Por recibido el anterior escrito, contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y DOCUMENTO PRIVADO. Formulada por el ciudadano: JOSE RAFAEL COLMENARES IBARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.188 residenciado en el Caño seco, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas , debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAYANARA YSABEL GUERRA GARCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.648.858. INPRE Nº 164.211, contra el ciudadano RODRIGUEZ NACAR JESUS RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.708, domiciliado en la Sector Punto azul, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, presentado en fecha 4/12/2023.
En fecha 07/12/2023, se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el Nº S-015-23, y se libra boletas de citación al ciudadano: RODRIGUEZ NACAR JESUS RAFAEL identificado con anterioridad.
En fecha 04-12-2023, diligencio el Alguacil consignando boletas de citación al ciudadano: RODRIGUEZ NACAR JESUS RAFAEL identificado con anterioridad, debidamente firmada.
En fecha, 14-12-2023, siendo las11:00 a.m., rindió declaración de reconocimiento de contenido y firma del documento, el ciudadano: RODRIGUEZ NACAR JESUS RAFAEL identificado con anterioridad.

Este Tribunal, para decidir Observa. :





UNICO

Siendo la competencia de orden público y puede ser revisada de oficio por el Juez en cualquier estado y Grado de la causa , para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de los dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; pues para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el tribunal debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO, para lo cual este Juzgador hace las observaciones siguientes:

De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
En la presente solicitud se trata de una solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado el cual es sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias, deforestación, mecanización, cerca perimetral, cuatro divisiones de potrero y una casa de habitación familiar ,con estructura de madera, techo de zinc, puertas y ventanas de madera , dos habitaciones ,una sala, ,una cocina, , una casa de bloque frisada, techo de zinc, luz eléctrica, servicio de aguas de consumo, todo esto enclavados en terrenos de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en el Sector Caño Seco, Parroquia Libertad Municipio Rojas, del Estado Barinas , con un área de terreno de VEINTICUATRO HECTAREAS , CON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS ( 24 HTS, 8.628 mts 2) sus linderos son: NORTE: Caño Seco. SUR: Caño Espinito ESTE: Matilde Henríquez OESTE: Empresa Llano Andes. Las mejoras y bienhechuria pertenecen al ciudadano RODRIGUEZ NACAR CRUZ RAFAEL, ya identificado. El precio convenido en la compra –venta fue de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (6.000.000,00 Bs), pagado mediante cheque del Banco Provincial Nº 000000823 de fecha seis de abril de dos mil veintiuno.

ASÍ SE DECIDE.-