Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 03 de Noviembre de 2023, Recibido y admitido en fecha 15 de noviembre de 2023, por la ciudadana: MARIA DANIELA MENDOZA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.072.490; asistida por los abogados en ejercicio: : GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCÌA y JEAN JOEL MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Números: V- 17.550.785 y V-14.341.289, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 246.896 y 264.705, en su orden, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE, portador e la cedula de identidad Nº V- 20.963.171, con domicilio en la calle el stadium ,casa S/N , sector Punto Azul, parroquia Liberad, Municipio Rojas, Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE(2011) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, del municipio Rojas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 54 , folio 054 , tomo I , insertado en los Libros del






Registro Civil de Matrimonios, durante el año 2011; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, así mismo sea notificado el Fiscal Séptimo de la Jurisdicción Judicial del Estado Barinas, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha quince (15) de diciembre de 2023, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
En fecha veintitrés (23) de diciembre de 2023, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Ciudadano Carlos Luís Mendoza Matute; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 54 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, año 2011, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: MARIA DANIELA MENDOZA y CARLOS LUÍS MENDOZA MATUTE; ya identificados plenamente, la cual corre inserta en el folio s diez (10) al once (11). Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana: MARIA DANIELA MENDOZA ya identificada, la cual corren inserta en el folio doce (12), la cual merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.







-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA.
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin mas requisitos que ambos o uno de los conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciarse.
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día en fecha veinticuatro (24de noviembre del dos once (2011) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, del municipio Rojas, del Estado Barinas, que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición.
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.