REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 16 de enero de 2024.
213° y 164°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en
fecha 09-08-2023, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del
Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 001-024 de fecha 11-01-2024, que por
distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº
267, en el cual los ciudadanos: CINDY COROMOTO RANGEL MENA y RONALD ORLANDO GONZÁLEZ
RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.558.619 y V-
20.225.783, en su orden, teléfono Nº 0412-2491445 (el), de ocupación oficios del hogar y comerciante por cuenta
propia, domiciliados en el sector Mata de león, vía Anaro y sector Vista hermosa, calle 3, Ciudad Bolivia, estado
Barinas; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus
hijos, cuyo nombre se omite por razones de ley, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, nacidos el día
17/01/2014 y 30-12-2014, según consta en actas de registros de nacimientos Nros. 83 y 80, de fecha 11/02/2014
y 10/02/2015, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza,
estado Barinas, en fechas 04/08/2023 y 19/06/2015, respectivamente. En el cual el padre aportará la cantidad de
TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES, según este el precio establecido en la página oficial del Banco
Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (932,70 Bs) MENSUALES, a
partir del 15 de septiembre, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la
ciudadana CINDY COROMOTO RANGEL MENA, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado,
se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre a cubrir el
doble, es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA
CÉNTIMOS (1.865,40 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles
escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo ameriten, el padre se compromete a cubrir el 50% de
dichos gastos; por otro lado, las partes acuerdan que esta obligación de manutención, será ajustada cada vez que el
Ejecutivo nacional aumente el salario mínimo urbano. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las
buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En
consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad
con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por
redundar en beneficio del interés superior de los niños antes mencionados, dejando por sentado que tales
cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad
económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos originales
cursantes en el presente expediente, a los folios cuatro (04) y cinco (05) con sus respectivos vueltos, dejándose en
su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese,
regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto
anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 238-24.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. Nº 238-24.
Sentencia. Nº 02-2024.
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