REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 09 de enero de 2024
213º y 163º

SOLICITUD №: S-23-0.510.

PARTE SOLICITANTE: SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.866.940 y V-23.014.604 inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por el ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, asistidos por los abogados en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.866.940 y V-23.014.604 inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784, sobre predio el denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime.
ANTECEDENTES

El 30/06/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano el ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, asistidos por los abogados en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.866.940 y V-23.014.604 inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784, en la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), constante de cinco (05) folios útiles y seis (06) anexos, (Folios 01 al 12).
El 06/07/2023, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (TITULO SUPLETORIO) (folio 13).
El 11/07/2023, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y mediante auto dicha inspección judicial será fijada por auto separado (folios 14).
El 13/07/2023, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y mediante auto fija inspección judicial para el día 17/07/2023 al predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime, Designándose a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA. (Folios 15 al 16).
El 17/07/2023 esta Instancia Agraria realiza inspección judicial sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime, Designándose y juramentándose a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 17 al 22).

“OMISSIS… En el día de hoy Lunes diecisiete de julio del año dos mil veintitrés (17/07/2023), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 13/07/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por el ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 302.784, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (42 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (42 has con 46 M2). En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.516.427, Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 298.475, a quien se le otorgó un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:316902 y N:889399. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario: Se deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (42 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime Se deja constancia que observó: 1) una vivienda principal 2) Un anexo utilizado como depósito 3) Una perforación forrada en tubería PVC 4) Un módulo levantado el columna de concreto armado 5) en el punto de coordenada E 316928 N889428 existencia de un conuco familiar 6) en el punto de coordenada E 316894 N 889378 un módulo levantado en madera rolliza y cerramiento de bloques dividido en dos ambientes 7) en el punto de coordenada E 316975 N 889296 se observó un corral vaquera 8) se observó un conjunto de equipo y materiales 9) se deja constancia un lote de semovientes bovinos de aproximadamente de 70 , entre vacas de ordeño, becerros, vacas de cría, toro reproductor, mautes y mautas 10) se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales y cercas energizadas 11) por el lindero oeste corre un caño de agua viva cubierto de un denso bosque de galería. Por tal motivo se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o tengan interés en dicha solicitud. La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos: HEBER ROSAS CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.057.135 y CARLOS OSORIO extranjero, mayos de edad, titula de la Cédula de Identidad Nros V-84.208.106. Juramentado como ha sido el ciudadano HEBER ROSAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.057.135 el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al propietario Silverio Tarazona Jaimes? RESPUESTA: si lo conozco SEGUNDO: ¿Diga el testigo habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existente, que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con su propio peculio, por el propietario Silverio Tarazona? RESPUESTA: si señor AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Silverio Tarazona Jaimes ha venido peyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio Agropecuaria los Gabanes? RESPUESTA: si así es. AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas bienhechurías fomentadas por el propietario Silverio Tarazona Jaimes, tiene un valor o superior a Noventa mil dólares americanos (90.000,00$) bajo el amparo de convenio cambiario Nº 1 DE fecha 01 de agosto del 2018, donde se decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el ámbito del territorio Nacional de Venezuela RESPUESTA: si doctor, puede valer más. AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado? RESPUESTA: porque lo conozco hace muchos años y vivo en la zona Juramentado como ha sido el ciudadano CARLOS OSORIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-84.208.106 el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al propietario Silverio Tarazona Jaimes? RESPUESTA: si señor SEGUNDO: ¿Diga el testigo habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existente, que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con su propio peculio, por el propietario Silverio Tarazona? RESPUESTA: si señor. Así es. AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Silverio Tarazona Jaimes ha venido peyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio Agropecuaria los Gabanes? RESPUESTA: si doctor.AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas bienhechurías fomentadas por el propietario Silverio Tarazona Jaimes, tiene un valor o superior a Noventa mil dólares americanos (90.000,00$) bajo el amparo de convenio cambiario Nº 1 DE fecha 01 de agosto del 2018, donde se decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el ámbito del territorio Nacional de Venezuela RESPUESTA: si si puede valer eso, hasta más. AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado? RESPUESTA: porque somos vecinos y tengo como 20 años viviendo en la zona. Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”

El 25/07/2023, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime, (folios 23 al 38).
El 28/07/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “EL DIARIO LA NOTICIA DIGITAL DE BARINAS” (Folio 39).
El 29/11/2023, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 111.891 consignando la publicación del cartel de emplazamiento.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Alega el solicitante que es propietario de unas mejoras y bienhechurías del predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime, se trata de documento original de certificado de permanencia emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de fecha 09 de Octubre del año 2013, bajo el número 163 y tradición legal mediante documento de compra venta ante la Notaria publica de Socopó en fecha 16/09/2008, folio numero 163 a favor del predio antes identificado.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1-. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457 (folio 06).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2-. Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) a favor del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457 (folio 07).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) a favor del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple del Certificado de Permanencia emitido por el Despacho del viceministerio de conservación ambiental Unidad Operativa para al Reserva Forestal Ticoporo sobre el predio “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime. (Folio 08)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Certificado de Permanencia emitido por el Despacho del viceministerio de conservación ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo sobre el predio“AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaimes, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4-. Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457 sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES” (folios 09 al 10).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457 sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática simple del documento del Registro del hierro marcador de semovientes a favor del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457 (folios 11 al 12).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del documento del Registro del hierro marcador de semovientes a favor del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6.- La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos: HEBER ROSAS CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.057.135 y CARLOS OSORIO extranjero, mayos de edad, titula de la Cédula de Identidad Nros V-84.208.106.

Juramentado como ha sido el ciudadano HEBER ROSAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.057.135 el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al propietario Silverio Tarazona Jaimes?
RESPUESTA: si lo conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existente, que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con su propio peculio, por el propietario Silverio Tarazona?
RESPUESTA: si señor
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Silverio Tarazona Jaimes ha venido peyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio Agropecuaria los Gabanes?
RESPUESTA: si así es.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas bienhechurías fomentadas por el propietario Silverio Tarazona Jaimes, tiene un valor o superior a Noventa mil dólares americanos (90.000,00$) bajo el amparo de convenio cambiario Nº 1 DE fecha 01 de agosto del 2018, donde se decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el ámbito del territorio Nacional de Venezuela
RESPUESTA: si doctor, puede valer más.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado?
RESPUESTA: porque lo conozco hace muchos años y vivo en la zona
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Juramentado como ha sido el ciudadano CARLOS OSORIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-84.208.106 el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al propietario Silverio Tarazona Jaimes?
RESPUESTA: si señor
SEGUNDO: ¿Diga el testigo habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existente, que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con su propio peculio, por el propietario Silverio Tarazona?
RESPUESTA: si señor. Así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Silverio Tarazona Jaimes ha venido peyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio Agropecuaria los Gabanes?
RESPUESTA: si doctor.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas bienhechurías fomentadas por el propietario Silverio Tarazona Jaimes, tiene un valor o superior a Noventa mil dólares americanos (90.000,00$) bajo el amparo de convenio cambiario Nº 1 DE fecha 01 de agosto del 2018, donde se decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo el ámbito del territorio Nacional de Venezuela
RESPUESTA: si si puede valer eso, hasta más.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado?
RESPUESTA: porque somos vecinos y tengo como 20 años viviendo en la zona

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 30/06/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano el ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, asistidos por los abogados en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA y EDWARD OSWALDO OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.866.940 y V-23.014.604 inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.891 y 302.784, en la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio

“(…) Alega el solicitante que es propietario de unas mejoras y bienhechurías del predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime, se trata de documento original de certificado de permanencia emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de fecha 09 de Octubre del año 2013, bajo el número 163 y tradición legal mediante documento de compra venta ante la Notaria publica de Socopó en fecha 16/09/2008, folio numero 163 a favor del predio antes identificado”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 17/07/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.516.427, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de un predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime Se deja constancia que observó: 1) una vivienda principal 2) Un anexo utilizado como depósito 3) Una perforación forrada en tubería PVC 4) Un módulo levantado el columna de concreto armado 5) en el punto de coordenada E 316928 N889428 existencia de un conuco familiar 6) en el punto de coordenada E 316894 N 889378 un módulo levantado en madera rolliza y cerramiento de bloques dividido en dos ambientes 7) en el punto de coordenada E 316975 N 889296 se observó un corral vaquera 8) se observó un conjunto de equipo y materiales 9) se deja constancia un lote de semovientes bovinos de aproximadamente de 70 , entre vacas de ordeño, becerros, vacas de cría, toro reproductor, mautes y mautas 10) se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales y cercas energizadas 11) por el lindero oeste corre un caño de agua viva cubierto de un denso bosque de galería. Por tal motivo se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o tengan interés en dicha solicitud..
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que peticionado por el ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime., El tribunal deja constancia, que observo 1) una vivienda principal 2) Un anexo utilizado como depósito 3) Una perforación forrada en tubería PVC 4) Un módulo levantado el columna de concreto armado 5) en el punto de coordenada E 316928 N889428 existencia de un conuco familiar 6) en el punto de coordenada E 316894 N 889378 un módulo levantado en madera rolliza y cerramiento de bloques dividido en dos ambientes 7) en el punto de coordenada E 316975 N 889296 se observó un corral vaquera 8) se observó un conjunto de equipo y materiales 9) se deja constancia un lote de semovientes bovinos de aproximadamente de 70 , entre vacas de ordeño, becerros, vacas de cría, toro reproductor, mautes y mautas 10) se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales y cercas energizadas 11) por el lindero oeste corre un caño de agua viva cubierto de un denso bosque de galería. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “AGROPECUARIA LSO GABANES” tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.237.730,84)
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor del ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS GABANES”, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Olegario Araque. SUR: Con mejoras que son o fueron de Roberto Tarazona. ESTE: Con el Caño General OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cristóbal Tarazona Jaime.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ.


En esta misma fecha (09/01/2024) se registró y publico la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ




Sol. № S-23-0.510
OJCL/LD/