REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-4096-2023
DECISIÓN N° 032 -2024


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha 08 de noviembre del 2023, por la abogada ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 2C-4096-2023, seguido en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY DEL VALLE PEÑA SANCHEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 15 de Noviembre del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se deja constancia, que en fecha 17 de Noviembre de 2023, la Jueza superior integrante de este Tribunal de Alzada DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, presento informe de inhibición del presente asunto.
En fecha 22 de noviembre de 2023, se produjo la admisibilidad del informe de inhibición interpuesta por la profesional del derecho Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO. Asimismo, en fecha 23 de noviembre de 2023, el Dr. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, Presidente de la Sala, declara CON LUGAR la inhibición propuesta, en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de noviembre de 2023, se realizó el auto de remisión de asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los efectos que se proceda a la elección de un (01) Juez Profesional que proceda a conocer del presente asunto penal.

En fecha 10 de enero de 2024, se levantó acta de sorteo de Jueces profesionales para resolver la incidencia de inhibición planteada por la Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO; asimismo se deja constancia que resultó electo la profesionales del derecho OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, Juez integrante de la Sala Tercera (3°) de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida para conocer del presente asunto penal.

En fecha 23 de enero del año en curso, se recibe auto de inhibición correspondiente al asunto signado bajo el No. 2C-4096-2023, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, siendo insaculado para constituir la Sala Accidental el Juez profesional OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, adscrito a la Sala Tercera (3º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En la misma fecha, se levantó acta de aceptación del Juez insaculado OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, seleccionado mediante sorteo en fecha 10 de Enero de 2024, por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para conocer el presente asunto penal, quien manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental que recae en su persona.

Se evidencia de actas que la ABOG. ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 4° ejusdem, que establece: “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABOG. ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 2C-4096-2023, seguida en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY DEL VALLE PEÑA SANCHEZ; de conformidad con el artículo 89del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 4°. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la ABOG. ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa penal signada con el N° 2C-4096-2023, seguida en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY DEL VALLE PEÑA SANCHEZ; de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 4°.

SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES PROFESIONALES

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala Accidental


OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente
LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 032-2024 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-X-2023-4179