REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de enero de 2024.
Años: 164º y 213º.
SOLICITANTE:
Ciudadana: DIGNA ROSA RANGEL DE ANGARITA, ANTONIO RANGEL LABRADOR, ALIX MARIA RANGEL LABRADOR, PEDRO RANGEL LABRADOR, ISIDRO RANGEL LABRADOR, YOLANDA RANGEL LABRADOR, RITA RANGEL LABRADOR y JULIO CESAR RANGEL LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.171.790, V- 6.729.132, V- 9.363.751, V- 9.364.239, V-9.364.238, V- 11.838.940, V- 11.838.939, V- 13.212.955; respectivamente en su orden y hábiles en derecho, asistidos por la abogada en ejercicio YUDEISY CAROLINA OVIEDO ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.420
MOTIVO: HOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.
SOLICITUD: Nº 2180-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTO SENTENCIA): Nº 05-2024
NARRATIVA,
Visto el escrito de subsanación de fecha 24-01-2024, presentado por los ciudadanos: Digna Rosa Rangel de Angarita, Antonio Rangel Labrador, Alix María Rangel Labrador, Pedro Rangel Labrador, Isidro Rangel Labrador, Yolanda Rangel Labrador, Rita Rangel Labrador y Julio Cesar Rangel Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.171.790, v- 6.729.132, v- 9.363.751, v- 9.364.239, v- 9.364.238, v- 11.838.940, v- 11.838.939 y v- 13.212.955; en su orden respectivo, domiciliados en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas; civilmente hábiles en cuanto a derecho se requiere, asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio Yudeisy Carolina Oviedo Ortega, titular de la cédula de identidad N° V- 17.553.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nº 152.420, cumplido con lo requerido en auto de fecha 11-01-2024. Este tribunal admite cuanto a lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la homologación de la partición de bienes amistosa, el Tribunal observa que:
En materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) la judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) la extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, el presente asunto, versa sobre una solicitud de homologación de la partición amistosa de bienes de la comunidad y sesión de derechos hereditarios, sobre el 81,82% de un conjunto de mejoras y bienhechurias conformadas una (01) casa de habitación familiar construida; los derechos de propiedad sobre el bien inmueble, con las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar, sobre terreno municipal, construida en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, cercada perimetralmente, cuya extensión es de cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados (446 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: colinda con la avenida 10, por el SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Rubén Guerrero, por el ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Urbina, y por el OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Tania Parada; dichas mejoras están ubicadas en el Barrio 5 de Julio del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos: por el Norte conocido y ubicado en el Barrio 5 de Julio y no conocido sobre títulos y valores, activos y pasivos tangibles e intangibles, bienes que estén en manos de terceros. En fin todo lo relacionado sobre el porcentaje de la cuota parte hereditaria única y exclusivamente sobre este bien inmueble descrito con anterioridad; y su tradición documental consta bajo numero de Registro 39, Protocolo: Primero, Tomo: cuatro (4); Folio: del 318 al 322; Fte y Vto. Principal y duplicado de fecha 23 de Junio del año 2018, como consta en copia simple del documento de propiedad del bien inmueble declarado, por consiguiente copia de planillas de declaración sucesorales, realizada mediante forma DS-99032, bajo números de expedientes; la primera 118-2012, con certificado de solvencia sucesoral registro numero 045 y el segundo en mención con certificado de solvencia numero 074; expediente numero 63-2013. Es por ello, que los herederos manifiestan voluntariamente haber hecho la adjudicación y partición voluntaria del bien en los siguientes términos: a) para pagar o registrar el 9,09% respecto a la cuota hereditaria que corresponde a cada uno de los ciudadanos herederos: DIGNA ROSA RANGEL DE ANGARITA, ANTONIO RANGEL LABRADOR, ALIX MARÍA RANGEL LABRADOR, PEDRO RANGEL LABRADOR, ISIDRO RANGEL LABRADOR, YOLANDA RANGEL LABRADOR, RITA RANGEL LABRADOR Y JULIO CESAR RANGEL LABRADOR, antes identificados en su condición de coherederos hijos de los causantes: BIBIANA RAMONA LABRADOR DE RANGEL Y PEDRO RANGEL ROA, es decir; el equivalente a su cuota parte de los derechos que pertenecen en herencia con relación a la primera parte hereditaria corresponde el 4,17% y a la segunda parte hereditaria corresponde el 4,92% en herencia adquirida particularmente por ambas sucesiones. b) para pagar el 9,09% a la ciudadana: EDILIA RANGEL MALDONADO, respecto a la cuota hereditaria representada en este acto por los ciudadanos herederos: DIGNA ROSA RANGEL DE ANGARITA, ANTONIO RANGEL LABRADOR, ALIX MARÍA RANGEL LABRADOR, PEDRO RANGEL LABRADOR, ISIDRO RANGEL LABRADOR, YOLANDA RANGEL LABRADOR, RITA RANGEL LABRADOR Y JULIO CESAR RANGEL LABRADOR, antes identificados en su condición de herederos de la causante EDILIA RANGEL MALDONADO, ut supra. Los antes mencionados acordaron la partición entre los hermanos sobre el acervo hereditario de manera voluntaria y por aprobación en común acuerdo la cesión de derechos hereditarios bilaterales de los coherederos que forman parte del acervo hereditario, los ciudadanos: Digna Rosa Rangel de Angarita, Antonio Rangel Labrador, Alix María Rangel Labrador, Pedro Rangel Labrador, Yolanda Rangel Labrador, Rita Rangel Labrador y Julio Cesar Rangel Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.171.790, v- 6.729.132, v- 9.363.751, v- 9.364.239, v- 11.838.940, v- 11.838.939 y v- 13.212.955; en su orden respectivo; en el presente acto realizan la sesión de derechos hereditarios bilaterales; manifestando CEDER Y TRASPASAR a uno de los hermanos: ISIDRO RANGEL LABRADOR; venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nª. V- 9.364.238, civilmente hábil, la totalidad de los derechos y acciones; es decir lo equivalente al (9,09 %), que nos corresponde a cada uno; sobre el bien inmueble descrito anteriormente, sobre el acervo hereditario de la presente partición, con el otorgamiento de los derechos descritos con anterioridad, permanecerá en posesión y a su favor el ochenta y uno con ochenta y dos porciento (81,82%) de un cien porciento (100%), declarado ante el Seniat y es por lo que ceden en propiedad a favor del Ciudadano: ISIDRO RANGEL LABRADOR, antes identificado, por cuanto declaran a este tenor; con el consentimiento, han valorado, aceptado y recibido de manos del hermano la cantidad de veintidós mil doscientos cincuenta bolívares; (22.250,00 Bs.), por concepto de pago de los derechos y acciones que les corresponde en la condición delegatarios de la sucesión descrita con anterioridad; o su equivalencia a la cantidad de seiscientos cincuenta dólares (650$); dicho dinero en efectivo d la moneda extranjera; en cuestión; la moneda extranjera se deduce al monto fundamentado en el principio de la libre autonomía de la voluntad de las partes para contratar y conforme al convenio cambiario Nº 1 publicado por el Banco Central de Venezuela y la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios y a la derogatoria del articulo 138 de la Ley del BCV, publicada en gaceta oficial Nº 41.452, del 02 de agosto del 2018, los cuales buscan la libre convertibilidad de la moneda y la flexibilización del régimen cambiario nacional, o en su defecto lo equivalente al valor de la moneda extranjera, según la tasa del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, los herederos acuden para hacer del conocimiento que una vez distribuidas como han sido las cuotas hereditarias establecidas, señalaron que practicaron la partición amigable y cesión de bienes hereditarios; mediante el consentimiento libre manifestando entre los prenombrados herederos, y porque no es contrario al orden publico, solicitan la homologación de la adjudicación de bienes de la comunidad hereditaria y cesión de bienes, ochenta y uno con ochenta y dos porciento (81,82%); relacionada a la cuota parte hereditaria de los derechos del bien inmueble declarado, estimando esta adjudicación y cesión de derechos voluntariamente y de común acuerdo, en el presente acuerdo, no tiene nada que reclamarse unos a otro por tales conceptos.
MOTIVA
En este orden de ideas, es necesario señalar que el artículo 790 del Código de procedimientos Civil, establece lo siguiente:
“La Cesión de bienes se ventilara por ante el Juez competente del domicilio solicitante y se sustanciara y decidirá conforme a las reglas previstas en este capitulo”.
Así las cosas, nuestro Código Civil, al tratar sobre la cesión de créditos u otros derechos, capítulo VII en su artículo 1549, dispone que:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o una acción son perfectas, y el derecho cedido se trasmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”
“La tradición se hace con la entrega del titulo que justifica el crédito o derecho cedido.”
Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente (…)”.
DISPOSITIVA
Vista la partición amigable y la cesión de bienes hereditarios, efectuada por los ciudadanos: Digna Rosa Rangel de Angarita, Antonio Rangel Labrador, Alix María Rangel Labrador, Pedro Rangel Labrador, Isidro Rangel Labrador, Yolanda Rangel Labrador, Rita Rangel Labrador y Julio Cesar Rangel Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.171.790, v- 6.729.132, v- 9.363.751, v- 9.364.239, v- 9.364.238, v- 11.838.940, v- 11.838.939 y v- 13.212.955; en su orden respectivo, domiciliados en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, la partición amigable y cesión de bienes hereditarios; mediante el consentimiento libre manifestando entre los prenombrados herederos, y porque no es contrario al orden publico, solicitan la homologación de la adjudicación de bienes de la comunidad hereditaria y cesión de bienes, de ochenta y uno con ochenta y dos porciento (81,82%); relacionada a la cuota parte hereditaria de los derechos del bien inmueble declarado, estimando esta adjudicación y cesión de derechos voluntariamente y de común acuerdo, en el presente acuerdo, no tiene nada que reclamarse unos a otro por tales conceptos, tal como lo establecen en el capitulo V del escrito de la presente solicitud, que corre inserto al presente expediente en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), con su respectivos vueltos, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias certificadas de ley.
Dado, firmado y sellado, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marybel Contreras R. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Sol. Nº 2180-2024 .
Auto-Sent. Nº 05-2024
MCR/nbm/cg.