REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25869-2023
Decisión Nº 031-24


PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada en ejercicio GLEICY QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 234.546, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALFONSO CANTOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.740.050; contra la decisión N° 922-23, dictada en fecha 15 de Diciembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declaro la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ALFONSO CANTOR LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de RETRASO U OMISION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y INTRODUCCION ILICITA, prevista y sancionada en el artículo 13 de la Ley que regula el uso de la telefonía celular y el internet en el interior de los establecimientos penitenciarios, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal; SEGUNDO: decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad y a la aplicación de una medida menos gravosa a favor de su representado; TERCERO: Acordó continuar la investigación en curso mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 234, 262 y 265 ejusdem.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 23 de Enero de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho GLEICY QUINTERO, actúa con el carácter de defensor del ciudadano CARLOS ALFONSO CANTOR LOPEZ, demostrándose dicha cualidad al folio ocho (08) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al Cuarto día (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 15 de Diciembre de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Diciembre de 2023, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio veinticinco (25) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO CANTOR LOPEZ.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación. Igualmente, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 10.01.2024, que corre inserta al folio diecinueve (19) del cuaderno de apelación, dando contestación en fecha 15.01.2024, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio GLEICY QUINTERO, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALFONSO CANTOR LOPEZ, identificado en actas, contra la decisión N° 922-23, dictada en fecha 15 de Diciembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio GLEICY QUINTERO, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALFONSO CANTOR LOPEZ, identificado en actas, contra la decisión N° 922-23, dictada en fecha 15 de Diciembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente

JERALDIN FRANCO ZARRAGA
Secretaria

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 031-24, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25869-2023