMON RANGEL RAMIREZ y un cincuenta por ciento (50%) para el administrador RAFAEL RANGEL RAMIREZ, hasta que la venta del predio denominado “VALLE ENCANTADO” se materialice SEPTIMA: Ambas partes reconocen y así acuerdan que para la fecha 08 de octubre del año 2023existe un inventario de ciento nueve (109) semovientes bovinos de diferentes grupos etarios; de las cuales 34 están marcadas con el hierro propietario del administrador RAFAEL RANGEL RAMIREZ, y setenta y cinco (75) marcadas con el hierro del propietario SIMON RANGEL RAMIREZ OCTAVA: Ambas partes acuerdan que a partir de la firma del presente contrato en el mes de noviembre de cada año se partirán y liquidaran el ganado de cría y ceba anualmente de la siguiente manera, Para el administrador RAFAEL RANGEL RAMIREZ, se liquidara un tercio 1/3 de los nacimientos del ganado de cría y los mismos deberán ser marcados con el hierro de su propiedad; y para el propietario SIMON RANGEL RAMIREZ, se liquidara dos tercios (2/3) de los nacimientos del ganado de cría, los mismos deberán ser marcados con el hierro de su propiedad, los cuales podrán administrar y disponer sobre sus semovientes sin previa autorización del otro, NOVENA: El administrador RAFAEL RANGEL RAMIREZ, no podrá efectuar oposición alguna sobre oferta de venta que el propietario SIMON RANGEL RAMIREZ realice a cualquier tercero, igualmente tampoco podrá hacer oposición sobre la persona natural o jurídica a quien el propietario SIMON RANGEL RAMIREZ haga la venta DECIMA: ambas partes acuerdan que para dejar sin efecto el presente contrato será de mutuo acuerdo con otro contacto que sustituya al presente o caso que el administrador renuncie o abandone el trabajo antes que se materialice la venta de las mejoras y bienhechurías del predio antes identificados, DECIMA PRIMERA: Se fija precio mínimo de venta de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500.00) Por hectárea y en cuanto al precio máximo no tendrá limite DECIMA SEGUNDA: Se elige como domicilio especial la población estado Barinas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse, con exclusividad de cualquier otro.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Copia fotostática simple del documento privado entre los ciudadanos SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.763.859 y V-14.002.153, sobre un predio denominado “ VALLE ENCANTADO”, Ubicado en el sector la primavera Miri abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55 Has), alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Con carretera vía Piedras Azules, SUR: Con mejoras que son o fueran de Antonio Velandria Guerrero ESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Duran y Gloria Ramírez OESTE Con mejoras que son o fueron de Gabriel Montes y Antonio Velandria Guerrero. (Folio 08-09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado entre las ciudadanos SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.763.859 y V-14.002.153, sobre un predio denominado “ VALLE ENCANTADO”, Ubicado en el sector la primavera Miri abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55 Has), alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Con carretera vía Piedras Azules, SUR: Con mejoras que son o fueran de Antonio Velandria Guerrero ESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Duran y Gloria Ramírez OESTE Con mejoras que son o fueron de Gabriel Montes y Antonio Velandria Guerrero. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple del documento privado entre las ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN MOLINA BRICEÑO y SIMON RANGEL RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.009 y V-2.763.859, sobre un predio denominado “ VALLE ENCANTADO”, Ubicado en el sector la primavera Miri abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55 Has), alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Con carretera vía Piedras Azules, SUR: Con mejoras que son o fueran de Antonio Velandria Guerrero ESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Duran y Gloria Ramírez OESTE Con mejoras que son o fueron de Gabriel Montes y Antonio Velandria Guerrero. (Folio 10-12)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado entre las ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN MOLINA BRISEÑO y SIMON RANGEL RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.009 y V-2.763.859, sobre un predio denominado “ VALLE ENCANTADO”, Ubicado en el sector la primavera Miri abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55 Has), alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Con carretera vía Piedras Azules, SUR: Con mejoras que son o fueran de Antonio Velandria Guerrero ESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Duran y Gloria Ramírez OESTE Con mejoras que son o fueron de Gabriel Montes y Antonio Velandria Guerrero Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante solicita ante este Tribunal se homologue el reconocimiento en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su homologación en el reconocimiento de contenido y firma.
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.763.859 y V-14.002.153 respectivamente, de mutuo acuerdo solicitan se homologue el reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar homologado el reconocimiento en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA el reconocimiento de contenido y firma del documento privado celebrado entre los ciudadanos SIMON RANGEL RAMIREZ y RAFAEL RANGEL ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.763.859 y V-14.002.153 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.


El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López. El Secretario
Abg. Luis Díaz

En esta misma fecha (15/01/2024), siendo las tres de la tarde (03:00p.m) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


El Secretario
Abg. Luis Díaz
Sol. № S-23-0.518
OJCL/LD/gm