Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2024, por el abogado Alejandro Bozzone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.715, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugnó el informe presentado por los expertos Judimar Parra y Alexander Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.260.260 y V-6.687.975, respectivamente, y adicionalmente recusó a la experta Judimar Parra, plenamente identificada, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
I
Alegó la representación judicial de la parte demandada que el informe presentado en fecha 17 de enero de 2024, trasgrede lo establecido en los artículos 463 y 466 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los expertos no hicieron constar en autos, la oportunidad correspondiente en que se daría inicio a las diligencias relativas a la experticia. De igual forma, alegó que el informe presentado fue suscrito, únicamente, por dos de los tres expertos juramentados, dejando a su representado sin derecho a la defensa. Aunado a lo anterior, señaló que la experta Judimar Parra, previamente identificada, no reside en la ciudad de valencia, contraviniendo lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de proveer sobre la tempestividad y procedencia de la impugnación del informe presentado y la recusación del experto Judimar Parra, resulta importante citar el contenido de los artículos siguientes:
“Artículo 90: (…) Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros”.
“Artículo 463: Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos”.
“Artículo 466: Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia”.
“Artículo 471: Una parte no podrá recusar al experto que haya nombrado, o aquel que nombre el Juez en su lugar, sino por causa superviniente”. (Subrayado propio)
II
De los artículos previamente citados se puede colegir parte de las obligaciones impuestas a los expertos designados en un juicio en particular. Específicamente, la obligación que tienen de practicar, en conjunto, las diligencias inherentes al cargo, así como de informar sobre el inicio de las referidas diligencias. De igual forma, el Código de Procedimiento Civil, concede a cualquiera de las partes intervinientes en el juicio, a recusar al experto, bien sea el nombrado por ella misma o aquel nombrado por el Juez, siempre que la causa que motive la recusación sea sobrevenida al momento de la designación.
En el sub iudice se puede verificar que desde la consignación del “informe de Experticia”, de fecha 17 de enero de 2024, por los expertos Judimar Parra y Alexander Narváez, plenamente identificados, seguido por la diligencia de fecha 18 de enero de 2024, suscrita por el abogado Alejandro Bozzone, plenamente identificado, hasta la presente, las partes no han formulado observaciones con relación a la recusación propuesta, así como tampoco solicitaron la apertura del lapso probatoria de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, razón que motiva a este Jurisdicente a declarar tempestiva la recusación propuesta y dictar el presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
De la revisión del “informe de experticia” presentado, así como de las distintas diligencias suscritas por los expertos y el apoderado judicial de la parte demandada, puede concluir este Jurisdicente que, efectivamente, los expertos designados en el presente juicio actuaron en contravención a los preceptos legales establecidos en los artículos 463 y 466 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a eso, la prueba de experticia a la cual se contrae la presente recusación, es considerada como prueba fundamental en el presente juicio, lo cual motiva a este Jurisdicente, en resguardo del derecho a la defensa, la Tutela Judicial Efectiva y el debido proceso, a designar nuevo experto contable, dejando sin efecto la designación de la ciudadana Judimar Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.260.260, contador público certificado No. 36.759, designando en su lugar al ciudadano Arnoldo Betancourt, venezolano, mayor de edad, inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 60.762 Con el fin que se realice, nuevamente, la prueba de experticia acordada mediante auto de admisión de pruebas de fecha 16 de octubre de 2023. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de una revisión de los lapsos procesales en el presente juicio, observa este Jurisdicente que el lapso de evacuación de pruebas y la extensión del mismo, acordada en fecha 28 de noviembre de 2023, venció en fecha 18 de enero de 2024. No obstante, erróneamente se podría castigar a las partes por la falta de diligencia cometida por los expertos designados, tal como se señaló ut supra, en este sentido, el Tribunal acuerda conceder un lapso de quince (15) días de despacho, una vez conste en autos la juramentación del experto Arnoldo Betancourt, venezolano, mayor de edad, inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 60.762, con el propósito de la realización de la nueva prueba de experticia acordada. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación de la ciudadana Judimar Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.260.260, contador público certificado No. 36.759. En consecuencia, se deja sin efecto su designación de experto contable en el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación del informe de experticia presentado en fecha 17 de enero de 2024, por los expertos Judimar Parra y Alexander Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.260.260 y V-6.687.975, respectivamente, contadores públicos certificados Nros. 36.759 y 27.215, respectivamente.
TERCERO: SE DESIGNA al ciudadano Arnoldo Betancourt, venezolano, mayor de edad, inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 60.762, para que conjuntamente con los expertos Alexander Narváez y Wiston González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.687.975, y V-7.069.099, respectivamente, procedan a la realización de la nueva prueba de experticia, para la cual contaran con un lapso de quince (15) días de despachos, una vez conste en autos la juramentación del experto Arnoldo Betancourt, venezolano, mayor de edad, inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 60.762.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día 24 de enero de 2024, Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 26.840
PLRP/Danielr