REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de enero de 2024
213º y 163º
SOLICITUD №: S-23-0.526
SOLICITANTES: ANAIDE ROA ARAQUE y JOSE EUDES PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.823.965 y V-8.148.054, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.044.692 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.568,
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.
ANTECEDENTES
El 15/12/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION AMISTOSA, peticionado por los ciudadanos ANAIDE ROA ARAQUE y JOSE EUDES PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.823.965 y V-8.148.054, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.044.692 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.568, respectivamente. (Folios 01 al 27).
El 20/12/2023, se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.526, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 28).
El 10/01/2024, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES. (Folio 29).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegan los ciudadanos ANAIDE ROA ARAQUE y JOSE EUDES PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.823.965 y V-8.148.054, respectivamente, por medio de la presente hacemos de su conocimiento de este tribunal que los ciudadanos antes mencionado mantuvieron una relación concubinaria pública y notoria desde hace aproximadamente de treinta (30) años, es decir desde desde el mes de enero del año ( 1.993) durante dicha unión concubinaria procrearon tres hijos, todos mayores de edad, en virtud de la Unión y el presente escrito, solicitamos a este honorable tribunal se sirva a resolver lo siguientes se homologue la partición y liquidación de su unión concubinaria, en los términos convenidos en el presente escrito, por lo solicitantes antes identificados
1). Se declare extinguidos y liquidado la comunidad de gananciales que fomentaron en el periodo que duro l el concubinato de los ciudadanos ANAIDE ROA ARAQUE y JOSE EUDES PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.823.965 y V-8.148.054, respectivamente, firmado el presente acuerdo de partición. En consecuencia y se da por terminada y liquida la unión concubinaria y ninguno de ellos podrá hacer reclamaciones de ninguna clase al otro, por relaciones proveniente de dicha unión concubinaria ni de ninguna otra índole y los bienes que adquirieron a partir de la presente fecha se entenderá que será propiedad exclusiva del adquiriente, sin que la otra `parte tenga alguna participación de ningún tipo sobre los mismo bienes
Por otra parte solicitan a este tribunal se les expida dos juego de copias debidamente certificada, con la inserción del auto que la provee.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
PRIMERO: Un fundo agropecuario denominado “EL RESCATE”, constante de pastos artificiales, de las especies, brecharia, humedicola, una hectárea de yuca, matas de plátano, terreno cercado perimetralmente con cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera y en su mayoría cercas eléctricas, dividido en tres potreros, una perforación, un rancho de palma con paredes de tabla, con servicio energía eléctrica, que tiene una extensión de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 has), ubicada en Costas de Michay, Miri Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Comprendidos bajos los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de Adolfo Contreras; SUR: con el rio Michay; ESTE: colinda con José Méndez; y OESTE: con mejoras de los hermanos Roa. Dicho fundo fue adquirido por nosotros a nombre de la concubina ANAIDE ROA ARAQUE, según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas, anotado bajo el N° 62, Tomo N° 22 de fecha 08 de Septiembre del año 2000, el cual acompañamos al presente escrito con la letra A.
SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en un fundo Agropecuario denominado "LA FORTUNA", con una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de machihembrado con manto, dividida en dos habitaciones, sala, cocina, comedor dos baños, perforación, tanque de cemento, tanque aéreo, pastos artificiales, arboles maderables de la especie teca, vaquera techada, un corral de hierro con su respectiva manga y embarcadero, luz eléctrica, cuatro (4) tanques para bebederos del ganado, laguna, cercado con cercas eléctricas, el cual tiene una extensión de CUARENTA HECTAREAS (40 HAS), siendo la medida real, TREINTA UNA HECTAREA (31) y no como por error involuntario aparece en el documento que son CUARENTA HECTAREAS (40 Has), ubicado en Costas del Rio Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendido bajos los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de José Pérez; SUR: colinda con mejoras de Simón Díaz; ESTE: colinda con el Rio Michay; y OESTE: con mejoras de Rosa Elena Díaz. Dichas mejoras fueron adquiridas a nombre del concubino ciudadano JOSÉ EUDES PÉREZ RAMÍREZ, según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas, anotado bajo el N° 93, Tomo: 44, de fecha 16 de junio del 2008, el cual acompañamos al presente escrito con la letra B.
TERCERO: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en una Parcela con casa tipo campestre, techo de palma y zinc, piso de tierra, cercado totalmente con estantillos de madera, y alambre de púa, una vaquera, un bebedero del ganado, el cual tiene una extensión de VEINTICINCO HECTAREAS (25 HAS), y según plano topográfico son TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (34Has), el cual acompañamos signado con la letra H, ubicado en el Sector El 17, rio Michay, Miri, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendidos bajos los siguientes linderos: NORTE: con el rio Michay; SUR: colinda el crucero; ESTE: colinda con mejoras de Alexis Roa y Anaide Roa; OESTE: con mejoras de Alexis Molina. Dichas mejoras fueron adquiridas a nombre del concubino ciudadano JOSÉ EUDES PÉREZ RAMÍREZ, según se evidencia en documento Autenticado por ante Registro Subalterno de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, Anotado bajo el N° 65, Tomo: Décimo Cuarto, Folios 130 al 131 de fecha 10 de agosto del 2004, el cual acompañamos al presente escrito con la letra C.
CUARTO: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dividido en cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, servicios de agua y energía eléctrica, el cual tiene una extensión de DOCE METROS DE FRENTE POR DIESISIETE METROS DE FONDO (12 Mts x 17 Mts), ubicado en la urbanización La Trinidad, calle 6, entre carreras 8 y 6 Bis D, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 6; SUR: colinda con mejoras de Nelly Márquez; ESTE: colinda con mejoras de Olga Acevedo; y OESTE: con mejoras de Carmelo Solano. Dichas mejoras fueron adquiridas a nombre de la concubina ciudadana ANAIDE ROA ARAQUE, según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas, Anotado bajo el N° 62, Tomo: 117, de fecha 14 de noviembre del 2012, el cual acompañamos al presente escrito con la letra D.
QUINTO: Un vehículo, el cual posee las siguiente características: MARCA: FORD, MODELO: FLARESIDE XLT /F-150, AÑO: 1995, COLOR: VERDE y BEIGE, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A00CH3G, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1SP27540, SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL. Certificado de vehículo 33365170 de fecha 06 de diciembre. Dicho vehículo fue adquirido a nombre del concubino, el cual acompañamos al presente escrito con la letra E.
SEXTO: Un vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT/ TERIOS COOL AUT, AÑO: 2005, COLOR: ROJO TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACA: AF393LS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059517876, SERIAL DEL MOTOR: V 4 CIL. Certificado de Registro de vehículo 230108503056 de fecha 30 de Mayo 2023. Dicho vehículo fue adquirido durante nuestra unión concubinaria a nombre de la concubina ANAIDE ROA ARAQUE, el cual acompañamos al presente escrito con la letra F.
SEPTIMO: Un lote de (64) animales vacunos de diferentes, razas, tamaños y colores, entre los cuales se encuentran vacas, novillas y becerros y están herrados con los siguientes hierros pertenecientes a los concubinos, con las siguientes figuras: la propiedad de dicho ganado será transferida entre los concubinos, expidiendo las correspondientes guías de venta dichos animales, acompaño los padrones de hierro al siguiente escrito con la letra I.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma.
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio a la cónyuge, ciudadana ANAIDE ROA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.965, los siguientes bienes:
Primero: Un fundo agropecuario denominado “EL RESCATE”, constante de pastos artificiales, de las especies, brecharia, humedicola, una hectárea de yuca, matas de plátano, terreno cercado perimetralmente con cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera y en su mayoría cercas eléctricas, dividido en tres potreros, una perforación, un rancho de palma con paredes de tabla, con servicio energía eléctrica, que tiene una extensión de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 has), ubicada en Costas de Michay, Miri Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Comprendidos bajos los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de Adolfo Contreras; SUR: con el rio Michay; ESTE: colinda con José Méndez; y OESTE: con mejoras de los hermanos Roa; según consta en documento autenticado Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas, anotado bajo el N° 62, Tomo N° 22 de fecha 08 de Septiembre del año 2000.
Segundo: De igual manera, se le se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de la cantidad de QUINCE HECTÁREAS (15has), del fundo “LA FORTUNA”, las cuales se encuentran pegadas al fundo “EL RESCATE”, con las siguientes mejoras: con una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloqué, pisos de cemento, techo de machihembrado con manto, dividida en dos habitaciones, sala, cocina, comedor dos baños, perforación, tanque de cemento, tanque aéreo, pastos artificiales, arboles maderables de la especie teca, vaquera techada, un corral de hierro con su respectiva manga y embarcadero, luz eléctrica, cuatro (4) tanques para bebederos del ganado, laguna, cercado con cercas eléctricas. Es decir que la concubina está recibiendo un total de CINCUENTA HECTAREAS (50has), según plano topográfico, la concubina se compromete a permitir que el concubino tenga una llave del portón de acceso para usar el corral cuando sea necesario para realizar trabajos con su rebaño, bien sea, vacunar, embarcar o realizar cualquier tipo de trabajo con su ganado, este derecho no será traspasado a ninguna persona si el concubino realiza la venta de la parcela.
Tercero: Asimismo, se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de unas mejoras y bienhechurías consistentes en casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dividido en cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, servicios de agua y energía eléctrica, el cual tiene una extensión de DOCE METROS DE FRENTE POR DIESISIETE METROS DE FONDO (12 Mts x 17 Mts), ubicado en la Urbanización La Trinidad, Calle 6 entre carreras 6 y 6 Bis D, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 6; SUR: colinda con mejoras de Nelly Márquez; ESTE: colinda con mejoras de Olga Acevedo; y OESTE: con mejoras de Carmelo Solano.
Cuarto: se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de un vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT/ TERIOS COOL AUT, AÑO: 2005, COLOR: ROJO TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACA: AF393LS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059517876, SERIAL DEL MOTOR: V 4 CIL. Certificado de Registro de vehículo 230108503056 de fecha 30 de Mayo 2023.
Quinto: Se adjudica la plena propiedad de treinta y dos (32) animales bovinos de diferentes tamaños, razas y colores
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSE EUDES PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.054, los siguientes bienes:
Primero: se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una Parcela con casa tipo campestre, techo de palma y zinc, piso de tierra, cercado totalmente con estantillos de madera, y alambre de púa, una vaquera, un bebedero del ganado, Dentro de un fundo que en lo adelante se denominara "Michay" El cual tiene una extensión TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (34 Has), ubicado en el Sector El 17, rio Michay, Miri, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendidos bajos los siguientes linderos: NORTE: con el rio Michay; SUR: colinda el crucero; ESTE: colinda con mejoras de Alexis Roa y Anaide Roa; OESTE: con mejoras de Alexis Molina; según se evidencia en documento Autenticado por ante Registro Subalterno de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, Anotado bajo el N° 65, Tomo: Décimo Cuarto, Folios 130 al 131 de fecha 10 de agosto del 2004.
Segundo: se adjudica la plena, propiedad, posesión y dominio de DIESISEIS HECTAREAS (16 Has) del fundo "LA FORTUNA", las cuales se encuentran pegadas al fundo de la primera adjudicación, con pastos artificiales de diferentes especies, dividido en dos potreros, la cual acompañamos con su correspondiente plano, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con mejoras de Anaide Roa; SUR: con mejoras de Simón Díaz y Amado Molina; ESTE: con rio Michay; OESTE: Con vía de acceso. Es decir que al concubino se le están adjudicando al igual que a la concubina la cantidad de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has) de tierra.
Tercero: se adjudica la plena, propiedad de un vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT/ TERIOS COOL AUT, AÑO: 2005, COLOR: ROJO TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACA: AF393LS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059517876, SERIAL DEL MOTOR: V 4 CIL. Certificado de Registro de vehículo 230108503056 de fecha 30 de Mayo 2023.
Cuarto: Se adjudica la plena propiedad de treinta y dos (32) animales bovinos de diferentes tamaños, razas y colores, descritos en el numeral
Con lo antes expuesto dan por terminada y liquidada definitivamente la comunidad de gananciales que fomentaron en el periodo que duro la unión concubinaria.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos ANAIDE ROA ARAQUE y JOSE EUDES PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.823.965 y V-8.148.054, respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes, peticionada por los ciudadanos ANAIDE ROA ARAQUE y JOSE EUDES PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.823.965 y V-8.148.054, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (25/01/2024), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
Sol. № S-23-0.526
OJCL/LD/cc
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