REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 26 de Enero de 2024.-
Años 213° y 164°


SOLICITUD Nº S – 059-2021.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE (S): HERMELINDA DEL CARMEN PEREZ DE OSORIO (DE CUJUS HECTOR MARIA PEREZ) Nº V- 9.367.345

ABOGADO: RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL Nº V- 12.902.257, INPREABOGADO BAJO EL Nº 177.829.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva (Perención de la instancia).

Se inicia la presente causa por la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN PEREZ DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nro. V- 9.367.345; Correo electrónico hermelindaperez9367@gmail.com número de celular 0414-9745232 y con domicilio en la Finca Mi Bendición Vía El Picure Caserío Mata Linda Municipio Obispo del Estado Barinas asistida por el abogado en ejercicio: RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.902.257 correo electrónico rafiavendao@gmail.com numero de celular 0426-6035444 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.829 con dirección procesal Calle Sucre Sector El Playón al lado de la Cooperativa CECOBAR libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, en su propio nombre y de los ciudadanos: HECTOR ARGENIS PEREZ MARQUEZ, OLGA YURIMAR PEREZ MARQUEZ, MARY YAZMIN PEREZ MARQUEZ Y MARIELA JOSEFINA PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.564.358, V- 11.712.938, V-12.203.025, V- 12.922.822, en su orden; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del derecho que los asiste del de-cujus: HECTOR MARIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, ex - titular de la cedula de identidad Nº V- 2.500.102 quien falleció en la parroquia Santa Rosa el día 26 de Marzo del año 2020, según Registro de Defunción Acta Nº 020 de fecha 10/12/2020 emitido por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas.


En fecha 07/07/2021 se recibió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos quedando anotada en el libro de solicitudes bajo el Nº S-059-2021 nomenclatura propia del tribunal el cual riela al folio (16).
En 30/03/2022 se dicto auto admitiendo con lugar y se libro cartel de emplazamiento, el cual riela al folio 3(0 y 31).
En fecha 05/04/2022 el Abg. Asistente consigno diligencia agregando Poder autenticado, consigno copias de cedula de identidad y solicito cartel de emplazamiento para ser publicado como consta en autos, el cual riela al folio (32, 33, 34 y 35).
En fecha 06-07-2023, se dicta auto de avocamiento por la juez temporal, el cual riela al folio (38).

Para decidir, este tribunal, observa lo siguiente:
La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. ..
Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del estado en impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia, y por otra parte en la necesidad de sancionar conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuidad del proceso (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierra Tapia, Tomo 2, Febrero del 2003 pagina 413).
Como se observa, el legislador impone una dura sanción, cuando las partes han actuado de manera negligente durante el proceso, ya que los obliga a actuar bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por los largos periodos.