Solicitud Nº 8925
Sentencia Interlocutoria Nº 03


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: GRISELA MARIA PATIÑO DE CAROSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.839.206, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: YASMIN CHIQUINQUIRA RINCON DE FERRETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.843.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana GRISELA MARIA PATIÑO DE CAROSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.839.206, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YASMIN CHIQUINQUIRA RINCON DE FERRETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.843, la cual requiere que se declare conjuntamente con la ciudadana REINGRI MARIA CAROSI PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.552.188, como HEREDERAS del de-cujus SIACAMO JOSE CAROSI PIÑA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.870.195, fallecido el dos (02) de Noviembre de 2023, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su condición de Cònyuge e hija.

En fecha dieciocho (18) de Enero de 2024, se dictó auto en el cual, se fija para el tercer día de despacho siguiente, la comparecencia de los Testigos por ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2024, se llevo a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos HERNAN ORSINI DIAZ y TAINA DEL CARMEN FREITES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.951.294 y V-14.235.810 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; las cuales constan en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18); respectivamente.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus SIACAMO JOSE CAROSI PIÑA, signada con el Nº 2837, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del de-cujus SIACAMO JOSE CAROSI PIÑA; 3) Copia certificada del acta de matrimonio 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante GRISELA MARIA PATIÑO DE CAROSI. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana REINGRI MARIA CAROSI PATIÑO. 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana REINGRI MARIA CAROSI PATIÑO.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus SIACAMO JOSE CAROSI PIÑA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.870.195, fallecido el Dos (02) de noviembre de 2023, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a las ciudadanas GRISELA MARIA PATIÑO DE CAROSI y REINGRI MARIA CAROSI PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.839.206 y 15.552.188 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de conyugue e hija.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA