REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de enero de 2024
213º y 163º
EXPEDIENTE №: A-0.822-23

PARTE DEMANDANTE: JOSE BENJAMIN CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.932

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 148.036.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412, domiciliado en la calle 18, entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-44, sector La Cultura II, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAQUELINE CHACON CONTRERAS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 204.390

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JOSE BENJAMIN CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.932, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 148.036, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412, domiciliado en la calle 18, entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-44, sector La Cultura II, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 07/12/2023, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JOSE BENJAMIN CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.932, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 148.036, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412, domiciliado en la calle 18, entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-44, sector La Cultura II, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folios 01 al 14).
El 13/12/2023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 15)
El 18/12/2023, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 16).
El 08/01/2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412, asistido por la Abogado en ejercicio JAQUELINE CHACON, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 204-390, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 17)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta acude ante el Tribunal a los fines de que proceda a citar al ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ plenamente identificado, a los fines de que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 30 de Noviembre del año 2023, correspondiente a la venta del predio agrícola denominado FINCA AGUANTA CALLAO, ubicada en Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y que una vez evacuada tales diligencias, solicitan se les devuelva el original con sus resultas a los fines legales consiguientes.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE BENJAMIN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.867.932 y del ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.062.412. (Folio 02 y 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE BENJAMIN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.867.932 y del ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.062.412, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de documento privado de compra venta entre los ciudadanos LUIS ALFONSO GOMEZ a favor del ciudadano JOSE BENJAMIN CARDENAS 30/11/2023, conjuntamente con levantamiento topográfico del predio AGUANTA CALLAO. (Folio 05 y 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento privado de compra venta entre los ciudadanos LUIS ALFONSO GOMEZ a favor del ciudadano JOSE BENJAMIN CARDENAS 30/11/2023, conjuntamente con levantamiento topográfico del predio AGUANTA CALLAO, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Oneroso emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional a favor del ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas bajo el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo II, Folio del 78 al 81, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2002.
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Oneroso emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional a favor del ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas bajo el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo II, Folio del 78 al 81, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2002, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412, asistido por la abogado en ejercicio JAQUELINE CHACON CONTRERAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.390 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 08/01/2024 expuso:

Omissis…” Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación al fondo de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y auto del presente expediente del 18 de Diciembre del año en curso es que procedo a realizar en la presente causa la contestación de la demanda. Primero: Yo, LUIS ALFONSO GOMEZ, ya identificado, me doy por citado, en la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE BENJAMIN CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Nro. V-14.867.932, civilmente hábil y domiciliado en carretera principal casa Fundo Las Mercedes, sector El Carreteron, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas. Segundo: Es cierto ciudadano Juez que en fecha treinta (30) del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023) quien aquí narra LUIS ALFONSO GOMEZ ya identificado, de manera privada he firmado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, un documento de compra venta correspondiente a un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes predio agropecuario denominado FINCA AGUANTA CALLAO (…)Tercero: Que yo, LUIS ALFONSO GOMEZ, ya identificado recibí como pago total del mencionado predio la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANO (Bs. 280.600,00 $) los cuales me fueron entregados a mi entera y cabal satisfacción, por lo que dejo constancia que doy por traspasada la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras aquí descritas, libre de gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas sin reservas y obligándome al saneamiento de Ley. Cuarto: por tales motivos antes expuestos reconozco en contenido y firma el precitado documento privado por el cual estoy siendo demandado(…) (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante escrito y asistido de abogado: reconociendo dicho documento privado.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412, asistido por la abogado en ejercicio JAQUELINE CHACON CONTRERAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.390, parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 08/01/2024, reconoció en su contenido, firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JOSE BENJAMIN CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.932, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 148.036, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos JOSE BENJAMIN CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.932 y el ciudadano LUIS ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.412, en fecha 30/11/2023, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024).

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-0.822-23
OJCL/LD/SM