REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 16 de enero 2024.
Años: 213° y 164º
PARTES: WILSIMAR MOLINA LOBO y EDUARD JOSE ESCALONA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 32.347.234 y V- 27.542.995, números de teléfonos 0414-5645201 y 0424-5548750, de ocupación oficios del hogar y mecánico por cuenta propia, residenciado en el Sector Banco El Jobo, calle Principal y Sector Los Girasoles, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1939-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 01-2024
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 04-12-2023 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 001-024 de fecha 11-01-2024, que mediante distribución realizada en fecha 11-01-2024, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 270, en el cual los ciudadanos: WILSIMAR MOLINA LOBO y EDUARD JOSE ESCALONA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 32.347.234 y V- 27.542.995, números de teléfonos 0414-5645201 y 0424-5548750, de ocupación oficios del hogar y mecánico por cuenta propia, residenciado en el Sector Banco El Jobo, calle Principal y Sector Los Girasoles, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en su orden respectivamente.; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la menor, identificada en autos, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 30$ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del B.C.V para ese día, siendo la cantidad aproximada de MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.067,40) MENSUALES. Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: WILSIMAR MOLINA LOBO. El Ciudadano, se compromete, como bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.134,80 Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite el padre se compromete a cubrir 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano, obligándose las mismas por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 1939 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. N° 1939-2024.
Sent. Nº 01-2024.
MCR/nbm/ra.
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