REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de enero de 2024
213° y 163°


EXPEDIENTE №: A-0.811-23

PARTE DEMANDANTE: DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.939, actuando como apoderada de la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.840.789.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILSE YANETH DELGADO PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.837.

PARTE DEMANDADA: ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER MENESES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.450.777, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.954.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.939, apoderada de la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.840.789, asistida por la abogada en ejercicio EMILSE YANETH DELGADO PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.837, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777.
ANTECEDENTES

El 13/11/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.939, actuando en este acto como apoderada de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.840.789, asistida por la abogada en ejercicio EMILSE YANETH DELGADO PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.837, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777. (Folios 01 al 20).
El 16/11/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.811-23 (folio 21)
El 21/11/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 22-27).
El 04/12/2023, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por la ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, asistida por el abogado en ejercicio WILMER MENESES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.450.777, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.954. (Folio 28).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega, Ciudadano Juez en representación de la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA, arriba identificada, en fecha 30 de octubre del año 2023, celebre un contrato de compra venta con la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, correspondiente a unas mejoras y bienhechurías en pasto humidicola sembrados sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, con una extensión de terreno que mide CINCO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5 Has con 0065 M2); Ubicado en el Sector Vía los Ranchones, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, denominada Finca “EL REMANSO”, las cuales parten de una mayor extensión de VEINTITRES HECTAREAS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (23 Has con 34 M2), Cuyos linderos generales son los siguientes NORTE: Colinda con terrenos Ocupados por Humberto Pérez y Sucesión los Correas; SUR: Colinda con terrenos Ocupados POR Irma Aguilar y Apolonio Moreno, ESTE: Colinda con terrenos Ocupados por Arturo Pérez y Marili Pérez e Irma Aguilar OESTE: Colinda con terrenos ocupados por la sucesión los Correas; quedando con los siguientes linderos específicos NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Adela Vivas Viuda de Pérez, SUR: Colinda Con los terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno ESTE: Colinda con terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno, OESTE: Colinda con la sucesión los Correas: dado y firmado por nosotros los ciudadanos DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS y ADELA VIVAS DE PEREZ.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado entre las ciudadanas DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.939, actuando en este acto como apoderada de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.840.789 y la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, sobre un predio denominado “EL REMANSO, Con una extensión de terreno de CINCO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO (5 Has con 0065 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Adela Vivas Viuda de Pérez, SUR: Colinda Con los terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno ESTE: Colinda con terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno, OESTE: Colinda con la sucesión los Correas. (Folio 03).
Se observa que se trata de Original de documento privado entre las ciudadanas DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.939, actuando en este acto como apoderada de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.840.789 y la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, sobre un predio denominado “EL REMANSO, Con una extensión de terreno de CINCO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO (5 Has con 0065 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Adela Vivas Viuda de Pérez, SUR: Colinda Con los terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno ESTE: Colinda con terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno, OESTE: Colinda con la sucesión los Correas. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática del plano Topográfico del predio denominado “EL REMANSO” Con una extensión de terreno de CINCO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO (5 Has con 0065 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Adela Vivas Viuda de Pérez, SUR: Colinda Con los terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno ESTE: Colinda con terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno, OESTE: Colinda con la sucesión los Correas. (Folios 04 -06).
Se observa que se trata de Copia fotostática del plano Topográfico del predio denominado “EL REMANSO” Con una extensión de terreno de CINCO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO (5 Has con 0065 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Adela Vivas Viuda de Pérez, SUR: Colinda Con los terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno ESTE: Colinda con terrenos Ocupados por Jhon Kennedy Moreno, OESTE: Colinda con la sucesión los Correas. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

3.- Copia fotostática simple de las cedula de identidad de las ciudadanas DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.939, MARILI PEREZ DE GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V11.840.789 y ADELA VIVAS DE PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-3.450.777 (Folios 07).

Se observa que se trata de Copia fotostática simple de las cedula de identidad de las ciudadanas DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.939, MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.840.789 y ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Copia fotostática simple del Poder General Administrativo y Disposición de la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA a la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS (Folios 08-17).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del Poder General Administrativo y Disposición de la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA a la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

5.- Copia fotostática simple Del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-3.450.777 (Folio 18-19).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple Del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 04/12/2023 expuso
Omissis… Yo ADELA VIVAS DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777; de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en WILMER MENESES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.450.777, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.954, con domicilio procesal en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que procedo a realizar la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO Ciudadano Juez Tercero Agrario, si bien es cierto que en fecha 30 de octubre del año dos mil veintitrés (30/10/ 2023), realice una compra venta privada con la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA, Plenamente identificada en auto correspondiente a CINCO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO (5 Has con 0065 M2), Ubicadas en el sector Vía Ranchones, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, denominada Finca “ EL REMASON”, las cuales pertenecieron a una mayor extensión de VEINTITRES HECTAREAS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUIADRADOS ( 23 Has con 34 M2), a través del documento privado en cuestión; SEGUNDO. Por todo lo antes expuesto dentro de mis facultades legales y mentales manifiesto de forma normal y reconozco en su totalidad el contenido y firma y huella, del documento privado que se llevó a cabo con la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA y mi persona. (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.811-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por las ciudadanas DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.939, actuando como apoderada de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.840.789, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.450.777 a favor de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.789, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,

Abg. Luis Díaz
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
Exp. N° A-0.811-23
OJCL/LD/gm