Expediente Nº 37.091
Motivo: INTERDICCIÓN
Sentencia: 04-2024


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

PARTE SOLICITANTE: JAIME JOSÉ GÓMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.474.283, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN.-

FECHA DE ENTRADA: Dieciséis (16) de Abril del año dos mil Trece (2013).-
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Mediante auto de fecha 16 de Abril del año 2013, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se acordó interrogar al presunto entredicho ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.845.439, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se acordó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Luego, en fecha 24 de Abril del año 2013, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado hizo constar que fue librada Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Posteriormente, en fecha 20 de Mayo del año 2013, el Alguacil de éste Juzgado para ese momento, expuso que fue notificado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y de igual manera, la secretaria de éste Juzgado, dejó constancia que en la misma fecha le fue presentada la referida boleta por el Alguacil de éste Tribunal.-

Igualmente, en fecha 19 de Septiembre del año 2013, el ciudadano JAIME GÓMEZ, antes identificado, asistido por la Profesional del Derecho, Abogada CATERINA NASTASI, solicitó a éste Tribunal se sirviera señalar la fecha y hora para presentar y escuchar al presunto entredicho y se fijara el día para escuchar a sus parientes inmediatos.
Es por lo cual que, en fecha 24 de Septiembre del año 2013, éste Tribunal provee sobre lo solicitado y fijó oportunidad para escuchar a los parientes inmediatos y al presunto entredicho. De igual manera, se designaron como médicos facultativos a los ciudadanos NERIO SOTO y FÉLIX VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.604.463 y V-9.113.251, respectivamente, a quienes se les ordenó notificar para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día hábil de despacho siguiente, a fin de que se manifestaran la aceptación o excusa del cargo.-

En fecha 26 de Septiembre del año 2013, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado hizo constar que fueron libradas las Boletas de Notificación a los médicos facultativos designados.-
Después, en fecha 02 de Octubre del año 2013, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración del presunto entredicho, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 02 de Octubre del año 2013, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración de la ciudadana KIMBERLY MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ ÁLVAREZ, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 02 de Octubre del año 2013, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración de la ciudadana ZORAIDA ROSA ÁLVAREZ, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.
Por otra parte, en fecha 02 de Octubre del año 2013, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración de la ciudadana MELANIA MARGARITA SALAZAR DE ROMERO, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En fecha 03 de Octubre del año 2013, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración del entredicho JAVIER JOSÉ GÓMEZ MUJICA, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En fecha 02 de Octubre del año 2013, el ciudadano JAIME GÓMEZ, antes identificado, asistido por la Profesional del Derecho, Abogada CATERINA NASTASI, mediante diligencia, solicitó nueva oportunidad a éste Tribunal para que se sirviera señalar la fecha y hora para presentar y escuchar al presunto entredicho y se fijara el día para escuchar a sus parientes inmediatos.
En fecha 03 de Diciembre del año 2013, éste Tribunal provee sobre lo solicitado y fijó oportunidad para escuchar a los parientes inmediatos y al presunto entredicho. De igual manera, en fecha 13 de Diciembre del año 2013, el Juez Temporal de éste Juzgado para ese momento, el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO MARQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración del ciudadano JOEL JOSÉ GÓMEZ MUJICA, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto. Asimismo, en la misma fecha, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración de la ciudadana KIMBERLY MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ ÁLVAREZ, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicha ciudadana. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto. De igual manera, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración de la ciudadana ZORAIDA ROSA ÁLVAREZ, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicha ciudadana. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto. En la misma fecha anterior, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración de la ciudadana MELANIA MARARITA SALAZAR DE ROMERO, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.

En fecha 16 de Diciembre del año 2013, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración del entredicho JAVIER JOSÉ GÓMEZ MUJICA, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.-

En fecha 29 de Enero del año 2014, el ciudadano JAIME GÓMEZ, antes identificado, asistido por la Profesional del Derecho, Abogada CATERINA NASTASI, mediante diligencia, solicitó nueva oportunidad a éste Tribunal para que se sirviera señalar la fecha y hora para presentar y escuchar al presunto entredicho y se fijara el día para escuchar a sus parientes inmediatos. De igual manera, solicitó nueva designación de médicos facultativos.-

Por otra parte, en fecha 03 de Febrero de 2014, éste Tribunal provee sobre lo solicitado y fijó oportunidad para escuchar a los parientes inmediatos y al presunto entredicho. De igual manera, se designaron como médicos facultativos a los ciudadanos ANDY SÁNCHEZ e INDIRA VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.149.930 y V-7.966.619, respectivamente, a quienes se les ordenó notificar para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día hábil de despacho siguiente, a fin de que se manifestaran la aceptación o excusa del cargo. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes.-

En fecha 07 de Febrero de 2014, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración de la ciudadana KIMBERLY MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ ÁLVAREZ, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicha ciudadana. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto. En la misma fecha anterior, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración de la ciudadana MELANIA MARGARITA SALAZAR DE ROMERO, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto. De igual manera, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración del ciudadano JOEL JOSÉ GÓMEZ MUJICA, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto. Asimismo, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración del ciudadano JOSÉ GÓMEZ, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 10 de Febrero de 2014, siendo el día señalado para llevar a efecto la entrevista y/o declaración del ciudadano ANTONIO NARANJOS, se hizo el anuncio de Ley a las puestas del despacho y se dejó expresa constancia que no estuvo presente dicho ciudadano. En consecuencia, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 09 de Enero del año 2024, la Juez Provisoria de éste Juzgado la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES, se abocó al conocimiento de la presente causa.
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

Consiguientemente, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, lo siguiente:
“...En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia...” (Subrayado del Tribunal) Omissis.

En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2001, se estableció que:
“…El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de los pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce TENGA INTERÉS PROCESAL, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin …” (subrayado del Tribunal)

En el presente caso, es evidente para quien Sentencia, que se encuentra subsumido en el supuesto de hecho al que se refiere los anteriores criterios jurisprudenciales, ya que de la revisión de las actas, no se evidencia ninguna actuación procesal, posterior Veintinueve (29) de Enero del año dos mil catorce (2014), fecha en la cual la parte actora consignó diligencia solicitando a éste Tribunal se sirviera señalar la fecha y hora para presentar y escuchar al presunto entredicho y se fijara el día para escuchar a sus parientes inmediatos, así como también la designación de nuevos médicos facultativos, verificándose que ha transcurrido más de un año, desde que este Juzgado declaró desierto el acto de escuchar al presunto entredicho como se evidencia en auto de fecha 16 de Diciembre del año dos mil trece (2013).-

Ahora bien, en el caso de autos, la actitud de la accionante no demuestra la urgencia de obtener la tutela jurídica solicitada, ya que no ha cumplido con las cargas que le impone la Ley, de actuar diligentemente en el procedimiento a través del cual, pretendía declarar los daños y perjuicio solicitado. En tal sentido, es criterio de esta Juzgadora, que no puede premiarse la inactividad de las partes, manteniendo activo un proceso en el cual no hubo manifestación alguna desde el año dos mil catorce (2014), por lo cual, en criterio de esta Operadora de Justicia hubo una falta de interés por obtener pronunciamiento alguno de éste órgano administrador de justicia, lo que constituye un signo evidente de abandono del trámite. ASÍ SE CONSIDERA.
Del mismo modo, conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida del interés procesal, debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por lo tanto, este Tribunal observa que la accionante identificada en autos, ha impulsado el procedimiento consiguientes de ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma no estuvo interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna Resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables; pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso e insoslayable para este Juzgado declarar en el dispositivo correspondiente, el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara TERMINADO el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION en el procedimiento de INTERDICCIÓN, incoada por el ciudadano JAIME JOSÉ GÓMEZ MUJICA por la pérdida de interés procesal de la parte interesada, y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE, y NOTIFIQUESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA,


ZULAY BARROSO OLLARVES

LA SECRETARIA


NORBELY FARIA SUAREZ


En la misma fecha anterior, siendo la (s) Once en punto de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y dictó la sentencia, que antecede quedando inserta bajo el número 04-2024,


LA SECRETARIA,


NORBELY FARIA SUAREZ







Expediente número: 37.091
Sentencia número: 04-2024.
ZB/NF/aal.-