REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 23 de enero del 2024.
Años 213° y 164°

SOLICITANTE:
Ciudadana: CONSUELO ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.249,de este domicilio; asistida en este acto por el profesional del derecho Oscar Ramón Alizo Marrero, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.656.

MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2182-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 03-2024
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)

NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 11-01-2024, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 11-01-2024, quedara asignada a este Despacho, presentada por la ciudadana: CONSUELO ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.249,de este domicilio; asistida en este acto por el profesional del derecho Abogado Oscar Ramón Alizo Marrero, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.656, actuando en nombre propio, con el carácter de esposa y en representación de sus hijos: FELIX RAMON GARRIDO ARIAS, ALEXANDER ALONSO GARRIDO ARIAS, KATIUSKA DEL VALLE GARRIDO ARIAS, NESTOR RODOLFO GARRIDO ARIAS, MELISSA DEL CARMEN GARRIDO ARIAS, KATMELI CONSUELO GARRIDO ARIAS, LIZZETH KARINA GARRIDO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 14.340.574, V-15.672.180, V- 16.071.261, V- 16.071.259, V- 17.989.686, V- 19.620.854 y V- 23.022.659, en su orden respectivo; actuando en su condición de viuda del fallecido: FELIX RAMON GARRIDO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.262.781, fallecido el día 19 de julio del año 2023, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 803, de fecha 19-07-2023, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Corazon de Jesus, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 09-11-2023, cursante a los folios seis (06) y siete (07) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
En fecha 16-01-2024, se le dio entrada bajo el Nº 2182-2024 y fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente,
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: YUDYS NORELIS GARCIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta (30) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.685.922, hábil, y JHONNY DANIEL ACOSTA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.022.760, hábil; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FELIX RAMON GARRIDO y no les unio con él vínculo de familiaridad ni de amistad intima; que conocen suficientemente de vista trato y comunicación y no les unen vínculos de familiaridad ni de amistad con la esposa e hijos del de cujus, antes identificados; que saben y les consta que el ciudadano FELIX RAMON GARRIDO, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el dia diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitres (2023) y que no dejo otros herederos, solo a los aquí identificados: CONSUELO ARIAS PEÑA, FELIX RAMON GARRIDO ARIAS, ALEXANDER ALONSO GARRIDO ARIAS, KATIUSKA DEL VALLE GARRIDO ARIAS, NESTOR RODOLFO GARRIDO ARIAS, MELISSA DEL CARMEN GARRIDO ARIAS, KATMELI CONSUELO GARRIDO ARIAS, LIZZETH KARINA GARRIDO ARIAS.
Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: FELIX RAMON GARRIDO, signada con el Nº 803, de fecha 19-07-2023, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Corazon de Jesus, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 09-11-2023, cursante a los folios seis (06) y siete (07) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
2. Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el Nº 20, de fecha 14-02-1977, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio pedraza estado Barinas, cursante de los folios ocho (08), y nueve (09), con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
3. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de FELIX RAMON GARRIDO ARIAS, signada con el Nº 977, de fecha 29-03-1978, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Barinas estado Barinas, en fecha 12-07-2023, cursante de los folios diez (10), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ALEXANDER ALONSO GARRIDO ARIAS, signada con el Nº 151, de fecha 20-02-1980, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 25-07-2023, cursante de los folios once (11), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de KATIUSKA DEL VALLE GARRIDO ARIAS, signada con el Nº 195, de fecha 06-03-1981, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 24-07-2023, cursante de los folios doce (12), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
6. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de NESTOR RODOLFO GARRIDO ARIAS, signada con el Nº 236, de fecha 19-03-1982, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 25-07-2023, cursante de los folios trece (13), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
7. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MELISSA DEL CARMEN GARRIDO ARIAS, signada con el Nº 749, de fecha 16-10-1985, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 24-07-2023, cursante de los folios catorce (14), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
8. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de KATMELI CONSUELO GARRIDO ARIAS, signada con el Nº 572, de fecha 12-06-1991, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 24-07-2023, cursante de los folios quince (15), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
9. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de LIZZETH KARINA GARRIDO ARIAS, signada con el Nº 876, de fecha 30-12-1994, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 24-07-2023, cursante de los folios dieciseis (16), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
10. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.249, correspondiente a la ciudadana: CONSUELO ARIAS PEÑA, cursante del folio diecisiete (17), de la presente solicitud.
11. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-4.262.781, correspondiente a el ciudadano: FELIX RAMON GARRIDO, cursante del folio dieciocho (18), de la presente solicitud.
12. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.340.574, correspondiente al ciudadano: FELIX RAMON GARRIDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, cursante del folio diecinueve (19), de la presente solicitud.
13. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.672.180, correspondiente al ciudadano: ALEXANDER ALONSO GARRIDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, cursante del folio diecinueve (19), de la presente solicitud.
14. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.071.261, correspondiente a la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE GARRIDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, cursante del folio diecinueve (19), de la presente solicitud.
15. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.071.259, correspondiente al ciudadano: NESTOR RODOLFO GARRIDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, cursante del folio diecinueve (19), de la presente solicitud.
16. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.989.686, correspondiente correspondiente a la ciudadana: MELISSA DEL CARMEN GARRIDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, cursante del folio diecinueve (19), de la presente solicitud
17. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.620.854, correspondiente a la ciudadana: KATMELI CONSUELO GARRIDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, cursante del folio diecinueve (19), de la presente solicitud.
18. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.022.659, correspondiente a la ciudadana: LIZZETH KARINA GARRIDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, cursante del folio diecinueve (19), de la presente solicitud.
19. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.685.922, correspondiente a la Ciudadana: YUDYS NORELIS GARCIA GUEDEZ (testigo), cursante del folio veintitres (23), de la presente solicitud.
20. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-23.022.760, correspondiente al Ciudadano: JHONNY DANIEL ACOSTA SANDOVAL (testigo), cursante del folio veintitres (23), de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FELIX RAMON GARRIDO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.262.781, fallecido ab-intestato, el dia 19 de julio del año 2023 en el hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazon de Jesus, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, infección respiratoria baja neumonía por bronco pespiratoria, enfermedad cerebro vascular de etioloia isquémica, a los ciudadanos: CONSUELO ARIAS PEÑA, FELIX RAMON GARRIDO ARIAS, ALEXANDER ALONSO GARRIDO ARIAS, KATIUSKA DEL VALLE GARRIDO ARIAS, NESTOR RODOLFO GARRIDO ARIAS, MELISSA DEL CARMEN GARRIDO ARIAS, KATMELI CONSUELO GARRIDO ARIAS, LIZZETH KARINA GARRIDO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 9.360.249; V- 14.340.574, V-15.672.180, V- 16.071.261, V- 16.071.259, V- 17.989.686, V- 19.620.854 y V- 23.022.659, respectivamente en su orden, en su condición de viuda e hijos del difunto, ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintitres (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marybel Contreras R. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las once y seis minutos de la mañana (11:06 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.






Sol Nº. 2182-2024.
Sent Nº 03-2024.
MCR/nbm/ra.