REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
Expediente Nro. 16.459
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de diciembre de 2023, por la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.529.345, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.91, en su carácter de apoderada judicial de la querellante LAURA ELENA SIBILA, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Visto el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2023, que considera válida la actualización de la experticia complementaria de fecha 10 de octubre de 2023, y ordena se especifiquen los montos correspondientes a sueldos y otros beneficios laborales que deben ser pagados por el IAMTT (ente querellado) a la ciudadana, LAURA ELENA SIBILA, solicito muy respetuosamente, se ordene al mencionado ente proceda al pago de dichos montos. Asimismo, solicito se emitan las notificaciones correspondientes a objeto de practicarlas. (…omissis…)”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo observar que en fecha 31 de octubre de 2018, este Juzgado Superior, dicto sentencia definitiva, en los siguientes términos:
“(…omissis…) 1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial incoada por la ciudadana MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.529.345, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.91, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.821.465, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° IAMTT/159/2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCION Y RETIRO del cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la resolución N° IAMTT/159/2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCION Y RETIRO del cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
3. TERCERO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el periodo de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal de la República.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria del fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. (…omissis…)”.

Posteriormente en fecha 14 de mayo de 2019, este Juzgado Superior, decreto ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado, en los siguientes términos:
“(…omissis…) 1. LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2019, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.529.345, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.91, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.821.465, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° IAMTT/159/2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCION Y RETIRO del cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución N° IAMTT/159/2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCION Y RETIRO del cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
3. TERCERO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el periodo de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal de la República.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria del fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplida la presente orden judicial, de mantener o no al identificado en el ejercicio del señalado cargo de carrera, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal retiro y remoción hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y se ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
6. se ORDENA notificar a los ciudadanos Sindico del Municipio Valencia del estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros (IAMTT) del Municipio Valencia, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
7. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana. (…omissis…)”.

Seguidamente en fecha 14 de noviembre de 2019, este Juzgado Superior, decreto ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado, en los siguientes términos:

“(…omissis…) 1. La EJECUCION FORZOSA de la sentencia, de fecha 31 de octubre de 2018, emanada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Presidente del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros (IAMTT) del Municipio Valencia del estado Carabobo a los fines de que en un lapso de treinta(30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento, asimismo se remitirá copia certificada de la sentencia a la referida sentencia de fecha 31 de octubre de 2018, de la ejecución voluntaria y de la presente decisión.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante a las 10:30 am. (…omissis…)”.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Experto, mediante el cual se procedió a nombrar a la Experta ciudadana YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.447.057, profesión CONTADORA, inscrita en el C.P.C bajo el N° 31.539.
Se evidencia que en fecha primero (01) de junio de 2023, tuvo lugar el Acto de Juramentación de Experto, y el Tribunal fijó el lapso de treinta (30) días de despacho siguiente para que rinda el informe correspondiente.
En fecha diecinueve (19) de julio 2023, compareció la Licenciada YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, experto designado y juramentado en la presente causa, y consigno informe contentivo de la experticia complementaria solicitada.
El día veintisiete (27) de julio de 2023, compareció el abogado JOSÉ EFRAIN MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.495.495, apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT), y consigno Recurso de Reclamo en contra del informe de experticia presentado en fecha 19 de julio 2023 por la Licenciada YAMILEX C. MORALES S, donde expone lo siguiente:
“(…omissis…) Visto el informe consignado por la Licenciada YAMILEX C. MORALES S, experto designado y juramentado en la presente causa, denominado ´´informe de contador independiente sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos´´, consignado por la experto en fecha 19 de julio del año en curso, me opongo a los montos establecidos en dicho informe por considerarlos ´´EXCESIVOS´´, en cuanto existen errores en su cálculo y en los montos, así como también incongruencias y errores en la aplicación de las diversas formulas y porcentajes utilizados para efectuar el cálculo, lo cual se evidencia en atención de lo siguiente: IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN DE LOS MONTOS, ERROR EN EL CÁLCULO DE LA PRIMA POR HIJOS, ERROR EN EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROFESION, HONORARIOS PROFESIONALES Y LAS COSTAS PROCESALES, CÁLCULOS CORRECTOS DE LOS SALARIOS DEVENGADOS Y OTROS CONCEPTOS DEJADOS DE PERCIBIR. (…omissis…)”.


Posteriormente en fecha diez (10) de octubre de 2023, compareció la ciudadana Lic. YAMILEX MORALES SANDOVAL, titular de la cedula N° V-9.447.057, ya identificada y consignó informe de alegatos y subsanación de los montos correspondientes a sueldos y otros beneficios laborales.
El día veintiocho (28) de noviembre de 2023, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria sin fuerza mediante la cual declaró:
“(…omissis…) PROCEDENTE el Recurso de Reclamo (Impugnación) ejercido por el abogado JOSÉ EFRAÍN MUÑOZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.495.495, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.128, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT), Parte Querellado. Y de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Juzgador evidenció en la actualización del informe de Experticia de fecha 10 de octubre de 2023, consignado por la Licenciada YAMILEX CRISTINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.447.057, debidamente inscrita en el C.P.C N° 31.539, en su condición de experto contable designado por este Juzgado Superior Estadal, la subsanación de los montos correspondientes a sueldos y otros beneficios laborales, se constató que cumple con todos los extremos establecidos en la decisión que dictó este Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2018. En consecuencia, por lo up supra transcrito este Juzgador considera válido la actualización de experticia de fecha 10 de octubre de 2023, donde la experto contable especifico los montos correspondientes a sueldos y otros beneficios laborales que deben ser pagados por el ente querellado, INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA, desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones (…omissis…)”.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2023, compareció la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.529.345, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.91, en su carácter de apoderada judicial de la querellante LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.821.465, a los fines de solicitar se ordene al ente querellado proceda al pago de dichos montos, y sean emitidas las notificaciones correspondientes a objeto de practicarlas.
En virtud de lo antes expuesto, resulta necesario para este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 159, en su ordinal 3° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“(…omissis…) Artículo 159: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinara la forma y la oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijara un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida.
Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero. (…omissis…)”.

Con fundamento a la disposición antes transcrita, este Juzgado procede a fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2018, relacionada con la reincorporación de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su destitución.
Siendo este un órgano jurisdiccional efectivo, ágil, rápido, orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer la Ejecución Forzosa, se puede evidenciar que el ente querellado no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018.
En concordancia con todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA fijar un lapso de treinta (30) días de despacho, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para que el ente querellado exponga el por qué no ha dado respuesta alguna a este mandato; de dar cumplimiento a la sentencia antes mencionada relacionado con la incorporación de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.821.465, al cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía, adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, razón por la cual se le informa a la parte querellada. Asimismo, ordena notificar al Presidente del Instituto Autónomo Municipal De Tránsito Y Transporte Público Urbano De Pasajeros Del Municipio Valencia del estado Carabobo, Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Expediente N° 16.459. En la misma fecha se libraron los oficios de notificación N° 0031, 0032 y 0033.

La Secretaria,


ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.


PEVP/LPBP/VM