REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 26 de enero de 2024
213° y 163°
EXPEDIENTE №: A-0.825-23
PARTE DEMANDANTE: MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.036
PARTE DEMANDADO: VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.734.772, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.794
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164
ANTECEDENTES
El 12/12/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164. (Folios 01 al 09).
El 15/12/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.825-23 (folio 10)
El 20/12/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 12).
El 16/01/2023, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, asistido por la abogada en ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-248.794, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.794 (Folio 14).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que hizo la compra de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), Constante de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (165Has con 7.426 m2), Ubicada en el sector la Sonrisa de la Parroquia Ignacio Briseño, Maporal del Municipio Pedraza del estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Palo Alto y Lorenzo Duarte Sur: Caño Tortura y Caño delgadito, Este: Lorenzo Duarte y Caño Tortuga y Oeste: Sabana de Palo Alto y Lorenzo Duarte, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 06 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), bajo el Nº 03 del Protocolo 01, Tomo 13, folio del 12 al 14 Fte y Vto, Principal y Duplicado, tercer trimestres del año 2017.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia fotostática simple del documento de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164 y MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444. (Folios 02)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164 y MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
2.- Copia fotostática simple del documento privado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164 y MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444, sobre un predio denominado “LA ROMEREÑA” Constante de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (165 HAS CON 7.426 M2) alinderado de la siguiente manera particulares Norte: Palo Alto y Lorenzo Duarte Sur: Caño Tortura y Caño delgadito, Este: Lorenzo Duarte y Caño Tortuga y Oeste: Sabana de Palo Alto y Lorenzo Duarte. (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164 y MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444, sobre un predio denominado “LA ROMEREÑA” Constante de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (165 HAS CON 7.426 M2) alinderado de la siguiente manera particulares Norte: Palo Alto y Lorenzo Duarte Sur: Caño Tortura y Caño delgadito, Este: Lorenzo Duarte y Caño Tortuga y Oeste: Sabana de Palo Alto y Lorenzo Duarte; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple del documento privado y protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 06 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), bajo el Nº 03 del Protocolo 01, Tomo 13, folio del 12 al 14 Fte y Vto, Principal y Duplicado; entre los ciudadanos BELKIN YANETH MEDINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.555.066 y VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, sobre un predio denominado “LA ROMEREÑA” Constante de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (165 HAS CON 7.426 M2) alinderado de la siguiente manera particulares Norte: Palo Alto y Lorenzo Duarte Sur: Caño Tortura y Caño delgadito, Este: Lorenzo Duarte y Caño Tortuga y Oeste: Sabana de Palo Alto y Lorenzo Duarte. (Folio 07-08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado y protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 06 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), bajo el Nº 03 del Protocolo 01, Tomo 13, folio del 12 al 14 Fte y Vto, Principal y Duplicado entre los ciudadanos BELKIN YANETH MEDINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.555.066 y VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, sobre un predio denominado “LA ROMEREÑA” Constante de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (165 HAS CON 7.426 M2) alinderado de la siguiente manera particulares Norte: Palo Alto y Lorenzo Duarte Sur: Caño Tortura y Caño delgadito, Este: Lorenzo Duarte y Caño Tortuga y Oeste: Sabana de Palo Alto y Lorenzo Duarte.; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática del Plano Topográfico del predio denominado “LA ROMEREÑA” Constante de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (165 HAS CON 7.426 M2) alinderado de la siguiente manera particulares Norte: Palo Alto y Lorenzo Duarte Sur: Caño Tortura y Caño delgadito, Este: Lorenzo Duarte y Caño Tortuga y Oeste: Sabana de Palo Alto y Lorenzo Duarte (Folios 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática del plano Topográfico del predio denominado “LA ROMEREÑA” Constante de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (165 HAS CON 7.426 M2) alinderado de la siguiente manera particulares Norte: Palo Alto y Lorenzo Duarte Sur: Caño Tortura y Caño delgadito, Este: Lorenzo Duarte y Caño Tortuga y Oeste: Sabana de Palo Alto y Lorenzo Duarte; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 16/01/2024 expuso
Omissis… Yo, VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-120.734.772, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.794 con domicilio procesal en la Calle9 entre Av. 5 y 6 del sector el cementerio Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que procedo a realizar la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: Yo, VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, me doy por citado en la demanda interpuesta por la ciudadana MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444, domiciliada en Ciudad Bolivia Pedraza del estado Barinas, SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que de manera privada hemos firmado un documento de COMPRA - VENTA, de fecha 30 de Octubre del año dos mil veintitrés (30/10/2023), constante de una superficie de Constante de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (165 HAS CON 7.426 M2) alinderado de la siguiente manera particulares Norte: Palo Alto y Lorenzo Duarte Sur: Caño Tortura y Caño delgadito, Este: Lorenzo Duarte y Caño Tortuga y Oeste: Sabana de Palo Alto y Lorenzo Duarte. TERCERO: que yo VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, recibí como pago total del mencionado predio de cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), Las cuales me fueron entregados a mi entera y cabal satisfacción, por lo que dejo constancia que doy por traspasada la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras aquí descritas , libre de grávame, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas sin reserva y obligándome al saneamiento de la ley CUARTO: por tales motivo reconozco el contenido y firma del documento privado por el cual estoy siendo demandado (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.825-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.574.164, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.574.164, a favor de la ciudadana MARTHA JOSEFINA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.555.444, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
|