REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 30 de Enero de 2024.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE: S-2024-178
SOLICITANTE: YVAN ENRIQUE SAYAGO MONTILLA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD).

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha diecinueve (19) de enero del presente año, por el ciudadano YVAN ENRIQUE SAYAGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.257.658, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, sector II, calle 09, casa 398, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0426-6173059, correo electrónico yvansayago@gmail.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANNA CAROLINA VILLAMARIN SOLIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.092, de este domicilio, número de teléfono: 0412-8514140, correo electrónico ivannavillamarin@gmail.com. En fecha 19 de enero de 2024, se recibió por distribución escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus respectivos anexos, cursante a los folios del uno al folio veintisiete (f. 01 al f. 27). En fecha 22 de enero de 2023, el Tribunal dictó auto en el que se le da entrada a la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante al folio veintiocho (f. 28). Este Tribunal a los fines de resolver si procede o no la Admisión de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, donde se peticiona que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la De Cujus CARMEN GERTRUDIS ROSALES DE SAYAGO, con cédula de identidad Nro. V-6.714.473, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 25 de mayo de 2014, tal como consta en el acta de defunción Nro. 55, Tomo I, Folio 55 del año 2014, de fecha 30 de mayo de 2014, llevados en los libros de Registro Civil de Defunciones de parroquia Barinitas municipio Bolívar, estado Barinas, a consecuencia de paro cardiaco-shock hipovolémico- hemorragia digestiva inferior, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen-Barinitas, a sus hijos: YVAN ENRIQUE SAYAGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.257.658, NANCY MARGARITA SAYAGO MONTILLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.931.569, ITALO SAYAGO MONTILLA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.135.463, RAFAEL IBARDO SAYAGO ROSALES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.135.472, ALIDA ZORAIDA SAYAGO ROSALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.916.897, MAURA ZOLANDA SAYAGO MONTILLA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.898 y ELIO BANNEY SAYAGO MONTILLA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.135.462.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano establece en su artículo 341:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.
Con relación al caso que nos ocupa la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. 00-827D20-12-2001 fijo:
“…El problema de cualidad entendido de esta manera se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o un poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto, se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona contra quien la ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado. Ella denota soló una relación de identidad lógica entre el efectivo titular de la acción y la persona que concretamente la ejercita. La cualidad expresa un modo de ser del derecho de acción; denota la relación que se encuentra uno o más sujetos con la acción intentada, indica el lado subjetivo de la acción…”.
En este contexto, es necesario precisar si el solicitante de autos detenta o no la cualidad o legitimación atribuida por la ley para realizar la presente solicitud, ahora bien, es menester apreciar cada uno de los instrumentos que acompañan a la presente solicitud: ACTA DE NACIMIENTO NRO. 06, perteneciente al ciudadano YVAN ENRIQUE SAYAGO MONTILLA, donde aparece identificada la madre como la Ciudadana CARMEN MONTILLA, ACTA DE NACIMIENTO NRO. 26, perteneciente a la ciudadana NANCY MARGARITA SAYAGO MONTILLA, donde aparece identificada la madre como la Ciudadana CARMEN MONTILLA, ACTA DE NACIMIENTO NRO. 374, perteneciente al ciudadano ITALO SAYAGO MONTILLA, donde aparece identificada la madre como la Ciudadana CARMEN MONTILLA, ACTA DE NACIMIENTO NRO. 19, perteneciente al ciudadano RAFAEL IBARDO SAYAGO ROSALES, donde aparece identificada la madre como la Ciudadana CARMEN ROSALES, ACTA DE NACIMIENTO NRO. 45, perteneciente a la ciudadana ALIDA ZORAIDA SAYAGO ROSALES, donde aparece identificada la madre como la Ciudadana CARMEN ROSALES, ACTA DE NACIMIENTO NRO. 50, perteneciente a la ciudadana MAURA ZOLANDA SAYAGO MONTILLA, donde aparece identificada la madre como la Ciudadana CARMEN MONTILLA y ACTA DE NACIMIENTO NRO. 154, perteneciente al ciudadano ELIO BANNEY SAYAGO MONTILLA, donde aparece identificada la madre como la Ciudadana CARMEN MONTILLA. Ahora bien, se observa así mismo, que el acta de nacimiento NRO. 06, perteneciente al solicitante de autos, ciudadano YVAN ENRIQUE SAYAGO MONTILLA antes mencionado, aparece identificada la madre de él, como la Ciudadana CARMEN MONTILLA y el Acta de Defunción Nro. 55, Tomo I, Folio 55 del año 2014, de fecha 30 de mayo de 2014, llevados en los libros de Registro Civil de Defunciones de la parroquia Barinitas municipio Bolívar, estado Barinas, la misma pertenece a la De Cujus CARMEN GERTRUDIS ROSALES DE SAYAGO, y así mismo apareceré identificada con estos nombres y apellidos en la cédula de identidad Nro. V-6.714.473, demostrándose con estos instrumentos que el solicitante que se presenta ante este Tribunal en condición de hijo de la De Cujus Carmen Gertrudis Rosales de Sayago, y la persona que se menciona como su madre en su partida de nacimiento antes identificada, no guardan ninguna relación, no demuestra la filiación existente entre madre e hijo por diferir dichos nombres, es por lo que concluye esta juzgadora que el ciudadano Yvan Enrique Sayago Montilla, no tiene la cualidad de solicitante como viene dada por disposición expresa de la ley, por carecer del derecho subjetivo y no poseer ningún tipo de relación - filiación existente en cuanto al nombre de la madre que aparece en el Acta de Nacimiento del solicitante con cédula de identidad y Acta de defunción de la De Cujus en la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos; en consecuencia, esta Juzgadora estima procedente in limine litis, declarar la falta de cualidad del referido ciudadano en la presente solicitud, por no haber acreditado su carácter de heredero para intentar dicha acción, razón por la cual, resulta forzoso para esta juzgadora negar la admisión de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. En virtud de los fundamentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano YVAN ENRIQUE SAYAGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.257.658, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, sector II, calle 09, casa 398, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0426-6173059, correo electrónico yvansayago@gmail.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANNA CAROLINA VILLAMARIN SOLIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.092, de este domicilio, número de teléfono: 0412-8514140, correo electrónico ivannavillamarin@gmail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. TERCERO: No se ordena notificar al solicitante por dictarse esta sentencia dentro del lapso legal. CUARTA: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. ______________________
La Secretaria
Abg. Ysabel Villegas.

EXP. S- 2024-178
NR