REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 15 de Enero de 2024.-
Años 213° y 164°


SOLICITUD Nº S – 057-2020.

MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido con la Sentencia Nº 1070/16, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-12-2016

SOLICITANTE (S): MEJIAS MENA EIDIS MARLIS

ABOGADO: MANUEL NEPTALI BURGOS APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.984.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.829.


SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva (Perención de la instancia).




Se inicia la presente causa por la ciudadana: MEJIAS MENA EIDIS MARLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.907.256, correo electrónico eidimejias1988@gmail.com, número de teléfono 0414-5072536/ 0416-3153508, con domicilio en la calle Principal del Jobo Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas; asistida por el abogado en ejercicio MANUEL NEPTALI BURGOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.984.368, Correo electrónico gabriel18918h@gmail.com, número de teléfono 0416-5763231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.829, en contra del ciudadano: MENDOZA TORRES JOSE RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.307.863, correo electrónico No Aporto, número de teléfono 0416-4116839, con domicilio en el Batallón de la Armada, General Ezequiel Zamora, Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas , quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Marzo del año 2014, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 01, Año 2014, ante el despacho del Registro civil de la Parroquia Puerto de Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas, según copia certificada signada con el acta Nº 02, folio 01, año 2014 el cual riela al folio ( 16 y 17 ) de la presente causa.
En fecha 20 de Noviembre del año 2.020, se recibió por distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se recibio en fecha 25/11/2020 y luego se admitió por auto dictado en fecha 07/12/2020, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el cualquier diario de mayor circulación del Estado Barinas. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente y se libro boleta de citación al demandado en la presente causa, el cual riela al folio (22,23,24).
En fecha 06-07-2023, se dicta auto de avocamiento por la juez temporal, el cual riela al folio (25).