REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de enero de 2024.
213° y 164°
Visto el convenimiento de ofrecimiento obligación de manutención y bonificaciones especiales,
suscrito en fecha 17-01-2024, por el ciudadano: CARLOS ANDRÉS AGUILAR RAMÍREZ, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.584.396, de ocupación obrero de finca,
domiciliado en el sector 24 de julio, avenida principal, calle D, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza
del estado Barinas, teléfonos: 0412-5138646 y 0424-5436193, correo electrónico
carlosandresaguilar224@gmail.com, y la ciudadana: ESTEFANY ROXANA PÉREZ ZAMBRANO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-30.470.979, de ocupación ama de casa,
domiciliada en la calle 9 del sector Francisco de Miranda II, Parroquia Cuidad Bolivia, Municipio Pedraza del
estado Barinas. En el cual han convenido de mutuo acuerdo, establecer por concepto de ofrecimiento de
obligación de manutención y bonificaciones especiales a partir del presente mes y año, en beneficio del niño
identificado en autos, de un (01) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes
cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad equivalente a VEINTICINCO DÓLARES
AMERICANOS (USD. $25) QUINCENALES, es decir, CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD.
$50) MENSUAL, el cual equivale en moneda de curso legal para el día del convenimiento, en la cantidad de
mil ochocientos dos bolívares con treinta y tres céntimos (1.802,33 Bs) según el valor de la tasa de cambio
señalada por el Banco Central de Venezuela en fecha 17-01-2024 (1$=36,04660000 Bs.); que suministrará en
base a la tasa del día, en la fecha en que sea cancelado el beneficio, cuando sea suministrado en bolívares; tal
monto ya sea suministrado en efectivo de divisa extranjera dólares americanos (USD $) o en bolívares por
transferencia o pago móvil bancario, lo recibirá la madre del beneficiario, a partir de la primera quincena del
mes de enero del presente año 2024, firmando un acuse de recibo del mismo, por concepto de obligación de
manutención quincenal/mensual. SEGUNDO: con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre
de cada año por concepto de festividades navideñas, el padre suministrará todo lo referente a vestido, calzado
y juguetes decembrinos para el 31 de diciembre de cada año y la madre suministrará los estrenos y juguete
del 24 del mismo mes de cada año. TERCERO. Igualmente, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de
medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo cuando la requieran
para su desarrollo integral. Tal ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana Estefany Roxana Pérez Zambrano,
antes identificada, en su carácter de madre del niño beneficiario ya mencionado. En consecuencia este
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, dejando por
sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de
su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto
no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.
La Jueza,
Odalis peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la anterior
decisión. Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. No. 236-23.
Sent. Nº 05-2024.
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