Conoce esta Alzada con motivo de la inhibición formulada por la abogada Nelly Patricia Meza, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el Tribunal de la causa acordó remitir el cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de su distribución entre los Tribunales Superiores, lo cual realizó mediante oficio Nº 002/202, de fecha 08 de diciembre de 2.024.

Por auto de fecha 10 de enero de 2024, se recibe y se le da entrada al presente asunto, y por auto del 12 de enero de 2024, dejándose constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición se decidiría dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha señalada.


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Es sometido al conocimiento y análisis de esta juzgadora, la procedencia en derecho de la inhibición formulada en fecha: 20 de diciembre de 2023, por la abogada Nelly Patricia Meza, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con fundamento en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la demanda Interdicto Restitutorio de la Posesión, interpuesta por el ciudadano Carlos Robert Flores Alvarado contra la ciudadana Irma del Carmen Gallardo de Flores.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Consta al folio ciento sesenta y tres (163) de las actuaciones, copia certificada del acta de inhibición de fecha: 20/12/2023, formulada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, abogada Nelly Patricia Meza, de la cual se colige su declaración al respecto, en los términos que se trascriben a continuación:

(…) En horas de despacho del día de hoy 20 de diciembre de 2023, presente en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada Nelly Patricia Meza, en su condición de Juez Provisorio del mencionado Tribunal, expuso: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo de la presente Demanda de Interdicto Restitutorio a la Posesión intentado por el ciudadano Carlos Robert Flores Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.865.549 en contra de la ciudadana Irma del Carmen Gallardo de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.208.334, por haber emitido opinión sobre el fondo de la misma en la sentencia dictada en fecha 16/02/2023. Todo ello de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. El presente impedimento obra contra ambas partes. Me INHIBO de conocer en la presente demanda. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo, Se leyó y conforme firman. (…)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 26, entre otras, la garantía de imparcialidad de la que debe investirse todo juez en el desempeño de su cargo, cuya observancia implica a su vez, la consecución de valores superiores del Estado venezolano, como la justicia e igualdad, y asimismo, impulsa el logro de la construcción de una sociedad justa, la promoción del bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios y deberes consagrados en la Carta Magna, como fines esenciales del Estado.

En consonancia con dicha garantía de imparcialidad, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 82, las causales por las que puede ser recusado en juicio el funcionario judicial. Circunstancias estas, que a su vez fungen como motivos para que el referido funcionario, al verse incurso en cualesquiera de ellas, se aparte o excuse del ejercicio de su función; constituyendo en tal sentido, un verdadero deber para el mismo, manifestar su voluntad de separarse del ejercicio del cargo en determinado juicio, al verificar que en su persona existe alguna causa de recusación, lo cual materializa a través del acto procesal de la inhibición.

Dicho acto inhibitorio debe revestir ciertas condiciones formales -previstas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil-, cuyo incumplimiento determina su improcedencia en derecho, debiendo en todo caso ser sometida la inhibición declarada, a la verificación del cumplimiento de los señalados requisitos previstos en la ley adjetiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem, y el primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran el principio de legalidad de las formas procesales por el cual se rige nuestro sistema adjetivo.

En tal sentido, respecto a la inhibición, señala el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obra el impedimento”.

Se observa que la Juez se inhibe fundamentada en el orinal 15º del artículo 82 del citado Código cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 82.— Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

En concordancia con el contenido del artículo anterior y parcialmente transcrito, se observa de la copia certificada del acta de inhibición, formulada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual fundamenta, manifestó haber emitido opinión sobre el fondo de la misma en la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2023, cuya copia certificada cursa a los autos del folio seis (06) al folio once (11).

Se constata del contenido de dicha sentencia que la Juez Inhibida, decidiendo conforme al contenido del artículo 362 del Código Adjetivo, se pronunció en relación a los hechos constitutivos de la pretensión del querellante, analizando los extremos de los presupuestos para la admisibilidad de la de demanda, dado que el este Tribunal conociendo en Alzada dictó sentencia en fecha 09 de junio de 2023, en la que ordenó la reposición de la causa al estado de practicar la citación de la querellada, así como tener como co-demandado al ciudadano Manuel Flores. Una vez anunciado Recurso de Casación contra dicha decisión, fue negado impugnado tal decisión mediante el Recurso de Hecho, siendo declarando sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de octubre de 2023 ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Ante lo antes establecido, se evidencia que la Juez de la República al manifestar su deber moral por el que tomó el Juramento de Ley, demuestra que ciertamente, se encuentra incursa en el contenido del ordinal 15º del artículo 82 de la ley adjetiva civil, lo cual manifestó en autos, mediante el acta que exige la ley. Y así se decide.

Aunado a lo anteriormente expresado, resulta oportuno destacar que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece como condición formal para declarar la procedencia de la inhibición, su fundamentación en alguna de las causales establecidas en la ley, verbigracia, en cualquiera de las previstas en el artículo 82, ejusdem. La Taxatividad que fue moderada en decisión N° 2140, de fecha: 7 de agosto de 2.003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, mediante la cual se le permitió al funcionario judicial inhibirse, y al justiciable recusarle, por causas distintas a las dispuestas en el artículo 82, ibídem.

En tal sentido, analizadas las circunstancias referidas precedentemente, se constata que la funcionaria se encuentra incursa en la causal de recusación por la que se inhibe, prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente en consecuencia, declarar con lugar la inhibición formulada por la referida jurisdicente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha: 20 de diciembre de 2023, por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, abogada Nelly Patricia Meza, con fundamento en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la demanda Interdicto Restitutorio de la Posesión, interpuesta por el ciudadano Carlos Robert Flores Alvarado contra la ciudadana Irma del Carmen Gallardo de Flores.

En acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-1497, en fecha: 23 de noviembre de 2.010, signada con el Nº 1175, en la que se dejó establecido que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguiente a la Jueza inhibida o recusado y al sustituto temporal; es por lo que se ordena notificar de la presente decisión al juez inhibida, abogada Nelly Patricia Meza, y a su Jueza homóloga, abogada Ivone Noreida Betancourt Ramírez, a quien se remitieron las respectivas actuaciones. Líbrense oficios. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinte quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación

LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO;

Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
LA SECRETARIA;

Jenny Quintero Ortiz.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA

Jenny Quintero Ortíz.