REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de enero del 2024
213º y 163º
SOLICITUD №: S-23-0.505.
PARTES SOLICITANTES: CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106 respectivamente y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, representado por el ciudadano EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399.850.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.866.940 y V-23.014.604 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784 en su orden.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de, TITULO SUPLETORIO, solicitado por los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106, y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, representado por EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399.850, asistidos por los abogados en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.866.940, V-23.014.604, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784, sobre predio el denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2) Ubicado en el sector “El Paraíso”, el Destierro, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza.
ANTECEDENTES
El 12/06/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106, y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, representado por EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399.850, asistidos por los abogados en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.866.940, V-23.014.604, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784, en la Solicitud de Titulo Supletorio, constante de cinco (07) folios útiles y trece (13) anexos, (Folios 01 al 26).
El 15/06/2023, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de, TITULO SUPLETORIO (folio 27).
El 20/06/2023, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y mediante auto fija inspección judicial para el día 22/06/2023 al predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2), ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza., Designándose a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA. (Folios 28 al 29).
El 22/06/2023 esta Instancia Agraria realiza inspección judicial sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, constante de constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2), ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza., Designándose a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 17 al 22).
“OMISSIS… En el día de hoy, jueves veintidós de junio del año dos mil veintitrés (22/06/2023), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 20/06/2023, у habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, peticionada por los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106, y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, con cedula de identidad nro. V-25.399.850, representado por EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.014.604, asistidos por los abogados en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.866.940, V- 23.014.604, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y la secretaria ad hoc abogado SANNDY MARQUINA en el predio denominado "AGROPECUARIA LOS OCHOAS", Ubicado en terrenos de la Reserva Forestal de Ticoporo, en el sector "El Paraíso", el Destierro, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza, con una extensión de terreno SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (62 Has con 99. m2), Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio los abogados en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.866.940, V- 23.014.604, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784, actuando con e carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA Y EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23,013.029 V-29.774.106, dejándose constancia que el segundo abogado actúa además en representación propia y como Apoderado Judicial del ciudadano JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399,850, a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante al recorrido a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N 298.475, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo, seguidamente el juez procede a la juramentación respectiva del practico designado y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, siendo estas, de acuerdo a lo señalado por la practico designada: E:323552 y N:881107, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario Se deja constancia que observó: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado "AGROPECUARIA LOS OCHOAS", Ubicado en el sector "El Paraíso", el Destierro, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza, con una extensión de terreno SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (62 Has con 99. m2), 2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en estructura de columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, con corredor frontal en media pared de bloque y terminada en rejas metálicas, la vivienda techada en acerolit sobre estructura de madera, distribuida en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro en la parte lateral derecha se observó un área de servicios que cuenta con un lavadero en concreto armado, al lado de este se observó un baño con sus respectivas piezas sanitarias, con dimensiones de 7X14 mts. 3) Siguiendo con el recorrido se observó un módulo levantado en estructura de columnas de concreto armado, con 3 niveles, el nivel inferior con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rustico utilizado para almacenamiento de insumos y protección de equipo de succión, el segundo nivel sin cerramiento, piso de concreto rustico el cuales utilizado para almacenamiento y resguardo de materiales, el tercer nivel techado en acerolit donde se observó un tanque para el almacenamiento de agua construido en concreto armado con capacidad para 18.000 litros.4) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA, conformado por una perforación revestida en tubo hg de 2º con profundidad desconocida acoplada a una electrobomba marca Domosa de 2x2.5)Siguiendo con el recorrido se observó un módulo que es utilizado como cochinera con dimensiones 6 x3 Mts, levantado en estructura de hierro y madera, techado en acerolit y Zinc sobre estructura de madera, con cerramiento en cabilla estriada y tubo hg 6) siguiendo el recorrido en el pinto de cordenadas E: 323512 y N: 881099, Se observó un corral vaquera, la vaquera levantada en columna de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico con cerramiento en listones de madera techado en acerolit sobre estructura de madera, con dos portones, con dimensiones de 15 x 7 Mts, el corral levantado en columna de concreto e IPN 10 y 8, con 5 barandas horizontales de tubo hg de 1 y 2/4 y dividido en un aparte, coso, manga y embarcadero con piso de concreto en cavado rustico parcialmente, con 4 portones y una corredera, con dimensiones de 15x10 Mts. 7) EQUIPOS Y MATERIALES: Una energizado con capacidad para 120 kmts marca alctron, un transformador de 15 Kva, dos desmalezadora marca Shindaiwa, dos motosierra marca Husqvarna, una motobomba marca Domosa de 1 hp de 2x2, equipo menores tales como paladragas, picos, pala y carretilla, 8) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron en diferentes potreros del predio teca sembrada en grupo con data que va de 10 a 12 años en tres sectores diferentes del predio en una longitud aproximada de 300 metros el cual está protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona 9) Se deja constancia que el tribunal pudo observar por el lindero Nor- este un caño de cause temporal denominado rio viejo, que atraviesa el predio en una longitud aproximada de 300 metros el cual está protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona 10) siguiendo con el recorrido el tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E: 323350 y N: 881284, Se observó un corral tipo reloj donde convergen 5 potreros y donde existe 2 tanques australianos con capacidad para 2.000 litros cada uno que son llenados mediante mangueras PDV de 1 y ¼ que viene desde las instalaciones principales; y específicamente en la coordenada E: 323206, y N: 881299, se observó un tanque australiano con capacidad para 2.000 litros de agua que de igual forma es llenado desde las instalaciones principales del predio, mediante manguera PVC, donde convergen 2 potreros. 11) se deja constancia que el predio está dividido en una vía de penetración con sentido el Destierro Aeropuerto, siendo la mayor extensión el lado derecho donde se encuentra el corral y otras instalaciones señaladas y a la marguen izquierda la vivienda principal, Rio Viejo y 02 de los potreros del predio. 12) se deja constancia que durante el recorrido el tribunal pudo observar varios lotes de semovientes tipo bovinos pastados en los potreros del predio en un número aproximado de 120 semovientes, entre vacas de ordeño, vacas de cría, becerros, mautes, mautas, novillas y toros de ceba, así mismo se deja constancia que fueron presentados recibos de arrime de leche al rutero de la zona con un promedio que supera los 2.800 litros mensuales de leche producto del ordeño de los semovientes del predio, 13) se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales y algunas energizadas con 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada 1.50 metros, 2 y 3 línea de alambre energizadas y estantillo de madera 4 metros y dividido en 15 potreros con 02 líneas energizadas en estantillo de madera cada 10 metros y cubierto de pastos introducidos de la especie humidicola y Brachiaria, los cuales se observaron en buen estado de mantenimiento y desarrollo, así mismo se deja constancia que se observaron en los diferentes potreros del predio palmaritales y arboles tales como Samán, fruto de paloma, lechero, murciélago, chupón, mata de palo, entre otros. Por tal motivo se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o tengan interés en dicha solicitud. La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales del ciudadano: Juramentado como ha sido al ciudadano ANDRES ARANDA PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.561.955. El Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ? RESPUESTA: si lo conozco SEGUNDO: ¿Diga los testigos si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existente en el predio Agropecuario los Ochoa que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con la práctica designada ha sido construidos con el peculio de los propietarios CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ? RESPUESTA: si señor TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los propietarios CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ. Anteriormente identificados en el predio Agropecuario los Ochoa han venido poseyendo las descritas mejoras y bienhechurías de forma continua e interrumpida, pacífica y publica como propietario desde hace varios años? RESPUESTA: si señor así es. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías fomentadas por los propietarios CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ., tienen un valor igual o superior a Doscientos mil dólares bajo el amparo del convenio cambiario Nº 01 de fecha 21 de agosto del 2018, Gaceta oficial Nº6405 de fecha 07 de septiembre del 2018, donde se decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el ámbito del territorio nacional de Venezuela? RESPUESTA: si los vale, puede valer más. QUINTO: ¿Diga el testigo que fundamenta sus dichos? RESPUESTA: porque lo conozco de toda la vida, me crie con ellos en el sector. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”
El 29/06/2023, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, constante de constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2), ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza, (folios 38 al 51).
El 04/07/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “EL DIARIO LA NOTICIA DIGITAL DE BARINAS” (Folio 52).
El 04/10/2023, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 111.891 consignando la publicación del cartel de emplazamiento. (folio 53)
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega el solicitante ciudadano Juez somos propietarios de unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sector el destierro, Sector el paraíso Unidad I, de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, del predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, Se trata de documento de Certificado de Permanencia Nº 1-589 de fecha 14 de noviembre del 2014, otorgado a la sucesión expediente Nº 118-2013 y Registro Nº 018 de fecha 24 de febrero del año 2014, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507, del código procedimiento civil venezolano, hago la siguiente protocolización de la red familiar Ochoa Sánchez, donde hago el desglose de nuestra agropecuaria nominada Los Ochoas, para la Ciudadana esposa del causante CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, ya identificada con el 62.5% y los hijos del causante, los ciudadanos Edward Oswaldo Ochoa Sánchez, Adrián Ochoa Sánchez y Jhon Maikol Ochoa Sánchez, el 12.5% para cada uno de ellos. Una totalidad de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2).
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1-. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106, y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, representado por EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399.850 (folio 08 -11).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106, y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, representado por EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399.850; motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2-. Copia fotostática simple del Poder General notariado del ciudadano MAIKOL OCHOA SANCHEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.399.850 a favor de los ciudadanos EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ y CARMEN SOFIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.014.604 y V-23.013.029, respectivamente (folio 12-13).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Poder General notariado del ciudadano MAIKOL OCHOA SANCHEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.399.850 a favor de los ciudadanos EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ y CARMEN SOFIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.014.604 y V-23.013.029, respectivamente, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3-. Original del Certificado de la Sucesión OSWALDO OCHOA TARAZONA, Titulares del Rif Nº J-403351805 (folio 14- 19).
Observa este juzgador que se trata de Original del Certificado de la Sucesión OSWALDO OCHOA TARAZONA, Titulares del Rif Nº J-403351805, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Original del plano topográfico de la sucesión Rif Ochoa Tarazona Oswaldo en el sector el paraíso el destierro abajo. (Folios 20).
Observa este juzgador que se trata de Original del plano topográfico de la sucesión Rif Ochoa Tarazona Oswaldo en el sector el paraíso el destierro abajo, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
5.- Copia fotostática simple del documento del Registro del hierro marcador de semovientes a favor de la ciudadana CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.013.029 (folios 21 - 26).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del documento del Registro del hierro marcador de semovientes a favor de la ciudadana CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.013.029, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
6.- La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales del ciudadano: ANDRES ARANDA PERNIA, Juramentado como ha sido al ciudadano ANDRES ARANDA PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.561.955. El Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ?
RESPUESTA: si lo conozco
SEGUNDO: ¿Diga los testigos si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existente en el predio Agropecuario los Ochoa que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con la práctica designada ha sido construidos con el peculio de los propietarios CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ?
RESPUESTA: si señor
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los propietarios CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ. Anteriormente identificados en el predio Agropecuario los Ochoas han venido poseyendo las descritas mejoras y bienhechurías de forma continua e interrumpida, pacífica y publica como propietario desde hace varios años?
RESPUESTA: si señor así es.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías fomentadas por los propietarios CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ., tienen un valor igual o superior a Doscientos mil dólares bajo el amparo del convenio cambiario Nº 01 de fecha 21 de agosto del 2018, Gaceta oficial Nº6405 de fecha 07 de septiembre del 2018, donde se decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el ámbito del territorio nacional de Venezuela ?
RESPUESTA: si los vale, puede valer más.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque lo conozco de toda la vida, me crie con ellos en el sector.
Observa este Juzgador, que los testigos fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 12/06/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106, y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, representado por EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399.850, en la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio)
“(…) Alega el solicitante que es propietario que somos propietarios de unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sector el destierro, Sector el paraíso Unidad I, de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, del predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, Se trata de documento de Certificado de Permanencia Nº 1-589 de fecha 14 de noviembre del 2014, otorgado a la sucesión expediente Nº 118-2013 y Registro Nº 018 de fecha 24 de febrero del año 2014, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507, del código procedimiento civil venezolano, hago la siguiente protocolización de la red familiar Ochoa Sánchez, donde hago el desglose de nuestra agropecuaria nominada Los Ochoas, para la Ciudadana esposa del causante CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, ya identificada con el 62.5% y los hijos del causante, los ciudadanos Edward Oswaldo Ochoa Sánchez, Adrián Ochoa Sánchez y Jhon Maikol Ochoa Sánchez, el 12.5% para cada uno de ellos. Una totalidad de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2). (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 17/07/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.516.427, quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de un predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2), ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza; Se deja constancia que observó: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado "AGROPECUARIA LOS OCHOAS", Ubicado en el sector "El Paraíso", el Destierro, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza, con una extensión de terreno SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (62 Has con 99. m2), 2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en estructura de columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, con corredor frontal en media pared de bloque y terminada en rejas metálicas, la vivienda techada en acerolit sobre estructura de madera, distribuida en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro en la parte lateral derecha se observó un área de servicios que cuenta con un lavadero en concreto armado, al lado de este se observó un baño con sus respectivas piezas sanitarias, con dimensiones de 7X14 mts. 3) Siguiendo con el recorrido se observó un módulo levantado en estructura de columnas de concreto armado, con 3 niveles, el nivel inferior con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rustico utilizado para almacenamiento de insumos y protección de equipo de succión, el segundo nivel sin cerramiento, piso de concreto rustico el cuales utilizado para almacenamiento y resguardo de materiales, el tercer nivel techado en acerolit donde se observó un tanque para el almacenamiento de agua construido en concreto armado con capacidad para 18.000 litros.4) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA, conformado por una perforación revestida en tubo hg de 2º con profundidad desconocida acoplada a una electrobomba marca Domosa de 2x2.5)Siguiendo con el recorrido se observó un módulo que es utilizado como cochinera con dimensiones 6 x3 Mts, levantado en estructura de hierro y madera, techado en acerolit y Zinc sobre estructura de madera, con cerramiento en cabilla estriada y tubo hg 6) siguiendo el recorrido en el pinto de coordenadas E: 323512 y N: 881099, Se observó un corral vaquera, la vaquera levantada en columna de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico con cerramiento en listones de madera techado en acerolit sobre estructura de madera, con dos portones, con dimensiones de 15 x 7 Mts, el corral levantado en columna de concreto e IPN 10 y 8, con 5 barandas horizontales de tubo hg de 1 y 2/4 y dividido en un aparte, coso, manga y embarcadero con piso de concreto en cavado rustico parcialmente, con 4 portones y una corredera, con dimensiones de 15x10 Mts. 7) EQUIPOS Y MATERIALES: Una energizado con capacidad para 120 kmts marca alctron, un transformador de 15 Kva, dos desmalezadora marca Shindaiwa, dos motosierra marca Husqvarna, una motobomba marca Domosa de 1 hp de 2x2, equipo menores tales como paladragas, picos, pala y carretilla, 8) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron en diferentes potreros del predio teca sembrada en grupo con data que va de 10 a 12 años en tres sectores diferentes del predio en una longitud aproximada de 300 metros el cual está protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona 9) Se deja constancia que el tribunal pudo observar por el lindero Nor- este un caño de cause temporal denominado rio viejo, que atraviesa el predio en una longitud aproximada de 300 metros el cual está protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona 10) siguiendo con el recorrido el tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E: 323350 y N: 881284, Se observó un corral tipo reloj donde convergen 5 potreros y donde existe 2 tanques australianos con capacidad para 2.000 litros cada uno que son llenados mediante mangueras PDV de 1 y ¼ que viene desde las instalaciones principales; y específicamente en la coordenada E: 323206, y N: 881299, se observó un tanque australiano con capacidad para 2.000 litros de agua que de igual forma es llenado desde las instalaciones principales del predio, mediante manguera PVC, donde convergen 2 potreros. 11) se deja constancia que el predio está dividido en una vía de penetración con sentido el Destierro Aeropuerto, siendo la mayor extensión el lado derecho donde se encuentra el corral y otras instalaciones señaladas y a la marguen izquierda la vivienda principal, Rio Viejo y 02 de los potreros del predio. 12) se deja constancia que durante el recorrido el tribunal pudo observar varios lotes de semovientes tipo bovinos pastados en los potreros del predio en un número aproximado de 120 semovientes, entre vacas de ordeño, vacas de cría, becerros, mautes, mautas, novillas y toros de ceba, así mismo se deja constancia que fueron presentados recibos de arrime de leche al rutero de la zona con un promedio que supera los 2.800 litros mensuales de leche producto del ordeño de los semovientes del predio, 13) se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales y algunas energizadas con 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada 1.50 metros, 2 y 3 línea de alambre energizadas y estantillo de madera 4 metros y dividido en 15 potreros con 02 líneas energizadas en estantillo de madera cada 10 metros y cubierto de pastos introducidos de la especie humidicola y Brachiaria, los cuales se observaron en buen estado de mantenimiento y desarrollo, así mismo se deja constancia que se observaron en los diferentes potreros del predio palmaritales y arboles tales como Samán, fruto de paloma, lechero, murciélago, chupón, mata de palo, entre otros.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que peticionado por los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106, y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, representado por EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399.850, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2) Ubicado en el sector “El Paraíso”, el Destierro, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza. El tribunal deja constancia, que observo 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado "AGROPECUARIA LOS OCHOAS", Ubicado en el sector "El Paraíso", el Destierro, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza, con una extensión de terreno SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (62 Has con 99. m2), 2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en estructura de columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, con corredor frontal en media pared de bloque y terminada en rejas metálicas, la vivienda techada en acerolit sobre estructura de madera, distribuida en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro en la parte lateral derecha se observó un área de servicios que cuenta con un lavadero en concreto armado, al lado de este se observó un baño con sus respectivas piezas sanitarias, con dimensiones de 7X14 mts. 3) Siguiendo con el recorrido se observó un módulo levantado en estructura de columnas de concreto armado, con 3 niveles, el nivel inferior con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rustico utilizado para almacenamiento de insumos y protección de equipo de succión, el segundo nivel sin cerramiento, piso de concreto rustico el cuales utilizado para almacenamiento y resguardo de materiales, el tercer nivel techado en acerolit donde se observó un tanque para el almacenamiento de agua construido en concreto armado con capacidad para 18.000 litros.4) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA, conformado por una perforación revestida en tubo hg de 2º con profundidad desconocida acoplada a una electrobomba marca Domosa de 2x2.5)Siguiendo con el recorrido se observó un módulo que es utilizado como cochinera con dimensiones 6 x3 Mts, levantado en estructura de hierro y madera, techado en acerolit y Zinc sobre estructura de madera, con cerramiento en cabilla estriada y tubo hg 6) siguiendo el recorrido en el pinto de coordenadas E: 323512 y N: 881099, Se observó un corral vaquera, la vaquera levantada en columna de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico con cerramiento en listones de madera techado en acerolit sobre estructura de madera, con dos portones, con dimensiones de 15 x 7 Mts, el corral levantado en columna de concreto e IPN 10 y 8, con 5 barandas horizontales de tubo hg de 1 y 2/4 y dividido en un aparte, coso, manga y embarcadero con piso de concreto en cavado rustico parcialmente, con 4 portones y una corredera, con dimensiones de 15x10 Mts. 7) EQUIPOS Y MATERIALES: Una energizado con capacidad para 120 kmts marca alctron, un transformador de 15 Kva, dos desmalezadora marca Shindaiwa, dos motosierra marca Husqvarna, una motobomba marca Domosa de 1 hp de 2x2, equipo menores tales como paladragas, picos, pala y carretilla, 8) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron en diferentes potreros del predio teca sembrada en grupo con data que va de 10 a 12 años en tres sectores diferentes del predio en una longitud aproximada de 300 metros el cual está protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona 9) Se deja constancia que el tribunal pudo observar por el lindero Nor- este un caño de cause temporal denominado rio viejo, que atraviesa el predio en una longitud aproximada de 300 metros el cual está protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona 10) siguiendo con el recorrido el tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E: 323350 y N: 881284, Se observó un corral tipo reloj donde convergen 5 potreros y donde existe 2 tanques australianos con capacidad para 2.000 litros cada uno que son llenados mediante mangueras PDV de 1 y ¼ que viene desde las instalaciones principales; y específicamente en la coordenada E: 323206, y N: 881299, se observó un tanque australiano con capacidad para 2.000 litros de agua que de igual forma es llenado desde las instalaciones principales del predio, mediante manguera PVC, donde convergen 2 potreros. 11) se deja constancia que el predio está dividido en una vía de penetración con sentido el Destierro Aeropuerto, siendo la mayor extensión el lado derecho donde se encuentra el corral y otras instalaciones señaladas y a la marguen izquierda la vivienda principal, Rio Viejo y 02 de los potreros del predio. 12) se deja constancia que durante el recorrido el tribunal pudo observar varios lotes de semovientes tipo bovinos pastados en los potreros del predio en un número aproximado de 120 semovientes, entre vacas de ordeño, vacas de cría, becerros, mautes, mautas, novillas y toros de ceba, así mismo se deja constancia que fueron presentados recibos de arrime de leche al rutero de la zona con un promedio que supera los 2.800 litros mensuales de leche producto del ordeño de los semovientes del predio, 13) se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales y algunas energizadas con 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada 1.50 metros, 2 y 3 línea de alambre energizadas y estantillo de madera 4 metros y dividido en 15 potreros con 02 líneas energizadas en estantillo de madera cada 10 metros y cubierto de pastos introducidos de la especie humidicola y Brachiaria, los cuales se observaron en buen estado de mantenimiento y desarrollo, así mismo se deja constancia que se observaron en los diferentes potreros del predio palmaritales y arboles tales como Samán, fruto de paloma, lechero, murciélago, chupón, mata de palo, entre otros. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS” tiene un valor aproximado de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.971.538,62)
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor de los ciudadanos CARMEN SOFIA SANCHEZ VERA, EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, EDWIN ADRIAN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.013.029, V-23.014.604, V-29.774.106, y JHON MAIKOL OCHOA SANCHEZ, representado por EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.399.850, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS OCHOAS”, constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (66 has con 99 M2) Ubicado en el sector “El Paraíso”, el Destierro, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con mejoras que son o fueron de Baudilio Mosquera SUR: Con mejoras que son o fueron de Efraín Hernández y mejoras de José Camacho, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Celina Hernández y Rio Viejo, OESTE: Con vías de acceso de Luis Hernesto Moreno y Encarnación Cardoza.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-23-0.505
OJCL/LD/gm
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