REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de enero de 2024.

213° y 164°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en
fecha 29-11-2023, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del
Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 001-024 de fecha 11-01-2024, que por
distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº
269, en el cual los ciudadanos: CLEYNIS DEL VALLE PLANA COLMENARES y JOSÉ GREGORIO MORA
CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.468.633 y
V-23.039.784, en su orden, teléfono Nº 0424-5375606 (ella), de ocupación oficios del hogar y encargado en la
finca la Mautera, domiciliados en el sector El Silencio, calle 3 con avenida 0 y sector El Silencio, calle 3 con
avenida 0, Ciudad Bolivia estado Barinas; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de
manutención, en beneficio de sus hijos, cuyo nombre se omite por razones de ley, de siete (07) y seis (06) años de
edad, nacidos el día 21/08/2016 y 29/10/2017, según consta en actas de registros de nacimientos Nros. 544 y 53,
de fecha 22/08/2016 y 18/01/2018, emitidas por la Unidad del Hospital Francisco lazo Martí y Unidad de Registro
Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, en fechas 14/11/2016 y 18/01/2018
respectivamente. En el cual el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) MENSUALES, según el
precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del
convenimiento la cantidad aproximada de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE
CÉNTIMOS (2.128,20 Bs) MENSUALES, repartidos en treinta dólares (30$) quincenales, teniendo como base un
recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana CLEYNIS DEL VALLE PLANA
COLMENARES, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por
concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de
CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (4.256,40
Bs) adicionales a la mensualidad, de lo gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con
relación a la atención médica y medicina cuando lo ameriten, el padre se compromete a cubrir el 50% de dichos
gastos; por otro lado, las partes acuerdan que esta obligación de manutención, será ajustada cada vez que el
Ejecutivo nacional aumente el salario mínimo urbano. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las
buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En
consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad
con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña y niño antes mencionados, dejando por sentado que tales
cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad
económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos originales
cursantes en el presente expediente, desde el folio cuatro (04) al seis (06) con sus respectivos vueltos, dejándose
en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese,
regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,

Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), se cumplió con lo ordenado en
el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 239-24.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. Nº 239-24.
Sentencia. Nº 03-2024.