REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de enero de 2024
Años 213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.902
DEMANDANTE: BRIZAYDE DE JESUS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.147.203, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 239.892, de este domicilio.
DEMANDADO: SIMON ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.839.389, de este domicilio.
MOTIVO: DESLINDE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINACION DE COMPETENCIA).
I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero del presente año, la ciudadana BRIZAYDE DE JESUS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.147.203, debidamente asistida por la Abg. AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 239.892, de este domicilio, demanda por DESLINDE al ciudadano SIMON ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.839.389, todos de este domicilio. Previa su distribución la misma fue asignada a este Juzgado quien le dio entrada en esa misma fecha bajo el Nro. 56.902.
La parte actora expone en su escrito: “…que en fecha en fecha 02 de mayo de 2023, fue dictada sentencia Interlocutoria/ homologación a la transacción realizada por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sobre la liquidación de la comunidad conyugal. Que en el apartado del punto DECIMO SEGUNDO De la Transacción presentada con relación al CUARENTA Y DOS COMA CINCO PR CIENTO (42,5%) de los derechos sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (1.743,18 mts2) Ubicada En La Tercera Etapa De La Urbanización Industrial Los Guayos , Distinguida Con El No 65-B, y está comprendida dentro de los siguientes linderos ….omissis…quedando como bien propio de la ciudadana BRIZAYDE DE JESUS AMARO. …omissis …es importante destacar que ha habido desde la fecha en que adquirí mi lote de terreno, diferencias y disgustos respecto a la apreciación de los linderos correctos y físicos de su Inmueble, donde el ciudadano VICTOR RAMON PANTOJA TORTOLERO, anteriormente identificado, manifiesta que no está de acuerdo con el metraje, algo que s ele ha explicado en reiteradas oportunidades, que todo está am ajustado al levantamiento topográfico ejecutado por infraestructura de la Alcaldía de Los Guayos (…), a los fines de constatar el debido procedimiento, pues entre su fundo y el mío no existe cerca de ninguna clase, que pueda dar estabilidad a la determinación de los linderos que separan a los Pre-nombrados fundos y por cuanto no hay forma de que mi vecino cese en sus discrepancias conmigo respecto, me veo obligado a recurrir ante Ud., solicitando se proceda conforme a derecho al deslinde los Prenombrados Inmuebles”

II
Este tribunal observa que la solicitud se origina como consecuencia del deslinde solicitado por la ciudadana BRIZAYDE DE JESUS AMARO, debidamente asistida de Abogado, contra el ciudadano SIMON ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, antes identificado, este Tribunal previamente pasa a examinar su competencia y antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, es menester determinar con precisión sobre la naturaleza de la presente solicitud, es decir, determinar si estamos ante un procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria para así determinar su competencia, ya que la competencia es un requisito necesario para que todo juez pueda dictar sentencia.
Así las cosas, resulta necesario citar lo dispuesto en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 721.La solicitud de deslinde se presentará ante el tribunal de Distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita (…)”.
En relación a este tipo de acción, la legislación venezolana es muy clara, y define que dicha acción debe presentarse ante los Tribunales de Distrito – actualmente los denominados Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas - quienes están facultados para procesar dichos requerimientos y mantiene su validez en tanto no cambien las circunstancias jurídicas de conformidad con la Ley.
En este orden de ideas, esta Juzgadora aprecia, que la ciudadana BRIZAYDE DE JESUS AMARO, antes identificada, comparece con ocasión de la acción por DESLINDE contra el ciudadano SIMON ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, antes identificado, debe necesariamente señalar previamente que resulta relevante para la determinación de la competencia del órgano judicial que deba resolverla establecer que la pretensión del solicitante requiere de la intervención del órgano judicial para configurar una situación jurídica pretendida.
En razón de lo anteriormente expuesto declara su INCOMPETENCIA para conocer la presente causa y acuerda declinar inmediatamente en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
III

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por la MATERIA y DECLINA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase al Tribunal Distribuidor una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y déjese copia. Anótese en los libros correspondientes. Publíquese en la página WEB del tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del estado Carabobo el día treinta de enero de 2024, a las 9.30 am. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Abogada Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria


Abogada Carolina Contreras
Secretaria Titular



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:13 PM.
La Secretaria,








Exp. No. 56.902
LO/cc